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Rm 452 2017 minagri Mediante Cual Creó unidad 0357-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
9/05/2018
Rm 452 2017 minagri Mediante Cual Creó unidad 0357-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican la R.M. Nº 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa" RM 0357-2018-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1318-2018-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO/ECBP
Modifican la R.M. Nº 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa"
RM 0357-2018-MINAGRI
Lima, 29 de agosto de 2018
VISTOS:
El Memorando Nº 1318-2018-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO/ECBP de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, y el Informe Legal Nº 809-2018-MINAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, que contempla el desarrollo y financiamiento de la solución integral para el control de inundaciones y movimiento de masas de ríos y quebradas y para el sistema de drenaje pluvial de diferentes ciudades;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1354, que modifica la Ley Nº 30556, establece en el numeral 2.1, que: "El Plan es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es aprobado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo El Plan comprende los siguientes componentes: (...) b) Intervenciones de construcción que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1153-2018-JNE JNE
Que, con Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, de fecha 08 de junio de 2018, se modifica el artículo 3 de la Resolución Nº 452-2017-MINAGRI, estableciendo que "La unidad ejecutora interviniente en el proceso de la formulación y ejecución de las actividades y proyectos de inversión para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso Público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 1354, incluyendo lo dispuesto en la Resolución Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCMRCC, será el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI)";
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1175-2018-JNE JNE
Que, en la Trigésima Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se informa que como resultado de las coordinaciones de trabajo realizadas entre la Autoridad de Reconstrucción con Cambios y el Ministerio de Agricultura y Riego se ha definido la participación de otras entidades ejecutoras del Sector que participarán en la ejecución de las Soluciones Integrales debiendo asignarse tal competencia, a las Unidades Ejecutoras del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes - PEBPT en las Cuencas de los Ríos: Tumbes y Zarumilla; Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI en las Cuencas de los Ríos: Motupe, Olmos, La Leche, Lacramarca, Casma, Huarmey, Huara, Cañete, Rímac, Mala, Matagente Río chico; y al Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña - PEJEZA en las cuencas de los Ríos: Zaña, Chicama y Virú;
Que, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, a través del Informe Nº 009-2018-MINAGRI-DM-USCTO-ECBP, de fecha 20 de agosto de 2018, en mérito a las funciones establecidas en los literales c) y d) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 452-2017-MINAGRI, recomienda la implementación de las coordinaciones en relación a la definición de las unidades ejecutoras del MINAGRI para la ejecución de las soluciones Integrales; así como la modificación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, norma institucional vigente a la fecha;
Que, mediante el Memorando Nº 186-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI que adjunta el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI;
Que, siendo necesario obtener mayores niveles de eficiencia en las soluciones integrales, se debe considerar en el sector la especialización de los Proyectos Especiales de cada una de las regiones en el marco del manejo de los ríos, para la ejecución del Plan Integral, específicamente en construcción de infraestructura agrícola, en concordancia a la Ley Nº 30556 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1354 que corresponde al Sector Agricultura, a fin de reducir los riesgos y responder a la acción provocada por los desastres naturales y recuperar las condiciones iniciales de la infraestructura afectada, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, con el visado de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI, modificada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Las unidades ejecutoras intervinientes en el proceso de construcción de infraestructura de uso público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Integral del MINAGRI en el marco de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, serán:
a) El Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) y el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT).
b) La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a cargo de la ejecución de la delimitación y monumentación de las fajas marginales de los ríos contemplados en el Plan.
Asimismo, queda subsistente la competencia de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) para intervenir en el proceso de formulación y ejecución de las Actividades, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) para la rehabilitación, reposición y reconstrucción contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)"
Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Las Actividades e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) y las enmarcadas en el Invierte.pe, que se hayan iniciado y/o se encuentren en proceso de ejecución por parte del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL, Autoridad Nacional del Agua y los proyectos Especiales del MINAGRI en el ámbito de su competencia, con anterioridad a la presente Resolución, continuarán el procedimiento iniciado hasta su conclusión."
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0357-2018-MINAGRI Modifican la R.M. Nº 452-2017-MINAGRI, mediante la cual se creó la "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0357-2018-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-05
- Fecha de aplicacion : 2018-09-06
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