5/17/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 063-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RCD 063-2019-SUNEDU/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 004147-2019-SUNEDU-TD del 30 de enero de 2019, presentada por
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RCD 063-2019-SUNEDU/CD
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 004147-2019-SUNEDU-TD del 30 de enero de 2019, presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD
1 del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorga la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, cuya licencia tiene una vigencia de diez (10) años, donde se reconocen ciento ochenta y cuatro (184) programas existentes, de los cuales, sesenta y seis (66) otorgan el grado académico de bachiller, ochenta y siete (87) el de maestro y, treinta y uno (31) el de doctor. Asimismo, declaró ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional.


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Fe de Erratas del 11 de abril de 2018 y Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de que rectifica la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)

para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 2
, y se consignó además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 30 de enero de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, denominados Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor, en la modalidad presencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI
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, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación del Oficio Nº 0347-R-del 19 de marzo del 2019; posteriormente, mediante Oficio Nº 125-2019-SUNEDU-02-12 del 10 de abril de 2019, se remiten observaciones y precisiones al requerimiento de información remitido la Universidad, quien presentó información complementaria para su levantamiento mediante Oficio Nº 447-R-del 17 de abril de 2019.

El 26 de abril de se emitió el Informe Nº 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.2
4 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 5
.

El 30 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de dos (2)
programas de estudio conducentes al grado académico de maestro denominados Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor.

Al respecto, la Universidad presentó información que justifica la creación de los programas de posgrado propuestos, basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación con el perfil del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria, y se evidencia que el plan de estudios del programa cuenta con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial.

La Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de horarios de aulas y laboratorios para la nueva oferta académica de los programas de estudio de Maestría en Química y Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor, y que forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, mantienen la disponibilidad de ambientes para docentes, los que son suficientes para albergar a los docentes a tiempo completo declarados en la SMLI.

Con relación a la consistencia de la política de investigación, los programas de estudio de la oferta académica propuesta se encuentran vinculados con las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de las ciencias naturales y ciencias químicas (para el caso de la Maestría en Química), y ciencias médicas y salud y medicina clínica (para el caso de la Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor). Asimismo, las líneas específicas de los programas se vinculan a las líneas de investigación institucionales de la Universidad. Además, de los treinta y cinco (35) docentes para la nueva oferta, treinta y uno (31) se encuentran registrados en la base de datos CTI Vitae - Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, y de ellos, siete (7) forman parte del Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Sinacyt, a tiempo completo. Finalmente, la Universidad presentó producción científica en áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio en Web of Science y Scopus.

Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, 2
Escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y títulos.

3
Requerimiento de información del 08 de febrero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 003 del 20 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis.

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Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que los treinta y cinco (35) docentes para la enseñanza de los nuevos programas tienen la categoría de docente ordinario. Se observa también que el 74,29 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo (26) y el 25,71 % a tiempo parcial (9); quince (15) docentes cuentan con el grado académico de doctor y veinte (20) docentes cuentan con el grado de maestro.

Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con ochocientos cincuenta y tres (853) docentes que se encuentran en plazo de adecuación, lo que representa el 32 % del total de la población docente. Por ello, resulta pertinente requerir que presente reportes de las acciones que se realizan respecto a estos docentes en plazo de adecuación.

Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual específico para los dos (2)
programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad acreditó este acervo mediante la suscripción a bases de datos, con una vigencia hasta el año 2020. En tal sentido, se identificaron más de cinco mil quinientos veinticuatro (5524) documentos entre títulos, libros, revistas y publicaciones, asegurando disponibilidad de acervo bibliográfico virtual para el servicio académico de los dos (2) nuevos programas de estudio.

Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica, son sostenibles financieramente generando fl ujos positivos a partir del primer año, con un margen del 36,27 %, y puede cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
Nº 006-2018-SUNEDU-02-12.

Asimismo, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS;los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/DILIC;
y, a lo acordado en la sesión Nº 017-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y RECONOCER la creación de los programas de estudio de "Maestría en Química" y "Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor", a impartirse en sus locales ubicados en Calle Germán Amezaga Nº 375 (SL01), y en Av. Miguel Grau Nº 755 (SL02), respectivamente, ambos en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla Nº 01:

TABLA Nº 01

DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN
DEL GRADO
ACADÉMICO
MODALIDAD
CÓDIGO DE
LOCAL
1
Maestría en Química Maestro Magíster en Química Presencial SL01
2
Maestría en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor Maestro Magíster en Cuidados Paliativos y Manejo del Dolor Presencial SL02
Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que presente a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 063-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 063-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-18

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