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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 059-2019-EF Economia y Finanzas
2/24/2019
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 059-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición DS 059-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición
DS 059-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, el literal a) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y S/ 193 000 000,00 (CIENTO NOVENTA
Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del
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FONDES;
Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que los recursos a los que se refiere el literal a) del párrafo 46.1 se transfieren mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante el Oficio Nº 752-2019-INDECI/4.0, solicita una transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego para financiar veintidós (22) actividades de emergencia priorizadas en el Acta Nº 11 de la Comisión Multisectorial del FONDES;
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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de S/ 37 943
425,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, de otro lado, como resultado de la aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF, que establece, entre otros, que para la determinación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN del 2019, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se refiere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del FONCOMUN aprobados por el citado Decreto Supremo, se observa que un conjunto de municipalidades estarían percibiendo montos inferiores a los publicados en la Resolución Directoral Nº 013-2018-EF/50.01, por lo que resulta necesario establecer una modificación a la citada Disposición Complementaria Final;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; e inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de S/ 37 943 425,00 (TREINTA Y SIETE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar veintidós (22) actividades de emergencia priorizadas por la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 37 943 425,00
———————
TOTAL EGRESOS 37 943 425,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación-PSI
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes En Soles ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 37 943 425,00
——————
TOTAL EGRESOS 37 943 425,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera El pliego habilitado en el artículo 1 de este Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dictan otra disposición Modificase el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera y de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea - FOCAM y dicta otra disposición, de la siguiente manera:
"(...)
Asimismo, para la determinación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal-
FONCOMUN, se utilice la metodología aprobada en el Anexo del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, y solo la asignación mínima mensual de distribución del FONCOMUN, a que se refiere el artículo 8 de los Criterios y Procedimientos para la Distribución del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN
aprobados por el citado Decreto Supremo. La asignación para cada municipalidad provincial y distrital, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN publicado en la Resolución Directoral Nº 013-2018-EF/50.01."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 059-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 059-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-24
- Fecha de aplicacion : 2019-02-25
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