12/28/2018

Transferencias Financieras Favor Diversas RM 517-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Arequipa, Ucayali, Huancavelica y San Martín RM 517-2018-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0820 -2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural -DGER; el Informe Nº 040-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Arequipa, Ucayali, Huancavelica y San Martín
RM 517-2018-MEM/DM
Lima, 27 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 0820 -2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural -DGER;
el Informe Nº 040-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum Nº 0655-2018/MEM-DGER-JAF, de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 612-2018-MEM/DGER-JEST e Informe Nº 481-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER;
el Memorándum Nº 343-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y el Informe Nº 1319-2018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;


Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la
finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA
pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctricas vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30
días calendario;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, mediante carta SEAL-GG-0361-2018 recibida el 26 de octubre de 2018, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Línea Primaria en 22.9 KV desde la M.C.H. Huancarama -
M.C.H. Orcopampa - M.C.H. Chococo, Provincias de Castilla, Condesuyos y La Unión, Región Arequipa";

Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 343-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum Nº 612-2018-MEM/DGER-JEST y su Informe Nº 481-2018-MEM/ DGER-JEST ; y, Memorándum Nº 0655-2018-MEM/DGER-JAF; y, el Informe Nº 040-2018-MEM/DGER-JAL-JGG; la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., por el monto de S/ 1 631 476,00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00838-2018-MEM-DGER/ JAF , la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., suscriben el Convenio Nº 012-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 033-2015-EM;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 1 631 476,00 (Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 -
Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 1 631 476,00
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 012-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL
Artículo 5.- La empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL, debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. Nº 517-2018-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE SEAL S.A.,
PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1 MEJORAMIENTO DE LA LÍNEA
PRIMARIA EN 22,9 KV DESDE LA M.C.H.

HUANCARAMA- M.C.H. ORCOPAMPA-
M.C.H. CHOCOCO, PROVINCIAS DE
CASTILLA, CONDESUYOS Y LA UNIÓN,
REGIÓN AREQUIPA
AREQUIPA 1,631,476.00
TOTAL SEAL S.A. 1,631,476.00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 517-2018-MEM/DM Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Arequipa, Ucayali, Huancavelica y San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 517-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.