2/15/2019
Improcedente Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 192-2018-OS/CD RCDOSIEMO 022-2019-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2019 VISTO El recurso administrativo de reconsideración interpuesto con fecha 16 de enero de por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) contra de la Resolución Nº 192-2018-OS/CD ("Resolución 192"),
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 192-2018-OS/CD
RCDOSIEMO 022-2019-OS/CD
Lima, 12 de febrero de 2019
VISTO
El recurso administrativo de reconsideración interpuesto con fecha 16 de enero de por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) contra de la Resolución Nº 192-2018-OS/CD ("Resolución 192"), que modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021 (en adelante, el Plan de Inversiones 2017-2021);
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 04 de agosto de 2016: Se publica la Resolución Nº 193-2016-OS/CD, con el Plan de Inversiones 2017-2021.
1.2 29 de junio de 2017: Se publica la Resolución Nº 147-2017-OS/CD, que modifica la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD, la cual incorpora una Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la mencionada Resolución Nº 217-2013-OS/CD, en los siguientes términos:
"TERCERA.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación.
TAMBIEN PUEDES VER: Ley 30914 27584 Regula Proceso Contencioso Congreso
Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda."
1.3 28 de junio de 2018: En virtud de lo dispuesto en la disposición señalada en el numeral anterior, Luz del Sur, mediante la Carta GT-090/2018, solicita la modificación del Plan de Inversiones 2017 - 2021 para el Área de Demanda 7.
MAS NORMAS LEGALES: Ley 30915 Artículo 3 27613 Participación Renta Congreso
1.4 20 de diciembre de 2018: Se publica la Resolución 192 que, en virtud de la solicitud presentada por Luz del Sur, modifica el Plan de Inversiones 2017-2021, en lo correspondiente al Área de Demanda 7.
1.5 16 de enero de 2019: Luz del Sur interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución 192, solicitando que en sus diferentes sistemas eléctricos: i) se incorporen celdas de línea, de acoplamiento y limitadora de corriente de cortocircuito, así como una línea de transmisión y un polo de reserva para banco de transformadores; ii) se incluya la ampliación de capacidad de transformación y de capacidad de los servicios auxiliares; iii) se reconozca una celda de alimentador y costos de terreno; iv) se corrija la descripción y tecnología de elementos; v) se retire celdas de medición de alimentador, y vi) no se disponga la baja de una línea de transmisión.
II. ANÁLISIS
2.1 La Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece en el artículo 3 que cada organismo regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, que la aplicación del recurso administrativo que las empresas prestadoras puedan interponer en contra de las resoluciones emitidas por el organismo regulador se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración.
2.2 Al respecto, de acuerdo con el numeral 216.2 del artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, vigente a la fecha de interposición del recurso de reconsideración (en adelante, la TUO)
1
, dispone que el término para la interposición de estos recursos es de quince (15) días hábiles. Asimismo, conforme lo prevé el numeral 23.1.1 del artículo 23 del TUO, la publicación de los actos administrativos procede en vía principal tratándose de disposiciones de alcance general; y, bajo el título de disposiciones diversas sobre tarifas, el artículo 74 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que las partes interesadas pueden interponer recursos de reconsideración contra la resolución de Osinergmin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
2.3 Al amparo de lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma "Procedimientos para la fijación de precios regulados", mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, la cual, en el numeral 11.2 del artículo 11 dispone que las resoluciones que fijen precios regulados, podrán ser impugnadas mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
2.4 En el presente caso, la Resolución 192, materia de impugnación fue publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2018, por lo que el plazo de 15 días hábiles vencía el 15 de enero de 2019; sin embargo, el recurso de Luz del Sur fue presentado el 16 de enero de 2019.
2.5 Sobre el cómputo de los plazos, el párrafo 140.1 del TUO indica que los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados;
asimismo, de conformidad con lo establecido por el párrafo 145.1 y el artículo 149 del mismo cuerpo normativo, el plazo de quince (15) días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho. En este orden de ideas, el artículo 220 del TUO
establece expresamente que, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto.
2.6 En tal sentido, la Resolución 192 al no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, constituye un acto firme, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso administrativo interpuesto por Luz del Sur.
Que, se ha expedido el Informe Legal Nº 066-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual
complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, la misma que cuenta con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 192-2018-OS/CD por las razones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 066-2019-GRT, en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo 1
El Texto Único Ordenado vigente a la fecha es el aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 022-2019-OS/CD Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 192-2018-OS/CD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 022-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-02-15
- Fecha de aplicacion : 2019-02-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)