10/01/2018

Redimensionamiento Zona 1 Bosque Producción RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios RDE 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, el Informe Legal Nº 018-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, sobre el redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, y la Resolución Ministerial
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios
RDE 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 28 de setiembre de 2018
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, el Informe Legal Nº 018-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, sobre el redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, y la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG, se estableció el Bosque de
Producción Permanente en el departamento de Madre de Dios (BPP Madre de Dios), con una superficie de 2
522 141.00 (Dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarenta y un mil hectáreas), comprendido por la Zona 1 (1708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702
ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.); siendo posteriormente redimensionado mediante Resolución Ministerial Nº 700-2002-AG, Resolución Ministerial Nº 441-2004-AG, Resolución Jefatural Nº 233-2004-INRENA, Resolución Jefatural Nº 094-2005-INRENA, Resolución Jefatural Nº 097-2005-INRENA, Resolución Jefatural Nº 252-2005-INRENA y Resolución Jefatural Nº 292-2006-INRENA;


Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG, establece: "Exceptúese del ámbito geográfico que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes";

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;


Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente Madre de Dios mediante Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente"; y, en su artículo 2, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, con anterioridad a la dación de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS, evaluó el pedido de exclusión del BPP Madre de Dios presentado por el por señor Cesar Alvarado Icaza, en representación de los señores Luis Javier Malaga Cocchella, Rodolfo Javier Otero Nosiglia, Luis Eduardo Romero Antola y otros, por corresponder a una superficie que se encontraría superpuesta con los predios de los referidos señores;

Que, en mérito a la evaluación realizada por la DGIOFFS del SERFOR, mediante Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO de fecha 28 de noviembre de 2017, se realizó el análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo con las coordenadas UTM de los vértices del predio con unidad catastral Nº 061425 y con una superficie de 40.1655 ha correspondiente al predio denominado "Parcela Agrícola Nº 15 del Proyecto denominado Floresta", concluyendo, entre otros, lo siguiente:
" (...)
4.5 La discrepancia de información (Nº de U.C
y superficie) entre el título de propiedad, minuta de compra venta del predio en cuestión y los datos del predio que se indican en el Certificado de Información Catastral, fueron aclarados por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Informe
Nº 31-2017-GOREMAD-GRDE-DRA/DSFLPR-ZPCA, validando la información que se indica en el Certificado de Información Catastral. (...)
4.8 Los documentos presentados por el señor Cesar Alvarado Icaza, corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos de propiedad preexistentes sobre las tierras materia de la solicitud, los cuales serían suficientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Madre de Dios y al redimensionamiento del mismo.

4.9 Ante la solicitud de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios, se propone excluir el área del predio con Unidad Catastral Nº 061425 que se encuentra dentro de la Zona 1 del BPP en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial Nº 1351-2001-AG, a fin de exceptuar del ámbito del BPP Madre de Dios superficies de propiedad privada reconocida por la Autoridad competente. (...)".

Que, el Cuadro Nº 05: Superficie actual del BPP de Madre de Dios, inserto en el Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, indica que la superficie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios es 1 935 162 ha (Un millón novecientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos hectáreas), conforme se muestra a continuación:

Superficie actual del BPP Madre de Dios ZONAS SUPERFICIES (ha)
ZONA 1 ZONA 1 1 481 440.00 1 481 440.00
ZONA 2 ZONA 2 178 326.00 178 326.00
ZONA 3
ZONA 3 A
231164.00
139 213.00
ZONA 3 B 23 392.00
ZONA 3 C 46 284.00
ZONA 3 D 3 568.00
ZONA 3 E 18 707.00
ZONA 4 ZONA 4 10 632.00 10 632.00
ZONA 5
ZONA 5 A
33 600.00
21 868.00
ZONA 5 B 11 732.00
TOTAL 1 935 162.00
Que, el citado Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, propone que al redimensionarse la Zona 1 del BPP del departamento de Madre de Dios, dicha zona quedaría con una superficie de 1481399.43
ha, conforme al siguiente cuadro:

Redimensionamiento de la Zona 1 del BPP Madre de Dios Zona 1 del BPP Madre de Dios Superficie (ha)
SIG (1)
Área (ha) predio con Unidad Catastral 061425, dentro del BPP de Madre de Dios (2)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 1 del BPP Madre de Dios (1)-(2)
Superficie (ha) oficial
R.J. Nº 097-2005-INRENA
1481440.00 1481439.60 40.17 1481399.43
Fuente: Cuadro Nº 06 del Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, el referido Informe Técnico señala que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Madre de Dios de 1 935 162.00
ha se modificará a una superficie de 1 935 121.43 ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente cuadro:

Superficie del BPP Madre de Dios, luego del redimensionamiento propuesto ZONA AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL
ZONA 1 1 481 399.43 ---------ZONA 2 178 326.00 RJ Nº 292-2006-INRENA
ZONA 3 A 139 213.00
RJ Nº 252-2005-INRENA
ZONA 3 B 23 392.00
ZONA 3 C 46 284.00
ZONA 3 D 3 568.00
ZONA 3 E 18 707.00
ZONA 4 10 632.00 RJ Nº 292-2006-INRENA
ZONA 5 A 21 868.00 RJ Nº 292-2006-INRENA
ZONA 5 B 11 732.00 RJ Nº 292-2006-INRENA
TOTAL 1 935 121.43
Fuente: Cuadro Nº 07 del Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/
DGIOFFS-DCZO
Que, de igual forma, el Informe Legal Nº 018-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ de fecha 16 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, elaborado con anterioridad a la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, señala y concluye, entre otros:
"(...)
3.11 Al respecto, cabe señalar que el señor Alvarado presenta testimonio de compra venta de inmueble que celebran de una parte don Alexander Max Esquivel Gutiérrez y de la otra parte los señores Luis Javier Malaga Cocchella, Rodolfo Javier Otero Nosiglia, Luis Eduardo Romero Antola y otros, de fecha 10 de diciembre de 2010.

3.12 Sobre el particular, cabe señalar que, si bien es cierto el contrato de compra venta que acredita derecho de propiedad de los señores Luis Javier Malaga Cocchella, Rodolfo Javier Otero Nosiglia, Luis Eduardo Romero Antola y otros, no es anterior a la fecha de creación del BPP
Madre de Dios; no obstante, dicho derecho se sustenta en el derecho real de propiedad del señor Alexander Max Esquivel Gutiérrez, reconocido en mérito al Título de Propiedad Nº 065781, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 520-97 del 20 de octubre de 1997, siendo éste anterior a la creación del BPP Madre de Dios. (...)
4.6 Se concluye que los documentos contenidos en el expediente (copia legalizada del título de propiedad y la copia certificada del testimonio de compra venta del bien)
remitido por la DGIOFFS a esta Oficina, si acreditan la condición de área de propiedad privada preexistente a la creación del BPP Madre de Dios, constituyendo condición suficiente para aprobar la exclusión y redimensionamiento del BPP Madre de Dios, el mismo que deberá de aprobarse con resolución ministerial del MINAGRI.

4.7 La titularidad sobre el predio rural no otorga titularidad sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. (...)".

Que, el artículo 7 de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente, aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, establece la documentación necesaria para la exclusión de áreas de propiedad privada, estando dichos documentos contenidos en el expediente que sustenta el redimensionamiento de la Zona 1 del BPP Madre de Dios, conforme se evidencia en el Informe Técnico Nº 434-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO y en el Informe Legal Nº 018-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Madre de Dios de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y, Con los respectivos visados de la Directora General de la Dirección de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente" y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, de una superficie de 1
481 440.00 ha (Un millón cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta mil hectáreas) a una superficie de 1 481 399.43 ha (Un millón cuatrocientos ochenta y un mil trecientos noventa y nueve hectáreas y cuatro mil trescientos metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios con una superficie final total de 1 935 121.43 ha (Un millón novecientos treinta y cinco mil ciento veintiún hectáreas y cuatro mil trecientos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Zona 1 del BPP
Madre de Dios Superficie (ha) SIG (1)
Área (ha) predio con Unidad Catastral 061425, dentro del BPP de Madre de Dios (2)
Área (ha) Final Resultante de la Zona 1 del BPP
Madre de Dios (1)-(2)
BPP Madre de Dios Superficie (ha)
oficial
R.J. Nº 097-2005-INRENA
Área Final Total 1481440.00 1481439.60 40.17 1481399.43 1935121.43
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban redimensionamiento de la Zona 1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-02

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