8/24/2019

Apci Gasto Desplazamiento Servidores Citeccal RM 0573/RE-2019 Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de servidores del CITEccal del Instituto Tecnológico de la Producción a fin de brindar asistencia técnica y capacitación RM 0573/RE-2019 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) Nº APC00224/2019, de 23 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00495/de 24 de julio de de la Dirección de Cooperación
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de servidores del CITEccal del Instituto Tecnológico de la Producción a fin de brindar asistencia técnica y capacitación
RM 0573/RE-2019
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTO:

El Memorándum (APC) Nº APC00224/2019, de 23 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00495/de 24 de julio de de la Dirección de Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;


Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;


Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693
establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República de Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente;

Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero";

Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad Nº 3, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 12 de septiembre de y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay;

Que, en la referida Actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay, en la optimización de los procesos de producción de cuero y calzado de empresas productoras paraguayas, impactando positivamente en las capacidades nacionales de ese país;

Que, en dicha Actividad participarán los servidores de nacionalidad peruana señores Paolo Fernando Muñoz Cahuana y Ricardo José Bernal Hiyane del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -
APCI;

Que, mediante Memorándum Nº 0601-2019-APCI/ OGA, de 15 de julio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, mediante Memoranda Nº 0328-2019-APCI/OPP y Nº 331-2019-APCI-OPP, de 11 y 15 de julio de 2019, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, remitió las Notas Nº 0000000204 y Nº 0000000209, que otorgan la certificación de crédito presupuestario que permitirá atender el referido gasto;

Que, a su vez, mediante Informe Nº 0104-2019-APCI/ DGNI, de 18 de julio de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, emitió opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a la República del Paraguay de los servidores del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del ITP de la República del Perú;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 0190-2019/ APCI-OAJ, de 23 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI000495/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los señores Paolo Fernando Muñoz Cahuana y Ricardo José Bernal Hiyane, servidores peruanos del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la Actividad Nº 3 del Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 12 de septiembre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica
USD
Viáticos por día
USD
Número de días Total de viáticos
USD
Paolo Fernando Muñoz Cahuana 843.51 370.00 5 1,850.00
Ricardo José Bernal Hiyane 843.51 370.00 5 1,850.00
Artículo 2º.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0573/RE-2019 Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de servidores del CITEccal del Instituto Tecnológico de la Producción a fin de brindar asistencia técnica y capacitación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0573/RE-2019
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-25

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