12/31/2018

Disposiciones Relacionadas Solicitud Liberación RS 304-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones a que se refiere la décima disposición complementaria final de la Ley Nº 30737 RS 304-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la décima disposición complementaria
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones a que se refiere la décima disposición complementaria final de la Ley Nº 30737
RS 304-2018/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que de conformidad con lo dispuesto en la décima disposición complementaria final de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos (en adelante Ley Nº 30737) y en el artículo 47 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, las entidades del sector público nacional, así como los sujetos generadores de renta de la tercera categoría del impuesto a la renta que efectúen algún pago a los sujetos de la categoría 1, comprendidos en la relación publicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tienen la condición de domiciliados en el país, detraen el ocho por ciento (8%) del importe del pago total o parcial que realicen y lo depositan en el Banco de la Nación a nombre del sujeto al que se le efectuó la detracción;

Que el numeral 47.23 del citado artículo 47 señala que el titular de la cuenta puede solicitar una vez por año calendario la liberación de los fondos depositados en la cuenta abierta en el Banco de la Nación siempre y cuando, luego de haberse realizado el pago de sus deudas con la SUNAT, los montos depositados en la citada cuenta durante el año anterior no se hubieran agotado. Agrega, el numeral 47.24 del mismo artículo, que para tal efecto el sujeto de la categoría 1 debe presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al 31 de diciembre de cada año, en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia;


Que, asimismo, el numeral 47.27 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 30737 establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede regular los demás aspectos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en él;


Que, en ese sentido, se debe establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación por las detracciones dispuestas en la décima disposición complementaria final de la Ley Nº 30737, así como otros aspectos relacionados a la resolución de lo solicitado;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 47.24 y 47.27 del artículo 47 del Reglamento de la Ley Nº 30737; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Definiciones Para efectos de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, así como las siguientes:

1. Cuenta: : A la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto de la categoría 1 en la que se depositan los montos para el pago de las deudas tributarias u otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT.

2. Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico.
: Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2. Condiciones para solicitar la liberación de fondos El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario anterior, luego de que dichos fondos hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, a cargo del titular.

Para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente:
a) No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la
SUNAT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Artículo 3. De la Solicitud y otros 3.1 La solicitud se presenta mediante un escrito firmado por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados a nivel nacional. En dicha solicitud se debe detallar lo siguiente:
a) Número de RUC del titular de la cuenta;
b) Nombres y apellidos o denominación o razón social, según corresponda;
c) Domicilio Fiscal; y d) Número de la cuenta.

3.2 La solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero.

3.3 Cuando un tercero actúe en nombre del titular de la cuenta, este debe acreditar su representación para solicitar la liberación de fondos mediante poder otorgado por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT.

3.4 La SUNAT notifica al titular de la cuenta la resolución que aprueba o deniega la solicitud de liberación de fondos. El importe máximo que será liberado corresponde al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3.5 El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30)
días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, el sujeto de la categoría 1 puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes.

3.6 La SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución al titular de la cuenta, a fin de que el banco libere los fondos depositados en la cuenta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 304-2018/SUNAT Aprueban disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones a que se refiere la décima disposición complementaria final de la Ley Nº 30737
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 304-2018/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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