5/16/2019

Grupo Trabajo Denominado mesa Diálogo Desarrollo RM 165-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco" RM 165-2019-PCM Lima, 15 de mayo de 2019 VISTOS: La Nota de Elevación Nº D000036-2019-PCM-SGSD y el Informe Nº D000025-2019-PCM-SSDS, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco"
RM 165-2019-PCM
Lima, 15 de mayo de 2019
VISTOS:

La Nota de Elevación Nº D000036-2019-PCM-SGSD y el Informe Nº D000025-2019-PCM-SSDS, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 164-2012-PCM se formalizó la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para solucionar la problemática socio-ambiental existente en la provincia de Espinar", con el objeto de promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre la problemática socio ambiental de la provincia de Espinar y analizar las alternativas viables de solución a la misma;

Que, el 29 de abril de 2019, en la provincia de Espinar del departamento de Cusco, se realizó una reunión entre autoridades del Gobierno Nacional, autoridades de la provincia de Espinar y representantes de la sociedad civil;
en donde se acordó reiniciar el proceso de diálogo con la participación de representantes de diversas entidades públicas, para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco;


Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante Nota de Elevación Nº D000036-2019-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, la cual contiene el Informe Nº D000025-2019-SSGS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se propone conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco";


Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, con ese objetivo, y a fin de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para la consecución del diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco; es necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco";

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer el proceso de diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco, realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrando de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
f) Un/a representante del Ministerio de Salud;
g) Un/a representante del Ministerio de Educación;
h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
i) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
j) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco;
k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Espinar;
l) Un/a representante de cada una de las Municipalidades Distritales de la Provincial de Espinar; y, m) Un/a representante de la sociedad civil organizada de la provincia de Espinar.

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019.
b) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la sociedad civil de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019.
c) Desarrollar otras funciones orientadas sostener y fortalecer los espacios de dialogo en la provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Artículo 5.- De los Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, se conformarán cuatro subgrupos de trabajo:
a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo de la provincia de Espinar: con el objetivo de actualizar un plan de inversiones intergubernamental para la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Subgrupo de Trabajo de Salud, Ambiente, Saneamiento y Residuos Sólidos: tiene como objetivo identificar, proponer e impulsar medidas que propicien la mejora de la calidad de vida de la población de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio del Ambiente.
c) Subgrupo de Trabajo de Convenio Marco: tiene como objetivo identificar, proponer e impulsar medidas que propicien el desarrollo y actividades productivas vinculadas a los subsectores mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
d) Subgrupo de Trabajo de Consulta Previa y Corredor Minero: tiene como objetivo promover espacios de diálogo referidos a la Consulta Previa vinculados a los proyectos mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Espinar, y acompañar los temas asociados al Corredor Minero existente en la comprensión de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a,
los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al T esoro Público.

Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 165-2019-PCM Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 165-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-17

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.