6/04/2019
Ley 30957 Autoriza Nombramiento Progresivo Como Mínimo Congreso
Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30957 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO COMO MÍNIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 TUVIERON VÍNCULO LABORAL Y
Ley 30957
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO
PROGRESIVO COMO MÍNIMO DEL
VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS Y
AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD
QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL
DECRETO LEGISLATIVO 1153 TUVIERON
VÍNCULO LABORAL Y FUERON IDENTIFICADOS
EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA
OCTAVA DE LA LEY 30693
Artículo 1. Objeto de la Ley Mediante la presente ley se regula el nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153
tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014
al 2018 y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para cuyo efecto dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
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Artículo 2. Alcances de la Ley Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, comprendidos en el artículo 1 son aquellos que realizan labores asistenciales en los servicios de salud individual o salud pública, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal de la salud al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente ley. Para este efecto, dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
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Artículo 4. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales Autorízase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley.
Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
Artículo 5. Requisitos para el nombramiento Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentación El reglamento de la presente ley es propuesto por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Es publicado en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Dicho reglamento desarrolla los plazos, requisitos y condiciones para el nombramiento del personal de la salud comprendido en la presente ley.
SEGUNDA. Conformación de comisión sectorial Dispónese la conformación de una comisión sectorial, la misma que se sujeta a lo establecido por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual se encarga tanto de revisar el nombramiento del personal de salud bajo contrato de locación de servicios que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 se encontraba con contrato vigente; como de proponer al Ministerio de Salud, en un plazo de 90 días calendario, el marco legal requerido para dicho nombramiento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 30957 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PROGRESIVO COMO MÍNIMO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD, TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 TUVIERON VÍNCULO LABORAL Y FUERON IDENTIFICADOS EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL NONAGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 30693
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 30957
- Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2019-06-04
- Fecha de aplicacion : 2019-06-05
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