9/04/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1153-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RE 1153-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020495 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018015268) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura
RE 1153-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020495
VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA
JEE PIURA (ERM.2018015268)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (fojas 3 y 4).


Mediante la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 110 y vuelta y 111
y vuelta), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud de los siguientes fundamentos:

1. El acta de elección interna de candidatos especifica que el acto eleccionario se llevó a cabo por el Tribunal Electoral Regional de Piura y Tumbes (Macrorregional), sin que en el estatuto de la organización política prevea dicha figura electoral.

2. Los candidatos Armando Alama García y Segundo Cerro Barrientos no firmaron la solicitud de inscripción ni han firmado ni puesto su huella dactilar en cada una de las páginas del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

3. No se ha cumplido con adjuntar la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de ninguno de los candidatos.


4. Los candidatos Carlos Rafael Atarama Fernández, T atiana Priscila Juárez Noriega, Segundo Cerro Barrientos, Ronal Román Córdova y Daniel Esteban Carrasco Rufino no han acreditado los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postulan.

5. Sobre los candidatos Armando Alama García y Daniel Esteban Carrasco Rufino, se ha advertido que en el rubro II, referente a experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, han consignado que no tienen información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII, de la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignan un monto en la sección de sector privado, en renta bruta anual por ejercicio individual - ejercicio individual de la profesión, oficios u otras tareas, que derivan de rentas de trabajo, las cuales se vinculan, debiendo precisar dicha información.

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 114 a 134), la organización política subsanó las omisiones advertidas. Así adjuntó los siguientes documentos:
a) Resolución Nº 003-2018-Tribunal Electoral Nacional Partido Restauración Nacional, que en su artículo primero resuelve aprobar la conformación de los Tribunales Electorales Regionales; asimismo, especifica que tienen competencia para dirigir la elección de todos los candidatos para las próximas elecciones regionales y municipales.
b) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Pilar de los Milagros Saavedra Zurita.
c) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Tatiana Priscila Juárez Noriega.
d) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Flor de María Carreño Viera.
e) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Carolina Izamar Rubio Sedamano.
f) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Katherine Samadhi Espinoza Yacsahuanga.
g) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Ronal Córdova Román.
h) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Daniel Esteban Carrasco Rufino.
i) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Maria de los Ángeles Velasco Becerra.
j) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, suscrita por Carlos Rafael Atarama Fernández.
k) Declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación
civil, establecida judicialmente, suscrita por Gilson Luis Canseco Oliva.
l) Copia de DNI de Tatiana Priscila Juárez Noriega m) Copia de DNI de Carlos Rafael Atarama Fernández.
n) Copia de DNI de Daniel Esteban Carrasco Rufino.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 6 de julio de 2018 (fojas 135 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista en virtud de que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE fue notificada en la casilla electrónica el día 30 de junio del 2018, (fojas 112), otorgándole un plazo de dos (2) días calendario.

Sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado con fecha 3 de julio del 2018; es decir, se presentó de manera extemporánea, según lo establecido en el artículo 28 numeral 28.1 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 140 a 142), bajo el siguiente argumento:
a) La notificación recién se pudo visualizar el día 1 de julio de 2018 y no el 30 de junio del año en curso, toda vez que se presentaron fallas en el sistema.
b) Al postular con un partido político, a fin de presentar la documentación interna del partido que debió requerir en el domicilio principal del partido político Restauración Nacional, aplicándose el término de la distancia.

CONSIDERANDOS


1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, nos habla sobre los efectos legales de la notificación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notificación del pronunciamiento.

Artículo 13.- Efectos legales de la notificación La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notificación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notificación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
[...]
28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el mencionado partido político, fue notificada el 30 de junio de 2018, a las 11:23:21, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 112).

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que el 30 de junio de 2018 existió alguna falla en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, motivo por el cual recién pudo tomar conocimiento del contenido de la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE el 1 de julio de 2018.

6. Estando a ello, y en virtud de algunos cuestionamientos en otros expedientes del mismo JEE, relacionados con supuestos defectos en las notificaciones es que, en el Expediente Nº ERM.2018020234, se solicitó un informe detallado al área encargada del Sistema de Casilla Electrónica, sobre todas las notificaciones realizadas en las fechas detalladas a través del Memorando Nº 0963-2018-SG/JNE, entre ellas, la notificación electrónica Nº 17610-2018-PIUR.

7. Así, del Informe Nº 118-2018-SIJE-SG/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, del Expediente Nº ERM.2018020234, se verifica que el 30 de junio de 2018 se realizaron 713
notificaciones a nivel de Piura y Morropón, sin ningún reporte o incidencia.

8. Además, el mencionado informe detalla que la Notificación Nº 17610-2018-PIUR fue debidamente notificada en la casilla electrónica del personero legal del partido político Restauración Nacional, el 30 de junio de 2018, hecho que concuerda con la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 112).

9. Cabe precisar que el recurrente en su escrito de subsanación (fojas 114 a 117) no mencionó que se hubieran presentado fallas o errores en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones que le hubiera impedido tomar conocimiento del pronunciamiento, por lo cual resulta incongruente que al momento de presentar el recurso de apelación recién señale la supuesta falla en el sistema.

10. Siendo esto así, debemos indicar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas mediante la casilla electrónica rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

11. En ese sentido, considerando lo dicho en párrafos precedentes, el informe emitido por el área responsable y lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, se entiende que la Resolución Nº 00209-2018-JEE-PIUR/JNE fue debidamente notificada al mencionado partido político, por lo cual correspondía proceder, como lo hizo el JEE, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Reglamento y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista.

12. Siendo esto así, y considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son prescriptorios,
corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00317-2018-JEE-PIUR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1153-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1153-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-05

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.