Inicio
Últimas normas legales
Prorrogan Desarrollo Proyecto Especial Majes RJ 261-2018-ANA Agricultura y Riego
9/06/2018
Prorrogan Desarrollo Proyecto Especial Majes RJ 261-2018-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac RJ 261-2018-ANA Lima, 3 de setiembre de 2018 VISTO: El Oficio Nº 403-2018-GRA-PEMS-GE-GGRH mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga
Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac
RJ 261-2018-ANA
Lima, 3 de setiembre de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 403-2018-GRA-PEMS-GE-GGRH
mediante el cual el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en el numeral 5 del artículo 15 dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 204-2016-ANA se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las centrales hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años, que venció el 13 de junio de 2018;
TAMBIEN PUEDES VER: Establece Criterios Metas Institucionales DS 022-2018-SA Salud
Que, mediante documento del visto, recepcionado el 26 de abril de 2018, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos y sustenta su pedido indicando que para el desarrollo de la Segunda Etapa del Proyecto se vienen ejecutando obras hidráulicas, a la fecha se encuentran en la etapa de revisión y aprobación del expediente técnico de la segunda fase, habiéndose aprobado el expediente técnico de la bocatoma de Lluclla, derivación Llluclla, Pampas de Siguas, y que se amplió el periodo de obras para proceder a la ejecución de obras principales (presa y túnel);
MAS NORMAS LEGALES: Factores Reajuste Deben Aplicarse Obras RJ 259-2018-INEI Instituto Nacional de Estadistica e
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico Nº 310-2018-ANA-DCERH-AESFRH opina que se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones, ello al no haberse otorgado derechos de uso de agua con cargo a la reserva;
Que, con Informe Legal Nº 763-2018-ANA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar la prórroga solicitada;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 204-2016-ANA, corresponde se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;
Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 14 de Junio de 2018, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/s), para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla respectivamente, por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Colca - Siguas - Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 261-2018-ANA Prorrogan para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 261-2018-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-06
- Fecha de aplicacion : 2018-09-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)