9/22/2018

Reglamento Ley 29230 Impulsa Inversión DS 212-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF DS 212-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF
DS 212-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1361 que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos
mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifican los diversos artículos de la Ley Nº 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación de la denominación del Reglamento Modifícase la denominación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, con el siguiente título: "Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado".

Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115, de la Séptima y de la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 30, 31, 32, 34, 36, 43, 44, 48, 54, 56, 68, 69, 70, 72, 74, 75, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 103, 104, 105, 110, 115 y la Séptima y la Octava Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado."
"Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley Nº 29230 y otras entidades públicas autorizadas por ley."
"Artículo 5. Funciones de la DGPPIP y la participación de la Contraloría General de la República y de ProInversión 5.1 La DGPPIP es el órgano competente, en el marco de las Obras por Impuestos, para:

1. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la interpretación y la aplicación de la Ley, el Reglamento y sus normas complementarias.

2. Canalizar las consultas o las interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con las direcciones generales competentes de los sistemas administrativos del MEF.

3. Realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del MEF relacionadas al mecanismo de Obras por Impuestos.

4. Solicitar información a las Entidades Públicas y/o Empresas Privadas que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos, las mismas que deben remitir, bajo responsabilidad, la información solicitada por la DGPPIP
en un plazo máximo de quince (15) Días a partir de la recepción de dicha solicitud.

5.2 Las Entidades Públicas entregan la documentación e información que la Contraloría General de la República les solicite en el ejercicio de la labor de control gubernamental; asimismo, le facilitan el acceso al lugar donde se ejecuta el proyecto, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública. Si el proyecto se encuentra en ejecución, las Empresas Privadas permiten el acceso de la Contraloría General de la República al cuaderno de obra y a la documentación relacionada al proyecto.

5.3. ProInversión difunde los alcances normativos y procedimentales del mecanismo de Obras por Impuestos, apoya a las Entidades Públicas en la elaboración de cartera de proyectos a ser ejecutados mediante dicho mecanismo, promueve entre las empresas privadas los proyectos priorizados por las Entidades Públicas, brinda asistencia técnica a las Entidades Públicas y orientación a las Empresas Privadas sobre los trámites, formatos y procedimientos del mecanismo."
"Artículo 6. Convenio de asistencia técnica de ProInversión 6.1 Las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con ProInversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

6.2 El convenio de asistencia técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de ProInversión y el Titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el acuerdo del Consejo Directivo de ProInversión.

6.3 En los convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, ProInversión realiza las siguientes acciones:

1. Capacitación y apoyo en la elaboración y difusión de la cartera de proyectos;

2. Apoyo en la elaboración y aprobación de las bases de los procesos de selección;

3. Absolución de las preguntas formuladas por las Entidades Públicas con quien suscriban el convenio de asistencia técnica sobre el desarrollo de las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, y cuyas respuestas deben alinearse a las opiniones emitidas por la DGPPIP;

4. Acompañamiento a los comités especiales para el desarrollo de sus funciones; y, 5. Acompañamiento a las Entidades Públicas en la elaboración de las actas y los demás documentos que resulten necesarios en las distintas fases del mecanismo.

6.4 En el convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, ProInversión realiza el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora."
"Artículo 10. Elaboración y aprobación de la lista de proyectos priorizados 10.1 Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la PMI y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

10.2 Para la aplicación del numeral precedente, debe considerarse lo siguiente:

1. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 29230 por los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades
Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable.

2. La lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable.

3. En el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) Días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto.

10.3 La Empresa Privada puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de los proyectos que se encuentren viables en el marco de Invierte.pe, o la actualización de los mismos para su priorización."
"Artículo 15. Propuestas de la Empresa Privada 15.1 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas ideas de proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Estas propuestas de ideas de proyectos tienen el carácter de petición de gracia a la que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, manteniendo dicho carácter hasta la convocatoria del proceso de selección, sin posibilidad de cuestionar o impugnar su rechazo en sede administrativa o judicial.

15.2 La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Pública la carta de intención para desarrollar un proyecto, la cual contiene la identificación del proponente y la descripción de la propuesta, incluyendo lo siguiente:

1. Nombre preliminar del proyecto;

2. Naturaleza y objeto de la intervención, y localización del proyecto;

3. Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir el proyecto, detallando las posibles causas y efectos del problema identificado;

4. Descripción de las principales actividades a desarrollar;

5. Planteamiento preliminar del proyecto de inversión que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto;

6. Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto;

7. Monto de inversión estimado del proyecto;

8. Plazo tentativo de inicio y culminación de la ejecución del proyecto;

9. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables; y, 10. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal.

15.3 Dentro del plazo de veinte (20) Días de recibida la carta de intención, la Entidad Pública, a través de su Titular, comunica por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta. Durante el mismo plazo, la Entidad Pública puede requerir a la Empresa Privada la información faltante conforme el numeral 15.2 del presente artículo, convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta. La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento del requerimiento.

15.4 Comunicada la relevancia, en un plazo máximo de cinco (5) Días la Empresa Privada inicia la formulación del proyecto. En caso la idea de proyecto no se encuentre registrada en la PMI, la Entidad Pública procede con su registro, considerando los topes máximos de capacidad anual en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas.

Concluida la elaboración de la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión, la Empresa Privada presenta dentro del plazo establecido por la Entidad Pública la información siguiente:

1. Propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del Invierte.pe; y, 2. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión.

15.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa Privada que presenta la propuesta no está impedida de ser participante o postor en el proceso de selección, salvo en los procesos de contratación del servicio de supervisión.

15.6 La Empresa Privada puede proponer a las Entidades Públicas la actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe. Esta propuesta tiene carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Empresa Privada presenta su propuesta de actualización al Titular de la Entidad Pública mediante un documento de trabajo, adjuntando tres (3) cotizaciones por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico del proyecto que contengan todos los conceptos al valor del mercado que resulten aplicables. El documento de trabajo debe indicar los aspectos que contienen los estudios y/o actividades requeridos para sustentar la actualización y la aplicación de la normatividad técnica sectorial vigente.

El Titular de la Entidad Pública remite la carta de intención y el documento de trabajo presentados por la Empresa Privada a la UF, el cual cuenta con un máximo de veinte (20) Días contados desde su recepción para evaluar y determinar si corresponde la actualización del proyecto, para lo cual considera la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto declarado viable en el marco del Invierte.pe.

Durante el mismo plazo de veinte (20) Días antes señalado, la Entidad Pública puede solicitar a la Empresa Privada la información faltante conforme al segundo párrafo del presente numeral, así como convocar a exposición o realizar consultas sobre la propuesta La Empresa Privada cuenta con diez (10) Días para atender el requerimiento. En este caso, el cómputo del plazo con el que cuenta la Entidad Pública se suspende y se reanuda al término de los diez (10) Días o con el cumplimiento de los requerimientos.

La Entidad Pública a través de su Titular o a quien este delegue, comunica la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, en un plazo máximo de quince (15) Días de emitido el pronunciamiento de la UF.

En caso de pronunciamiento favorable emitido por la Entidad Pública, la Empresa Privada inicia la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de acuerdo a la normativa del Invierte.pe.

15.7 Las modificaciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos, aprobadas por el Titular de la Entidad Pública o a quien este delegue, deben ser registradas en el Banco de Inversiones del Invierte.pe e incorporadas en la lista de proyectos priorizados.

15.8 El derecho del proponente se agota con la convocatoria del proceso de selección del proyecto a ejecutarse bajo el mecanismo, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial.

15.9 La Entidad Pública rechaza el documento de trabajo, cuando el sector privado elaboró las fichas técnicas o los estudios de preinversión de los proyectos de inversión según numeral 15.1.

15.10 No procede la actualización, si luego de la evaluación de la Entidad Pública identifique que las modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión."
"Artículo 16. Rechazo de propuestas de la Empresa Privada Las propuestas de ideas de proyectos son rechazadas cuando:

1. Coinciden, total o parcialmente con proyectos priorizados conforme a la Ley Nº 29230 y al presente Reglamento; o, 2. Coinciden, total o parcialmente con proyectos que ya se encuentren en formulación, viables o en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente; o, 3. Fraccionan los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Invierte.pe; o, 4. La Empresa Privada no cumple con describir y/o sustentar alguno de los aspectos previstos en el numeral 15.2, en el plazo otorgado por la Entidad Pública, conforme lo establecido en el numeral 15.3."
"Artículo 17. Viabilidad de proyectos propuestos por la Empresa Privada 17.1 Presentada la propuesta de la ficha técnica o del estudio de preinversión a que se hace referencia en el numeral 15.4 del artículo 15 del presente Reglamento, la Entidad Pública procede a su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe. El registro del proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) Días de presentada la propuesta, indicando que su ejecución se realiza bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. (...)
17.6 Si la propuesta de proyecto presentada por la Empresa Privada se rechaza, las Entidades Públicas no pueden declararlo viable por el plazo de un (1) año contado desde la comunicación del rechazo, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de la UF de la Entidad Pública. Si se detecta que la Entidad Pública declaró viable el proyecto, esta reconoce a la Empresa Privada los gastos incurridos por la elaboración de la ficha técnica y/o el estudio de preinversión, con cargo a sus recursos institucionales en el año fiscal en el que se declara viable dicho proyecto."
"Artículo 18. Determinación de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico 18.1 El comité especial evalúa y determina el costo de la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión. El monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto total de inversión del proyecto, debidamente sustentado por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. El comité especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Pública y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado.

18.2 El comité especial evalúa y determina el costo a ser reembolsado por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico hasta por un máximo del uno por ciento (1%) del monto total de inversión del proyecto actualizado. Para sustentar el reembolso, la empresa adjunta los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha actualización, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada. Para la evaluación y determinación del costo a ser reembolsado, el comité especial puede utilizar la información que proporcione el área encargada de las contrataciones de la entidad, o información de la UF mediante respecto a la elaboración o actualización de la ficha técnica o el estudio de preinversión o el expediente técnico."
"Artículo 19. Reembolso de los costos de elaboración o actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico 19.1 Las entidades públicas reconocen a la Empresa Privada adjudicataria el costo por la elaboración o la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico en el primer CIPRL
o CIPGN.

19.2 Si la Empresa Privada adjudicataria es distinta a la Empresa Privada que presentó la propuesta, el pago de los costos mencionados en el numeral 19.1 del presente Reglamento, constituye un requisito que debe cumplir el adjudicatario a más tardar en la fecha de suscripción del convenio.

19.3 No procede el reembolso por la actualización de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico, cuando:

1. La Empresa Privada que actualiza el proyecto no se presente al proceso de selección correspondiente o se presente con una propuesta inválida; o, 2. Fraccionan los proyectos declarados viables en el Invierte.pe; o, 3. Si la propuesta de modificaciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión.

19.4 Si la Entidad Pública utiliza la ficha técnica, el estudio de preinversión o el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada, bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en el mecanismo de Obras por Impuestos, debe reconocer y pagar los costos de la actualización de dichos documentos a la Empresa Privada, con cargo a su presupuesto institucional, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Pública.

19.5 Para el reembolso de los costos, en cualquiera de los casos previstos en el numeral 19.4, la Empresa Privada debe adjuntar la declaratoria de relevancia y el cargo de presentación de los entregables de la ficha técnica, del estudio de preinversión o del expediente técnico actualizado, debiendo la Entidad Pública reconocer dichos costos de verificarse que el proyecto se encuentra en ejecución bajo otra modalidad en el Banco de Inversiones del Invierte.pe y/o en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

19.6 En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente numeral por parte de la Entidad Pública, la Empresa Privada puede comunicarlo al órgano de control institucional para las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia."
"Artículo 20. Designación del comité especial (...)
20.2 Una vez conformado el comité especial, el Titular de la Entidad Pública comunica mediante oficio al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección.

Al día siguiente de recibida la comunicación, el comité especial solicita a las áreas competentes de la Entidad Pública los siguientes documentos:

1. El informe técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la ficha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe;

2. El informe financiero con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga de sus veces;
para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales consideran el cumplimiento de las Reglas Fiscales y sus topes máximos de capacidad anual, en el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional consideran la capacidad presupuestal aprobada;

3. El documento que acredite la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto; y, 4. Otros documentos que resulten necesarios para la elaboración de las bases conforme a lo referido en el artículo 26 del Reglamento.

Las áreas competentes deben remitir los documentos requeridos por comité especial en un plazo máximo de cinco (5) Días de haber sido solicitada.

Una vez elaboradas las bases, el comité especial remite la documentación señalada en el numeral 20.2 del presente artículo al área legal, o la que haga de sus veces, para la emisión del informe legal favorable en un plazo máximo de cinco (5) Días y su derivación al Titular de la Entidad Pública para la solicitud del informe previo.

20.3 En caso que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a ProInversión, el Comité Especial se conforma por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que son designados por su Director Ejecutivo en un plazo máximo de cuatro (4)
Días después de la suscripción del convenio de asistencia técnica bajo la modalidad de encargo. (...)"
"Artículo 25. Elaboración de las bases El comité especial elabora las bases de los procesos de selección de la Empresa Privada, en un plazo máximo de diez (10) Días contados a partir de recibida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento. En caso de agrupamiento de proyectos en el proceso de selección, dicho plazo es de quince (15) Días."
"Artículo 30. Certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos para las entidades públicas del Gobierno Nacional (...)
30.2 Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el comité especial, dentro de los cinco (5) Días de recibida la comunicación por parte del Titular de la Entidad Pública a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20, solicita a la oficina de presupuesto de la Entidad Pública dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto. (...)"
"Artículo 31. Informe Previo de la Contraloría General de la República 31.1 Una vez remitida la documentación a que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento, el Titular de la Entidad Pública solicita la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. (...)
31.3 Para el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, previo a la solicitud de Informe Previo, el comité especial debe comprobar si la Entidad Pública cumple con la Regla Fiscal según Decreto Legislativo Nº 1275, y con los topes máximos de capacidad anual para Gobierno Regional y Gobierno Local del año correspondiente, de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento."
"Artículo 32. Aprobación de las bases Dentro de los diez (10) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Pública, en coordinación con el comité especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el comité especial, en un plazo máximo de cinco (5) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Pública o del Director Ejecutivo de ProInversión, en caso de encargo del proceso de selección."
"Artículo 34. Cómputo de plazos 34.1 Los plazos en el proceso de selección desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del convenio, se computan en Días conforme al calendario del proceso de selección aprobado en las Bases.

34.2 En caso de que más de un postor presente su expresión de interés, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas previsto en el proceso de selección debe ser de quince (15) Días como mínimo."
"Artículo 36. Requisitos e impedimentos 36.1 Pueden participar en los procesos de selección para el financiamiento y/o ejecución de los proyectos a que se refiere la Ley Nº 29230, la Empresa Privada y/o Ejecutor del Proyecto, incluidas aquellas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente.

36.2 Están impedidas de participar en los procesos de selección bajo el mecanismo de Obras por Impuestos las siguientes personas:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; o, 2. Durante el ejercicio del cargo, los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Titulares de los Gobiernos Regionales, los Titulares de los Gobiernos Locales, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el caso de los directores de las empresas del Estado, el impedimento aplica, en la empresa a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o, 3. En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen infl uencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de selección o confl ictos de intereses, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo; o, 4. El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, hasta doce (12) meses después que dichas personas han dejado el cargo respectivo; o, 5. Las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social por las personas señaladas en los literales precedentes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección; o, 6. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas; o, 7. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades Públicas; o, 8. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o, 9. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de infl uencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en
caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii)
directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio; o, 10. Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares; o, 11. En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico; o, 12. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado; o, 13. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

36.3 Si la Empresa Privada o uno de los integrantes de un consorcio o la empresa ejecutora se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista conforme lo señalado en el numeral 36.2 del presente artículo, la propuesta se considera como no presentada y, en caso se haya suscrito el convenio, se considera nulo de pleno derecho y no surte efectos."
"Artículo 43. Presentación de expresiones de interés Una vez convocado el proceso de selección, las empresas privadas tienen un plazo de cinco (5) Días para presentar su expresión de interés de acuerdo al modelo contenido en las bases."
"Artículo 44. Consultas y observaciones (...)
44.4 El plazo para la absolución de consultas y/u observaciones a las bases se efectúa de manera simultánea por parte del comité especial en un plazo máximo de cuatro (4) Días contados desde el vencimiento del plazo para presentar las expresiones de interés.

44.5 La absolución de las consultas y/u observaciones a las bases se realiza por escrito de manera motivada por el comité especial, precisando si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen y se notifican a través de la publicación del pliego absolutorio en el portal institucional de la Entidad Pública y de ProInversión."
"Artículo 48. Presentación de propuestas 48.1 En un plazo máximo de seis (6) Días de publicadas las bases integradas o su rectificación, en el lugar, fecha y hora indicado en las bases, se realiza la presentación de las propuestas económicas y técnicas.

48.2 En caso se presente un solo postor, el comité especial debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento."
"Artículo 54. Obligación de suscribir el convenio 54.1 Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente firme, el Titular de la Entidad Pública y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los quince (15) Días de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en quince (15) Días adicionales.

Previo a la firma del convenio, la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte.
pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley
Nº 29230.

De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especificados en las bases y así sucesivamente.

Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección. (...)"
"Artículo 56. De las garantías (...)
56.3 Como requisito previo al perfeccionamiento del convenio, la Empresa Privada entrega a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de inversión adjudicado.

Si la Empresa Privada financia la elaboración del expediente técnico, ésta puede presentar una garantía de fiel cumplimiento del cuatro por ciento (4%) del monto de dicha obligación y otra por el cuatro por ciento (4%) del monto de la ejecución de la obra.

La garantía de fiel cumplimiento por la elaboración del expediente técnico se mantiene vigente hasta su aprobación, y en el caso de la garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de la obra se mantiene vigente hasta la recepción del proyecto. En caso el monto total de inversión adjudicado incluya el costo de supervisión, sólo es necesaria la entrega de la garantía de fiel cumplimiento antes mencionada.

La Empresa Privada mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento por un (1) año adicional después de la recepción del proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de inversión sin considerar la elaboración del expediente técnico. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial.

Cuando el monto total de inversión es modificado de manera posterior a la suscripción del convenio, la Empresa Privada modifica el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción en que fue modificado el monto total de inversión, dentro del plazo máximo de diez (10) Días desde que es notificada la modificación. (...)"
"Artículo 68. Obligación de la Empresa Privada de ejecutar el convenio con el ejecutor del proyecto propuesto (...)
68.2 Excepcionalmente y de manera justificada la Empresa Privada que suscribió el convenio puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del ejecutor del proyecto o la sustitución de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del ejecutor del proyecto. El ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes deben reunir iguales o superiores requisitos a los establecidos en las bases.

68.3 La sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o los especialistas debe solicitarse a la Entidad Pública quince (15) Días antes que se
culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor del proyecto a ser sustituido, y es autorizada por el funcionario de la Entidad Pública que cuente con facultades para la suscripción del convenio, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la solicitud.

68.4 En caso culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor inicial del Proyecto y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto o de los profesionales y/o especialistas por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor o de los profesionales y/o especialistas a ser reemplazados, la Entidad Pública le aplica a la Empresa Privada una penalidad establecida en el convenio, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto."
Artículo 69. Avances y valorizaciones del proyecto 69.1 Los avances del proyecto son formulados y valorizados mensualmente, por el ejecutor del proyecto, y con la opinión favorable de la entidad privada supervisora.

69.2 El plazo máximo de opinión favorable de la entidad privada supervisora de las valorizaciones y su remisión a la Entidad Pública es de diez (10) Días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es aprobada por la Entidad Pública como máximo el último día hábil de dicho mes.

Para proyectos que contemplen el componente de infraestructura, la actualización de la fórmula polinómica corresponde al último mes de la ejecución de la obra.

69.3 Los proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo, sea superior a cinco (5) meses, se rigen por el siguiente procedimiento:

1. Una vez emitida la aprobación de la última valorización correspondiente al trimestre, la entidad privada supervisora debe emitir la conformidad de calidad, previa comunicación por parte de la Entidad Pública de dicha aprobación.

2. Dentro de los siete (7) Días siguientes de haberse recibido la opinión favorable y la conformidad de calidad por avance trimestral emitida por la entidad privada supervisora, la Entidad Pública emite la conformidad por avance del proyecto siendo sujeto a subsanación conforme lo previsto en el artículo 74.

69.4 Las valorizaciones se efectúan hasta el total de los metrados del presupuesto de la obra, el cual se encuentra contemplado en el expediente técnico.

Excepcionalmente para los proyectos cuyos metrados no pueden ser definidos, las valorizaciones pueden efectuarse hasta el total de los metrados realmente ejecutados, aprobados por la Entidad Pública en el expediente técnico."
"Artículo 70. Suspensión del plazo de ejecución 70.1 Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pública o a la Empresa Privada que originan la paralización del proyecto, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales o la aplicación de penalidades.

70.2 La Empresa Privada puede suspender la ejecución del convenio en caso la Entidad Pública no cumpla con solicitar un (1) CIPRL o CIPGN trimestral conforme a lo establecido en el artículo 92 del presente Reglamento; para tal efecto, previamente a la suspensión, la Empresa Privada debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad Pública cumpla con su obligación en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el ejecutor del proyecto debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de la suspensión, y la Empresa Privada debe comunicar a la DGPPIP dicha suspensión, pudiendo aplicar lo establecido en el numeral 91.11 del presente Reglamento. La suspensión del plazo da lugar al reconocimiento de mayores gastos generales debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente párrafo."
"Artículo 72. Variaciones o modificaciones al monto total de inversión (...)
72.3 Las variaciones y/o las modificaciones al convenio inicial que resulten de los incrementos y/o los deductivos durante la fase de ejecución, que modifiquen el monto total de inversión, son reconocidos por la Entidad Pública hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de inversión considerado en el convenio inicial, en caso cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción; y, hasta el cincuenta por ciento (50%)
considerado en el convenio inicial, en caso no cuente con expediente técnico aprobado al momento de su suscripción, en ambos casos no se considera el monto de supervisión.

Para el caso de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales o de las Universidades Públicas, se requiere la aprobación del Consejo Regional, del Concejo Municipal o del Consejo Universitario, según corresponda.

Los incrementos en el monto total de inversión que excedan los límites establecidos en el presente numeral no son reconocidos por la Entidad Pública.

Las modificaciones en el presente artículo, se aplican a los convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. (...)"
"Artículo 74. Recepción del proyecto (...)
74.4 De existir observaciones formuladas por la entidad privada supervisora o la Entidad Pública, éstas se consignan en un acta o pliego de observaciones y no se emite la conformidad respectiva. A partir del día siguiente de consignadas las observaciones, la Empresa Privada dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del proyecto para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el acta o pliego. Las obras que se ejecuten durante el plazo antes señalado, como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor de la Empresa Privada ni a la aplicación de penalidad alguna. (...)
74.6 Si la Entidad Pública no emite pronunciamiento de las conformidades correspondientes en el plazo establecido, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción o la conformidad de avance del proyecto se tiene por consentida siempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del proyecto o de sus avances. El periodo de la demora se adiciona al plazo de ejecución del proyecto y la Entidad Pública reconoce a la Empresa Privada por los mayores gastos generales, debidamente acreditados en que hubiera incurrido durante la demora.

74.7 Cuando la Entidad Pública y la entidad privada supervisora no se pronuncien dentro del plazo establecido, la Empresa Privada invoca el consentimiento de la conformidad de recepción del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial debe contener la información requerida en la conformidad de recepción del proyecto.

74.8 La recepción parcial de secciones terminadas del proyecto, está permitida cuando ello se hubiera previsto expresamente en las bases o en el convenio.

La recepción parcial no exime a la Empresa Privada del cumplimiento del plazo de ejecución ni la modificación de la garantía de fiel cumplimiento por el monto total de inversión adjudicado; en caso contrario, se le aplican las penalidades previstas en las Bases o en el convenio."
"Artículo 75. Liquidación del proyecto (...)
75.2 En caso la Empresa Privada no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad
de la Entidad Pública elabora la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo de la Empresa Privada.

La Entidad Pública notifica la liquidación a la Empresa Privada para que ésta se pronuncie dentro de los quince (15) Días siguientes. Si la Empresa Privada no se pronuncia dentro del plazo establecido, la liquidación elaborada por la Entidad Pública queda aprobada con la emisión de la resolución correspondiente.

Asimismo, la liquidación presentada por la Empresa Privada queda consentida, cuando la Entidad Pública no se pronuncie dentro del plazo establecido en el numeral 75.1 del presente artículo. Para tal efecto la Empresa Privada invoca el consentimiento de la liquidación del proyecto mediante carta notarial presentada a la Entidad Pública. Dicha carta notarial tiene los efectos de la resolución de aprobación de la liquidación del proyecto. (...)
75.5 Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el presente Reglamento. La Entidad Pública solicita la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto no controvertido a la DGTP. (...)"
"Artículo 83. Responsabilidad por incumplimiento de la Empresa Privada y aplicación de penalidades 83.1 En caso de retraso injustificado de la Empresa Privada en la ejecución de sus obligaciones derivadas del convenio, la Entidad Pública le aplica automáticamente la penalidad.

La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de cada una de las obligaciones establecidos en el convenio, como son, la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obra, la elaboración del expediente de mantenimiento, la ejecución de las actividades de mantenimiento, la elaboración del manual de operación y la ejecución de las actividades de operación, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total de inversión de cada obligación, en cuyo caso la Entidad Pública puede resolver el convenio, sin perjuicio de ejecutar la garantía correspondiente a la obligación. Para el cálculo de las penalidades no se incluye el componente de supervisión.

83.2 Para el cálculo de la penalidad, la Entidad Pública debe tomar en cuenta el monto y el plazo de cada componente, de acuerdo a la fórmula que se establezca en el convenio.

El convenio establece las penalidades aplicables a la Empresa Privada por el incumplimiento injustificado de las obligaciones a su cargo, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del convenio.

83.3 Las penalidades se deducen del CIPRL o CIGPN
a la culminación del proyecto en la liquidación final. En caso no resulte posible tal deducción, se hacen efectivas del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio que la Entidad Pública exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.

83.4 El incumplimiento o demora de parte de la Empresa Privada o el Ejecutor del Proyecto, por causa imputable a la Entidad Pública o por caso fortuito o fuerza mayor, generada a solicitud expresa de la Empresa Privada, se procede a la ampliación de los plazos de ejecución respectiva hasta que recupere el tiempo de demora causada.

83.5 En caso la Empresa Privada culmine su relación contractual con el ejecutor del proyecto o los profesionales y/o los especialistas reemplazantes, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del ejecutor del Proyecto por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, la Entidad Pública aplica a la Empresa Privada una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1) UIT
ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del ejecutor del proyecto.

Es responsabilidad de toda Empresa Privada que participa al amparo de la Ley y el presente Reglamento que conozca de antemano las reglas y procedimientos establecidos en dicha normativa, no sólo durante el respectivo proceso de selección y la etapa de ejecución convenida, sino también en los procedimientos administrativos que lo habilita para contratar con el Estado.

El hecho que la Entidad Pública no supervise los procesos, no exime a la Empresa Privada de cumplir con sus obligaciones ni de la responsabilidad que le pueda corresponder, según las disposiciones del presente Reglamento.

83.6 El monto íntegro de las penalidades aplicadas constituye ingreso al tesoro público, para tal efecto la Empresa Privada efectúa el pago de las penalidades a la Entidad Pública, para que ésta efectúe el depósito en la cuenta única de tesoro. Las partes comunican a la DGTP
y a la DGPPIP las acciones correspondientes por dicha operación."
"Artículo 84. Resolución del convenio (...)
84.2 La Empresa Privada puede resolver el convenio cuando:

1. La Entidad Pública no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto;
o, 2. La Entidad Pública no contrate los servicios de la entidad privada supervisora mediante la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 114 del Reglamento dentro del plazo de 60 Días calendarios a los que hace referencia el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento; o, 3. La Entidad Pública incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento establecido en el numeral 84.4 del presente artículo.

4. Se superen los montos máximos establecidos en artículo 72 del Reglamento.

84.3 Cualquiera de las partes puede resolver el convenio por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la ejecución del proyecto. (...)"
"Artículo 85. Efectos de la resolución del convenio 85.1 La resolución del convenio determina la inmediata paralización del proyecto y los servicios de la entidad privada supervisora, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. (...)"
"Artículo 86. Trato directo (...)
86.2 La Entidad Pública, conforme el principio de enfoque de gestión por resultados, prefiere el trato directo como mecanismo de solución de controversias respecto a la conciliación y el arbitraje.

Cualquiera de las partes inicia el trato directo mediante carta notarial precisando la causal que origina la controversia, sustentando su petición y la posible alternativa de solución. La otra parte debe contestar dicha petición en un plazo máximo de cinco (5) Días siguientes a la recepción de la carta notarial, comunicando su decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida.

De proceder con el trato directo, las partes manifiestan sus acuerdos mediante la suscripción de actas, en donde especifiquen plazos, montos y condiciones que permitan la solución de la controversia surgida.

Se puede resolver por trato directo todos los aspectos relacionados a la ejecución del convenio, con excepción de la aplicación de las penalidades.

La Entidad Pública y Empresa Privada pueden formular consultas a la DGPPIP respecto a la interpretación de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias.

La DGPPIP puede convocar a reunión a la Entidad Pública y a la Empresa Privada, para el seguimiento de las controversias y/o acuerdos adoptados.

86.3 En el marco del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo, a solicitud de cualquiera de las partes, ProInversión emite un informe técnico sobre la controversia presentada como criterio orientador para la toma de decisiones antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias. Una vez remitido dicho informe técnico se remite una copia simple a la DGPPIP. (...)"
"Artículo 91. Emisión de los CIPRL o CIPGN
91.1 Cumplidas las condiciones del artículo 90, y en un plazo no mayor a tres (3) Días de otorgadas las conformidades de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto o de cada uno de los avances ejecutados, o de las conformidades de operación y/o mantenimiento, la Entidad Pública solicita mediante oficio a la DGTP, la emisión del CIPRL o CIPGN
conforme a lo siguiente:

1. Indicación de los datos señalados en los literales a y b del artículo 88 del Reglamento.

2. El número del registro administrativo en el SIAF-SP de la respectiva afectación presupuestal y financiera.

3. Copia de la conformidad de recepción y la conformidad de calidad, o la conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance, correspondientes autenticadas por un fedatario, o de la carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto.

4. Registra la información de la solicitud en el módulo web CIPRL o CIPGN.

Es requisito indispensable para la emisión de los CIPRL o CIPGN que en la solicitud de la Entidad Pública o, de ser el caso, de la Empresa Privada, se precise si el CIPRL o CIPGN requerido es negociable o no negociable, conforme a lo dispuesto en literal e. del artículo 88 del presente reglamento.

91.2 Para el caso de proyectos cuyo plazo de ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo, sea hasta cinco (5) meses, el reconocimiento de la inversión se realiza con la emisión de un (1) CIPRL o CIPGN a la recepción del proyecto y un (1) CIPRL o CIPGN una vez aprobada o consentida la liquidación del proyecto.

Para la emisión del último CIPRL o CIPGN, la Entidad Pública debe remitir a la DGTP la resolución de aprobación de liquidación en el que se sustenta el monto resultante de la liquidación, o la carta notarial por el consentimiento de la liquidación, en cuyo caso no se requiere presentar documentación ya remitida por la Entidad Pública a la
DGTP.

En caso que el monto total de inversión de la liquidación sea menor al monto total de inversión de la recepción, las partes deben suscribir una adenda que contenga el compromiso de la Empresa Privada respecto al depósito del saldo en la cuenta que determine la Entidad Pública en dicha adenda, en un plazo máximo de cinco (5) Días de suscrita la adenda, luego del cual la Entidad Pública transfiere dicho saldo a la cuenta única de tesoro público y actualiza la información registrada en el módulo de deuda pública. (...)"
"Artículo 92. Emisiones especiales de CIPRL o
CIPGN
92.1 Los CIPRL o CIPGN deben emitirse por avances del proyecto, conforme a lo siguiente: (...)
g) Para la emisión de los CIPRL o CIPGN por avances en la ejecución del proyecto son de aplicación las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29230 y en el presente Reglamento. En estos casos, se debe emitir la conformidad de calidad por avance por parte de la entidad privada supervisora y la conformidad por avance del proyecto por parte de la Entidad Pública, teniendo en cuenta que los avances ejecutados en cada periodo trimestral, son formulados y valorizados mensualmente por el ejecutor del proyecto con la opinión favorable de la entidad privada supervisora.
h) La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL
o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5)
Días siguientes de aprobadas o consentidas las actas de conformidad por avance y la conformidad de calidad por avance. (...)"
"Artículo 103. Procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora (...)
103.3 El proceso de contratación de la entidad privada supervisora debe contemplar el sistema de contratación de tarifas, aplicable a las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación del servicio.

En el sistema de contratación de tarifas, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenida en las bases y en el contrato de supervisión y se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas que incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades. (...)"
"Artículo 104. Impedimentos de la entidad privada supervisora Están impedidas de ser participantes o postores en los procesos de selección para la contratación de la Entidad Privada Supervisora, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las personas detalladas en el artículo 36. Asimismo, la Entidad Privada Supervisora o sus empresas vinculadas no pueden tener relación con la Empresa Privada que financia la ejecución del proyecto o su mantenimiento y/u operación, dentro de los dos (2) años previos a la convocatoria, y no debe haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto."
"Artículo 105. Perfeccionamiento, suscripción y ejecución del contrato de supervisión (...)
105.2 En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación, y/o no concurra a suscribir el contrato de supervisión en los plazos antes indicados, el comité especial, a su sola discreción, puede otorgar un plazo adicional de máximo diez (10) Días.

En caso la Entidad Pública observe la documentación presentada para la suscripción del contrato de supervisión, en el plazo máximo de diez (10) Días, la entidad privada supervisora tiene diez (10) Días hábiles para subsanar las observaciones. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato de supervisión.

De no cumplir con la subsanación de las observaciones o perfeccione el contrato de supervisión, pierde automáticamente la buena pro y el comité especial procede a adjudicarla al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.

Las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento son presentadas en un plazo máximo de dos (2) Días hábiles contados de otorgada la buena pro y son resueltas por el Titular de la Entidad Pública en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles. (...)
105.6 La ejecución del contrato de supervisión se rige conforme a los procedimientos establecidos para la fase
de ejecución del convenio, en lo que resulte aplicable, las bases y en el propio contrato de supervisión.

105.7 Una vez suscrito el contrato de supervisión, la Empresa Privada solicita a la Entidad Pública la información relacionada al procedimiento de contratación de la entidad privada supervisora. La Empresa Privada puede advertir a la Entidad Pública observaciones relacionadas al procedimiento de contratación."
"Artículo 110. Mayores prestaciones y ampliación de plazo en la supervisión 110.1 Las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, son aprobadas y/o autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico y legal de la unidad ejecutora.

Los mayores costos del servicio de supervisión se reconocen mediante CIPRL o CIPGN hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el expediente técnico actualizado por la Empresa Privada y aprobado por la Entidad Pública. En caso se supere dicho límite, el excedente es reconocido con cargo al presupuesto institucional de la Entidad Pública.

Dentro de los tres (3) Días siguientes a dicha aprobación se firma la adenda al contrato de supervisión original. En caso de mayores prestaciones, antes de la suscripción de la adenda, la entidad privada supervisora incrementa la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional. (...)
110.3 En caso la entidad privada supervisora incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Para tal efecto, el cálculo de la penalidad por mora se realiza en función del monto y plazo vigente en el contrato o sus adendas.

Las penalidades pueden alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe de la obligación que debió ejecutarse, las mismas que sumadas no supere el diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Si supera el porcentaje indicado, la Entidad Pública automáticamente resuelve el contrato de supervisión y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Las penalidades se deducen de los pagos periódicos.

En caso no resulte posible tal deducción, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

La Entidad Pública puede establecer penalidades distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

Las penalidades aplicadas a la entidad privada supervisora deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto materia del contrato y encontrarse detalladas en las bases.

En el caso que el servicio de supervisión sea financiado por la Empresa Privada, la aplicación de la penalidad debe seguir el procedimiento previsto en el numeral 83.6 del artículo 83 del presente reglamento."
"Artículo 115. Designación del personal interno para la supervisión temporal 115.1 Hasta por un plazo máximo de sesenta (60)
Días calendario y durante la contratación de la nueva entidad privada supervisora a la que se refiere el artículo 114, la Entidad Pública realiza la supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, quien durante dicho periodo debe cumplir las funciones establecidas en el artículo 107, incluida la función de otorgar la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances o de las observaciones por periodos anteriores a su designación, bajo responsabilidad.

La Entidad Pública incurre en falta si transcurrido el plazo establecido en el presente numeral, no contrata los servicios de la nueva entidad privada supervisora, pudiendo la Empresa Privada el inicio del procedimiento de resolución del convenio. (...)"
"Séptima.- Información de proyectos La información de los proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos son registrados en el Banco de Inversiones y en el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones."
"Octava. Remisión de documentación a la DGPPIP
Las entidades públicas y las empresas privadas deben remitir a la DGPPIP, bajo responsabilidad, copia de los convenios y sus respectivas adendas, de los contratos de supervisión y de sus respectivas adendas, de los convenios de ejecución conjunta, de las actas de conformidad de calidad, de avance y de recepción, y de la resolución de aprobación de la liquidación, copia de la declaratoria de la relevancia, dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos.

La DGPPIP remite una copia de los convenios a la DGETP para el cumplimiento de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Nº 29230.

ProInversión remite una copia de los convenios de asistencia técnica suscritos bajo el marco del artículo 6 del presente Reglamento a la DGPPIP dentro de los diez (10) Días de haber sido suscritos."
Artículo 3. Incorporación de los numerales 90.4
y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada.

Incorpóranse los numerales 90.4 y 90.5 del artículo 90, del numeral 97.6 del artículo 97, del numeral 100.3 del artículo 100, del numeral 106.3 del artículo 106, del numeral 124.5 del artículo 124, de los Capítulos V, VI, VII y VIII del Título VIII, de la Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Finales y de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada, en los siguientes términos:
"Artículo 90. De las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN
90.4 Para el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la Entidad Pública debe realizar las siguientes acciones:

1. Registra en el módulo de deuda pública la operación de endeudamiento interno en virtud al convenio suscrito y al acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Asimismo se debe actualizar dicho módulo cuando se suscriba una adenda que modifique el monto del convenio inicial. Dicha condición no se aplica para lo enmarcado en el artículo 98 del presente Reglamento.

2. Realiza la afectación en el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPRL. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos enmarcados dentro de la operación de endeudamiento en el año fiscal vigente, teniendo en consideración los clasificadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos.

90.5 Para el caso de las entidades públicas de Gobierno Nacional, la Entidad Pública debe realizar la afectación en
el SIAF-SP hasta el registro de la fase de devengado para la solicitud de emisión del CIPGN. El registro SIAF-SP se hace con cargo a los recursos correspondientes en el año fiscal vigente, teniendo en consideración los clasificadores de gastos y los componentes a solicitar en virtud al convenio y adendas suscritos, para lo cual incorpora en su presupuesto previamente dichos recursos."
"Artículo 97. Del límite de emisión del CIPRL (...)
97.6 Son de observancia obligatoria para la Entidad Pública y la Empresa Privada, los topes máximos de capacidad anual de la Entidad Pública. La Entidad Pública brinda información a la Empresa Privada sobre los convenios y adendas suscritos con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo que aprueban los topes máximos de capacidad anual."
"Artículo 100. Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados (...)
100.3 La Entidad Pública registra los pagos por la emisión de los CIPRL en el módulo de deuda de pública en el momento en que la DGETP realice la deducción, es indispensable que la oficina de presupuesto o la que hagas sus veces cuente con los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del pago de las cuotas;
además la Entidad Pública actualiza el cronograma de pago en base a dichas deducciones."
"Artículo 106. Garantía de fiel cumplimiento (...)
106.3 La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta un (1) año después de la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato de supervisión. La Entidad Pública procede a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial."
"Artículo 124. Requisitos para la ejecución conjunta (...)
124.5 El proceso de selección de la entidad privada supervisora está a cargo de la Entidad Pública que lleve a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada."
"TÍTULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 128. Adjudicación Directa 128.1 En caso se presente una sola expresión de interés y, en el mismo plazo, el único participante formula consultas y/u observaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 44, el comité especial debe absolver las consultas y/u observaciones presentadas en los dos (2) Días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de expresión de interés.

128.2 Al día siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones, o transcurrido el plazo para su presentación sin haber recibido alguna, el comité especial procede a la integración de las bases y a su publicación en su portal institucional y en el portal de ProInversión, configurándose como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, pudiendo rectificarlas de oficio o a solicitud del Postor, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes de publicadas las bases integradas, procediendo con las publicaciones en su portal institucional y en el portal de ProInversión.

128.3 Si incluyen modificaciones al Monto Total de Inversión Referencial, producto de la integración de las bases, dicho exceso debe encontrarse dentro del límite establecido de acuerdo al artículo 97 del presente Reglamento y debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para los fines de control, sin que dicho envío suspenda el proceso de selección. Para el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuando en las bases integradas se modifique el Monto Total de Inversión, el exceso debe encontrarse dentro del límite al que se refiere el artículo 99 del Reglamento.

128.4 Al día siguiente de publicadas las bases integradas o su rectificación, se procede a la presentación de las propuestas, para lo cual el comité especial debe verificar en esta etapa que el postor no se encuentre impedido para participar en el proceso de selección y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 36. Una vez efectuada dicha verificación, el comité especial solicita al postor la presentación de su propuesta económica y técnica de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y son evaluadas en el mismo acto. La propuesta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

128.5 En caso el proceso de selección se convoque para el financiamiento y/o ejecución de dos o más proyectos o intervenciones, el comité especial puede prorrogar el plazo de evaluación de las propuestas como máximo hasta dos (2) Días hábiles siguientes a la presentación de las propuestas.

128.6 El comité especial verifica, el cumplimiento de la propuesta técnica con las características y/o requisitos funcionales y las condiciones definidas en los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas contenidas en las bases. De cumplir los requisitos exigidos, el comité especial adjudica directamente la buena pro por el monto considerado en la convocatoria.

128.7 Si la propuesta económica excede el Monto Total de Inversión Referencial, el comité especial debe contar con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor acepte reducir su propuesta a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial, de lo contrario se rechaza la propuesta.

128.8 En el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, deben contar con la Certificación Presupuestaria otorgada por la oficina de presupuesto de la Entidad Pública y/o compromiso del Titular, de lo contrario se rechaza la oferta.

128.9 Para el caso de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas dicho exceso debe encontrarse dentro del límite de emisión de CIPRL
y que su disponibilidad no comprometa a otro proyecto ejecutado bajo este mismo mecanismo.

CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE
POSICIÓN DEL CONVENIO
Artículo 129. Cesión de posición en el convenio entre empresas privadas 129.1 Excepcionalmente, la Empresa Privada puede ceder a otra su posición contractual en el convenio cuando por caso fortuito o fuerza mayor quede imposibilitado para continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, para lo cual previamente deben suscribir el contrato de cesión de posición contractual entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, requiriéndose la conformidad expresa de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido.

129.2 Para el inicio el procedimiento de cesión de posición de convenio, la Empresa Privada cesionaria además de cumplir con las exigencias previstas en las bases del proceso de selección y el convenio original suscrito entre la Entidad Pública y la Empresa Privada cedente, debe contar con los siguientes documentos:

1. El informe de la Entidad Pública que contenga el análisis de la Empresa Privada cesionaria, así como la justificación técnica y económica respecto a que la cesión del convenio es más ventajosa para el Estado;

2. La carta de la Empresa Privada cedente a la Entidad Pública, justificando el caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite la continuación de las obligaciones pactadas en el convenio;

3. La carta de la Empresa Privada cesionaria dirigida a la Entidad Pública justificando que cumple con las facultades, las competencias legales, los recursos financieros, las condiciones técnicas y económicas solicitadas en las bases del proceso de selección;

4. El consentimiento expreso de la Entidad Pública cuyo proyecto es cedido respecto a la cesión de posición del convenio y la justificación que la Empresa Privada cesionaria cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados en las bases del proceso de selección.

129.3 La cesión de posición del convenio no resulta procedente si la Empresa Privada cesionaria se presentó en su oportunidad al proceso de selección convocado por la Entidad Pública con una propuesta inválida.

La cesión de posición del convenio se materializa mediante adenda al convenio original y determina la inmediata ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de la Empresa Privada cedente.

CAPÍTULO VII
OBRAS POR IMPUESTOS Y
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Artículo 130. Aplicación del mecanismo de asociación público-privada a los proyectos de Inversión realizados en el marco de la Ley Nº 29230
130.1 Para efectos de la aplicación del artículo 13-A de la Ley Nº 29230, la operación y mantenimiento de la infraestructura pública objeto del proyecto de inversión ejecutado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, que se realiza mediante la modalidad de asociación público-privada, teniendo en cuenta que la entidad pública que suscribe el convenio es la competente para la operación y mantenimiento, considerando lo siguiente:

1. En la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada señala que la operación y mantenimiento se realiza mediante un contrato de asociación público-privada bajo las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362;

2. Para la formulación, estructuración y transacción de la asociación público-privada antes indicada, se aplica el Proceso Simplificado regulado en el Decreto Legislativo Nº 1362, que se desarrolla sobre la base de las fichas técnicas o estudios de preinversión del proyecto de inversión o expediente técnico, según corresponda, que forma parte del Convenio; y, 3. Los informes y opiniones que se emiten durante el proceso de promoción de la inversión, consideran que el objeto de la Asociación Público Privada es la operación y mantenimiento de la infraestructura pública, durante el plazo de vigencia de la asociación público-privada, el que se computa desde la suscripción del contrato de asociación público-privada respectivo.

130.2 La entidad pública inicia la fase de Formulación del proceso de asociación público-privada, al momento de la suscripción del convenio de inversión, garantizando que la suscripción del contrato de asociación público privada, se realice a más tardar dentro de los cinco Días de concluida la obra.

130.3 La entidad pública Titular del proyecto establece los cronogramas que garanticen que la adjudicación del proyecto por Asociación Público Privada que permita la continuidad en la operación y mantenimiento del proyecto.

130.4 La empresa privada o consorcio o algunos de sus miembros pueden ser postores para la adjudicación del proyecto bajo la modalidad de asociación público-privada.

CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO
Artículo 131. Solicitud para ejecución de proyectos de inversión en saneamiento de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento 131.1 En la solicitud que formule SEDAPAL debe constar de manera expresa su decisión de acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, así como su compromiso de no aplicar a otras modalidades de financiamiento del MVCS para el proyecto de inversión.

131.2 Previo a la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, SUNASS autoriza los recursos directamente recaudados de SEDAPAL que son destinados a la Cuenta Única de Tesoro, a través del fideicomiso que para tal efecto se constituye conforme lo establecido en la vigésimo primera disposición complementaria de la Ley Nº 29230, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1361.

131.3 El convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre SEDAPAL y el MVCS, debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Objeto del convenio;

2. Información detallada del proyecto a financiarse bajo el mecanismo previsto en la Ley Nº 29230;

3. Plazo del convenio;

4. Costos del proyecto;

5. La oportunidad en que la empresa prestadora gestiona los recursos ante la SUNASS.

6. Inicio del reembolso del importe de los CIPGN, lo cual depende del nivel de estudio en el que se encuentre el proyecto;

7. Los alcances de la participación de la empresa prestadora durante la labor de supervisión de la ejecución del proyecto;

8. La entidad responsable de la operación y mantenimiento;

9. Responsabilidad por incumplimiento del convenio;

10. La constitución del fideicomiso;

11. El importe que mensualmente debe depositarse a la Cuenta Única de Tesoro, de acuerdo a los recursos para inversiones aprobados en la estructura tarifaria autorizados por la SUNASS.

131.4 Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional entre SEDAPAL y el MVCS, la referida Entidad Pública incluye el proyecto de inversión en su PMI y lleva a cabo los procedimientos necesarios para la priorización y ejecución del proyecto, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 132. Constitución del fideicomiso 132.1 Una vez suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, SEDAPAL constituye un fideicomiso en el Banco de la Nación con sus recursos directamente recaudados y autorizados por la SUNASS, actuando SEDAPAL en calidad de fideicomitente, el MVCS en calidad de fideicomisario, y el Banco de la Nación en calidad de fiduciario.

132.2 En el contrato de fideicomiso se establece que los recursos directamente recaudados son depositados mensualmente por SEDAPAL en la cuenta recaudadora del fideicomiso, para que sean transferidos a la cuenta que determine la DGTP, mientras se encuentre vigente el fideicomiso."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)
Décima. Fiscalización posterior de los procesos de selección Las entidades públicas verifican administrativamente, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los postores, en los procesos de selección de la Empresa Privada y para la contratación de la entidad privada supervisora establecidos en el presente Reglamento. Esta verificación se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

La fiscalización posterior es de carácter reservado por lo que el inicio del procedimiento de fiscalización no
es notificado a los postores, conforme a lo previsto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Décimo Primera. Transparencia de ejecución de convenios Las entidades públicas publican en sus portales institucionales, los Convenios suscritos y sus respectivas adendas, información relacionada a los avances mensuales de ejecución del proyecto, y las conformidades de calidad, de avance y de recepción del proyecto, así como realizan los registros correspondientes en el sistema informático de INFObras.

Décimo Segunda. Financiamiento de inversiones en materia de puentes Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las inversiones establecidas en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
Quinta. De los comités especiales conformados Los comités especiales conformados a la entrada en vigencia del presente dispositivo, se mantienen en sus funciones, salvo pronunciamiento distinto del Titular de la Entidad Pública."
Artículo 4. Modificación e incorporación de las definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada 4.1 Modifícanse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:
"Capacidad Presupuestal:

Es la viabilidad presupuestal de la Entidad Pública responsable del financiamiento de los Proyectos y su mantenimiento y/u operación, en el marco del artículo 2-B de la Ley Nº 29230. La viabilidad presupuestal, es consecuencia del sustento de la Entidad Pública para asumir el financiamiento de los compromisos a priorizar en el mecanismo, con cargo a la asignación presupuestal de la Entidad Pública, está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fiscal vigente conforme al Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo marco de la Administración Financiera del Sector Público y del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme al Decreto Legislativo Nº 1276 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero y el Marco Macro - económico Multianual. No constituye una demanda adicional de recursos presupuestales.

Empresa Privada : Es la persona jurídica de derecho privado que no está sujeta a los sistemas administrativos del sector público financiero (Presupuesto Público, Endeudamiento Público, Programación Multianual y de Gestión de Inversiones) y de Contrataciones con el Estado, cuyo capital sea cien por ciento (100%) privado, que celebra el Convenio con la Entidad Pública y financia la fase de ejecución del Proyecto y, de corresponder, su operación y/o mantenimiento. La Empresa Privada también puede ser el Ejecutor del Proyecto."
4.2 Incorpóranse las siguientes definiciones y siglas en el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:
"Cuaderno de Obra : Es el documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o entidad privada supervisora y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

Deductivo de proyecto : Es la valoración económica o costo de las prestaciones del proyecto que, habiendo estado consideradas inicialmente en el convenio inicial, ya no se ejecutan, al haber sido sustituidas por los mayores trabajos de obra a las que se vinculan directamente.

Empresa Privada cesionaria:

Es la persona que adquiere la posición dentro del convenio recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.

SEDAPAL : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

Expediente Técnico : Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

El expediente técnico se elabora cuando la inversión pública comprende por lo menos un componente de obra. Para el caso de bienes se elabora especificaciones técnicas y para servicios términos de referencia.

Gastos Generales : Son los costos indirectos necesarios en que incurre la Empresa Privada, derivados de su propia actividad empresarial, deben efectuar para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo para la ejecución del proyecto, por lo que no pueden ser incluidos en los costos directos del proyecto o en las partidas de las obras. Lo que incluye:
a) Los costos incurridos por la Empresa Privada para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el convenio de inversión, y pueden efectuarse tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de la ejecución del proyecto, el monto es fijado en el convenio de inversión y no se modifica por incrementos al monto total de inversión del proyecto. Los conceptos son, de manera enunciativa, los gastos de administración central y monitoreo, de acuerdo a la naturaleza del Proyecto.
b) Los costos incurridos para la ejecución del proyecto, los mismos que no están relacionados o están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio.

INFObras : Es el Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas de la Contraloría General de la República.

Mayores gastos generales :

Son aquellos costos en que incurre la Empresa Privada producto del incumplimiento de la Entidad Pública en la solicitud o entrega del CIPRL o CIPGN o, en emitir las actas de avance o recepción del proyecto o, emitir pronunciamiento sobre la liquidación del proyecto, o contratar al supervisor del proyecto, y que están directamente relacionados con el plazo de su ejecución y pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución del convenio.

MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

OPMI :

PMI :

SUNASS :

Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

Programación Multianual de Inversiones.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

Valorización del proyecto :

Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución del proyecto de un mes determinado, independientemente de su plazo en Días, configurándose el monto de la contraprestación que corresponde a la Empresa Privada.

4.3 Elimínanse las siguientes definiciones del Anexo del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación de la Empresa Privada:

1. Ley Nº 30624; y, 2. Estudio Definitivo.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Procesos en curso Las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado no son de aplicación a los procesos de selección que hayan sido convocados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

SEGUNDA: Adecuación de los convenios y contratos de supervisión.

Los convenios y contratos de supervisión suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deben adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable y no contravenga lo pactado en los mismos.

TERCERA. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230
En un plazo de noventa (90) Días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 212-2018-EF que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Nº 036-2017-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 212-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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