8/25/2019

Dejan Sin Efecto 81 2016 itp/de directiva RE 209-2019-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Dejan sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE y aprueban la "Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño" RE 209-2019-ITP/DE Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: El Acuerdo del Consejo Directivo del ITP Nº SO-070-12-2019-ITP/CD de fecha 19 de agosto de 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por
Poder Ejecutivo, Produce
Dejan sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE y aprueban la "Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño"
RE 209-2019-ITP/DE
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTOS:

El Acuerdo del Consejo Directivo del ITP Nº SO-070-12-2019-ITP/CD de fecha 19 de agosto de 2019;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna;

Que, con Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE, se aprueba la Directiva General Nº 001-2016-ITP/DE, "Procedimiento la Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Desempeño";

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a otorgar subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional y que la transferencia de recursos se realiza a través de convenios de desempeño suscritos con el Instituto

Tecnológico de la Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, cuyo objetivo es regular el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de convenios de desempeño que pretenden ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares para lo cual se cofinanciará los servicios de los CITE, el mismo que estará sujeto al cumplimiento de metas en términos de cobertura y mejora de la productividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 30230;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño, dispone que la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, la emite el Director Ejecutivo del ITP previa aprobación del Consejo Directivo del ITP;

Que, el Consejo Directivo del ITP , mediante el Acuerdo Nº SO-070-12-2019-ITP/CD adoptado el 19 de agosto de 2019, aprueba la Directiva denominada: "Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño";

Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por los fundamentos señalados y de conformidad con el Acuerdo Nº SO-072-12-2019-ITP/CD, se hace necesario la emisión de la nueva Directiva denominada:
"Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño";

Con el visado de Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;
el Reglamento para el otorgamiento de subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE
a través de Convenios de Desempeño, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 81-2016-ITP/DE que aprueba la Directiva General Nº 001-2016-ITP/DE, "Procedimiento la Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Desempeño".

Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada:
"Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp.

Asimismo, los Anexos se publicarán en el referido portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción
DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO
PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño solicitados por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITE
Privado.

2. FINALIDAD
Garantizar el cumplimiento de las acciones necesarias para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño, mediante los cuales se otorgan las subvenciones a los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privado.

3. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú 1993, artículo 14.

3.2 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

3.3 Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

3.4 Decreto Legislativo Nº 1451, que modifica el Decreto Legislativo Nº 92 en el cambio de denominación del ITP.

3.5 Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

3.6 Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

3.7 Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Nacional.

3.8 Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

3.9 Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva.

3.10 Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones para los Centros de Innovación Tecnológica - CITE a través de Convenios de Desempeño y su modificatoria.

3.11 Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME.

3.12 Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

3.13 Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción.

3.14 Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

3.15 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria.

3.16 Resolución Ministerial Nº 098-2016-EF/15, aprueban Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño.

3.17 Resolución Ejecutiva Nº 127-2018-ITP/DE, que aprueba la Directiva para la "Elaboración, aprobación, y modificación de los documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción".

3.18 Resolución Ejecutiva Nº 161-2018-ITP/DE, que aprueba la Directiva Nº 2-2018-ITP/DE "Procedimiento para la calificación de Personas Jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE privado".

4. ABREVIATURAS
Para efectos de la aplicación de la presente directiva se entiende como:

4.1 CD: Consejo Directivo.

4.2 CITE privado: Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado.

4.3 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo
S.A.

4.4 DE: Dirección Ejecutiva.

4.5 DEDFO: Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.

4.6 DIDITT: Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica.

4.7 DSE: Dirección de Seguimiento y Evaluación.

4.8 ETM: Equipo Técnico Multidisciplinario.

4.9 I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

4.10 ITP: Instituto Tecnológico de la Producción.

4.11 MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa.

4.12 OA: Oficina de Administración.

4.13 OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica.

4.14 OPPM: Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

4.15 PAT: Plan Anual de Trabajo.

4.16 PMP: Plan de Trabajo de Mediano Plazo.

4.17 SCD: Secretaría del Consejo Directivo.

4.18 SG: Secretaría General.

5. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación por los órganos del ITP y los CITE privados, según corresponda.

6. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE
LA DIRECTIVA
6.1 La DEDFO es responsable de:
a) Convocar a los CITE privados a presentar proyectos para la suscripción de Convenios de Desempeño.
b) Evaluar la expresión de interés presentada por los CITE privados.
c) Brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de Proyectos.
d) Conducir y liderar el ETM, a través de un representante, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
e) Sistematizar las puntuaciones del ETM para cada proyecto y emitir la opinión técnica correspondiente.
f) Emitir opinión técnica en relación a la solicitud de adenda requerida por el CITE privado cuando corresponda.

6.2 La DSE es responsable de:
a) Brindar asistencia técnica en la formulación y presentación de propuestas de Proyectos.
b) Integrar el ETM, a través de un representante en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
c) Efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por el CITE
privado en el marco de los proyectos.
d) Emitir opinión técnica en relación a la solicitud de adenda cuando corresponda.

6.3 La OPPM es responsable de:
a) Verificar la vigencia del Convenio de Canalización de Recursos entre el ITP y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.

6.4 La OAJ es responsable de:
a) Elaborar los proyectos de convenio.
b) Emitir opinión legal en los casos que corresponda.

7. DEFINICIONES
Para fines de la aplicación de la presente Directiva, se entiende como:

7.1. Contrapartida.- Aporte del CITE privado establecido en el PAT del Convenio de Desempeño, que sirve sólo para la ejecución de los gastos del proyecto propuesto por el CITE privado.

7.2. Convenio de Desempeño.- Acuerdo entre el CITE
privado y el ITP, a través del cual, el CITE privado se obliga a determinados compromisos de gestión y logro de metas según el proyecto aprobado que incluye un cronograma de trabajo y de transferencias dinerarias por parte del ITP sujetas a la verificación del cumplimiento de metas, equivalente a la subvención de hasta el 50% de su ejecución. Este documento establece, como mínimo, los objetivos, metas, hitos de cumplimiento, público objetivo, montos de cofinanciamiento y contrapartida, plazos y modalidades de ejecución, condiciones para las transferencias, obligaciones de proveer información y resultados esperados sobre el funcionamiento del CITE
privado.

7.3. Convenio de Seguimiento del PMP.- Acuerdo entre el ITP y el CITE privado, a través del cual este último se obliga principalmente a (i) Informar sobre el avance de su PMP y el impacto que ha tenido la subvención otorgada por el ITP para el desarrollo de sus actividades, (ii) mantenerse en funcionamiento durante el período de vigencia de su PMP y (iii) Devolver el monto de la subvención otorgado en el marco del PAT en caso no destine los bienes adquiridos para el desarrollo de sus servicios, paralice sus actividades o pierda la condición de CITE privado.

7.4. Equipo Técnico Multidisciplinario.- Equipo conformado por expertos en distintas áreas relevantes a la evaluación del proyecto, encargado de asesorar al CITE y evaluar el proyecto mediante informe técnico, recomendando la conveniencia o no de suscribir determinado Convenio de Desempeño.

7.5. Financiamiento.- Conjunto de recursos monetarios y no monetarios destinados a la ejecución del PAT .

7.6. Hito de cumplimiento.- Producto o resultado de actividades críticas para el proyecto asociado a un momento determinado, que, si no ocurriera, compromete técnicamente el logro de los indicadores y el objetivo de desarrollo del proyecto. Constituye condición necesaria para la transferencia de recursos por parte del ITP. Los hitos de cumplimiento están articulados a determinadas actividades y metas relevantes del Convenio de Desempeño suscrito, que deben contar con indicadores y medios de verificación.

7.7. Indicador.- Es un enunciado que define una medida sobre el nivel de logro en el resultado, los productos y/o actividades; sirve para medir el cumplimiento de los compromisos asumidos por los CITE privado 1
.

El indicador debe permitir medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad y sostenibilidad/economía de la actividad. El diseño de los indicadores debe elaborarse usando los criterios SMART (Specific - Específico, Measurable - Medible, Assignable - Asignable y Realistic - Realista)
2
.

1
Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados (2016). Directiva Nº 002-2016-EF/50.01. Ver: https://www. mef.gob.pe/es/por-instrumento/resolucion-directoral/15005-resolucion-directoral-n-023-2016-ef-50-01-1/file 2
Guía metodológica para la definición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales (2015) https://www.mef.gob. pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_seg_publicacion.pdf
7.8. Investigación.- Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

7.9. Innovación.- Actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos, nuevos métodos de comercialización o de organización, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes.

Las actividades de innovación son: incorporación de tecnologías materiales e inmateriales, diseño industrial, equipamiento e ingeniería industrial, lanzamiento de la fabricación, comercialización de nuevos productos y procesos.

7.10. Matriz de Seguimiento.- es una herramienta de seguimiento que muestra información sobre la ejecución de las metas físicas, objetivos, actividades y sub actividades e indicadores del Plan Anual de Trabajo.

7.11. Meta.- Es el valor numérico proyectado del indicador.

7.12. Plan de Trabajo de Mediano Plazo (PMP).- Documento de gestión elaborado a partir de un diagnóstico actualizado de la(s) cadena(s) productiva(s)
y ámbito de intervención que propone abordar el CITE
privado a través del Proyecto. El PMP describe el objetivo central, resultados en términos de los servicios intervenidos en el marco del proyecto, actividades, indicadores, metas y medios de verificación para un horizonte de tres (3) años mediante una matriz de marco lógico. Comprende una proyección de ingresos, inversiones y gastos de operación por naturaleza y tipo de servicio.

7.13. Plan Anual de Trabajo (PAT).- Documento de gestión anual que se desprende de los objetivos y resultados que se han trazado en el PMP. El PAT
presenta un análisis de la capacidad que el CITE
Privado alcanza con el proyecto y la utilización de la capacidad instalada para el año de implementación de convenio de desempeño, así como su respectivo análisis financiero, registrando en detalle actividades, indicadores, metas, fuentes de financiamiento, así como los hitos de cumplimiento en un cronograma mensual y/o trimestral en caso corresponda.

7.14. Proyecto.- Conjunto de actividades y productos que tienen por objetivo el cierre de brechas de los servicios tecnológicos que persigue un CITE privado. Está conformado por el PAT y PMP.

7.15. Seguimiento.- Proceso continuo de recolección, procesamiento, análisis y reporte de información sobre indicadores especificados para proporcionar a los administradores y a las partes interesadas principales de una intervención para el desarrollo, indicaciones sobre el avance y el logro de los objetivos, así como de la utilización de los fondos asignados. Brinda información acerca del avance en el logro de los objetivos, resultados y actividades de una política, programa o proyecto en un momento dado.

7.16. Servicios Tecnológicos.- Servicios brindados por especialistas a las unidades productivas para dar soporte y promover mejoras en sus operaciones, en términos de productividad, calidad, desarrollo de productos, reducción de desechos, tecnología de información, logística, entre otros.

7.17. Subvención.- Importe en dinero transferido por el ITP al CITE privado, en el marco del Convenio de Desempeño sujeto al cumplimiento de metas orientadas al incremento de la productividad.

7.18. Transferencia Tecnológica.- Proceso de transmisión de la información científica, tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades.

8. DISPOSICIONES GENERALES
8.1 Etapas El procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Proyectos a ser subvencionados se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Elaboración y aprobación de bases. La DE es la encargada de aprobar las bases de la convocatoria propuestas por la DEDFO.
b) Convocatoria. Comprende la difusión de las bases, la presentación de expresiones de interés y la elaboración y presentación de los Proyectos.
c) Evaluación y aprobación de proyectos. Consiste en la labor técnica de evaluar y seleccionar los proyectos y ordenarlos según el orden de mérito a efectos de proponer su subvención.
d) Celebración de los convenios. Comprende el procedimiento de emisión de informes técnicos y legales referidos a la conveniencia de suscribir los Convenios de Desempeño para canalizar la subvención y los Convenios de Seguimiento del PMP, su aprobación por el Consejo Directivo y suscripción.
e) Seguimiento y Evaluación. Consiste en verificar el cumplimiento de compromisos asumidos por los CITE
privados en el marco del proyecto.

8.2 Subvención La subvención puede financiarse por recursos ordinarios del ITP o con recursos del Programa de Convenio de Desempeño del Fondo MIPYME. En este último caso, el ITP gestiona ante COFIDE la transferencia de recursos para su incorporación al presupuesto institucional.

La subvención otorgada en el marco del Programa de Convenio de Desempeño del Fondo MIPYME se destina al cofinanciamiento de los gastos que permitan la correcta prestación de los servicios del CITE privado a las MIPYME.

Las bases de la convocatoria señalan los importes referenciales de la subvención por cada proyecto; sin embargo, esta no debe superar el 50% del presupuesto total del PAT y el tope establecido en las Bases.

Si la ejecución de las actividades del PAT financiadas con la subvención generan saldos proyectados identificados en los informes de Hitos o en el informe de cierre, estos deben ser devueltos por el CITE privado al
ITP.

8.3 Contrapartida Para la ejecución del proyecto, el CITE privado aporta su contrapartida mediante dos modalidades no excluyentes:
a) Recursos monetarios: aportes destinados a financiar los gastos elegibles indicados en el numeral 8.4 de la presente Directiva y otros aportes en efectivo relacionados al PAT.
b) Recursos no monetarios: aportes asociados a los gastos elegibles valorizados por el CITE privado y aprobados por ITP.

8.4 Gastos elegibles para el PAT
Con la subvención del ITP y la contrapartida del CITE
privado (recursos monetarios y no monetarios) se puede financiar:

Gastos de gestión directamente asociados con la ejecución del Convenio de Desempeño, como remuneraciones del personal administrativo, servicios básicos (luz, agua, internet, telefonía fija y celular), gastos de representación, gastos de supervisión, entre otros. Se puede destinar hasta el 20% de la subvención otorgada por el ITP para estos gastos.
a) Contratación del personal especializado que se dedica a brindar los servicios tecnológicos del CITE
privado. La subvención del ITP solo puede destinarse al pago de las remuneraciones mensuales del personal
especializado y en proporción a su dedicación al proyecto, exceptuándose beneficios laborales como gratificaciones, asignaciones, bonos, CTS y cualquier otro concepto similar.
b) Gastos en bienes de consumo directamente relacionados con la provisión de servicios del CITE
privado vinculados con el PAT, como materiales e insumos para el desarrollo de servicios, combustible para el desplazamiento del personal especializado a las unidades productivas donde brindan sus servicios, entre otros.
c) Adquisición de servicios directamente relacionados con la provisión de servicios del CITE privado vinculados con el PAT, como consultorías, entrenamiento a personal especializado, certificaciones de calidad, servicios tecnológicos contratados con terceros, suscripción a bases de datos especializadas, alquiler de locales o equipos para las acciones de difusión y/o articulación, entre otros.
d) Inversiones en equipamiento directamente relacionado a la provisión de los servicios tecnológicos del CITE privado.
e) Inversiones en infraestructura directamente relacionado a la provisión de los servicios tecnológicos del CITE privado. Este gasto solo puede ser financiado con la contrapartida.
f) Mantenimiento, reparación y/o acondicionamiento de equipamiento y/o infraestructura directamente relacionada a la provisión de los servicios del CITE privado.
g) Pasajes y viáticos directamente relacionados con las actividades del Convenio de Desempeño, como pasantías, eventos de articulación, entre otros.

8.5 Gastos no elegibles para el PAT
Se consideran gastos no elegibles para la ejecución del PAT los siguientes:
a) Gastos financieros, intereses o tributos (con excepción del IGV y derechos de importación de equipos).
b) Gastos de personal referidos a bonificaciones y otros ingresos adicionales que pague el CITE privado sin estar señalados expresamente por la legislación laboral.

Las inversiones realizadas por el CITE privado con la subvención recibida del ITP, en el marco de Convenios de Desempeño previos, no son considerada como contrapartida en convenios futuros.

8.6 Transferencia de recursos La primera transferencia a cargo del ITP no es mayor al cincuenta por ciento (50%) del total de la subvención y financia, al menos, la ejecución del primer hito de cumplimiento.

La transferencia se efectúa por la OA, luego que OPPM habilite los recursos.

La segunda transferencia, la cual no puede exceder del 40% del monto de la subvención, se realiza luego que la DSE verifique el cumplimiento de los dos (2) primeros hitos de cumplimiento establecidos en el PAT.

La tercera y última transferencia corresponde al saldo de la subvención comprometida y se realiza luego que la DSE
verifique el cumplimiento del tercer hito establecido en el PAT .

8.7 Bienes del capital Respecto de los bienes de capital (maquinaria o equipo) que se adquiera con la subvención otorgada por el ITP, el CITE privado se obliga a:
a) Destinarlos al cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
b) Darles mantenimiento preventivo y correctivo en forma regular y periódica, además de repararlos, en caso se requiera, para garantizar su operatividad. El mantenimiento se debe realizar bajo las condiciones previstas en los manuales que correspondan al bien de capital.

En caso de no cumplirse las obligaciones antes señaladas, el CITE privado se compromete a devolver el integro de la subvención empleada para la adquisición de los bienes del capital. Asimismo, el ITP a través de las actividades de seguimiento verifica el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinas o equipos.

8.8 Obligación de proveer información y facilitar el acceso a instalaciones Durante la ejecución del Proyecto, el CITE privado se obliga a entregar al ITP información periódica que permita un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas, así como los respectivos medios de verificación.

Asimismo, el CITE privado debe permitir el acceso a sus instalaciones a quienes designe el ITP , previa coordinación, con la finalidad de constatar la correcta aplicación de los recursos comprometidos para el Proyecto.

8.9 Presunción de veracidad y controles posteriores Los documentos y declaraciones formulados por el CITE privado se presumen ciertos y responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. El representante legal de CITE privado es responsable de la veracidad de la información y autenticidad de la documentación presentadas.

Si se detecta que el CITE privado presenta información falsa, el ITP dará por finalizada su participación en el procedimiento o por resuelto el Convenio de Desempeño, según corresponda.

El ITP se encuentra facultado a solicitar en cualquier momento al CITE privado la documentación original.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.1 Elaboración y aprobación de las Bases de la convocatoria El proyecto de bases para cada convocatoria es elaborado por la DEDFO. Para estos fines, OPPM
informa sobre las condiciones de financiamiento que se encuentren disponibles para el ITP para la subvención de Proyectos.

Las Bases son aprobadas por la DE y publicadas en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe).

Las Bases de la convocatoria tienen por finalidad asignar eficientemente los recursos del ITP estableciendo lineamientos para seleccionar los proyectos que mejor contribuyan a incrementar la productividad y competitividad de las unidades productivas a través de la provisión de los servicios tecnológicos que brinda la Red
CITE.

Las Bases de la convocatoria deben establecer por lo menos las siguientes condiciones:
a) Líneas de intervención prioritarias para el ITP, de acuerdo con sus planes estratégicos y operativos institucionales y/o las prioridades específicas establecidas por su Consejo Directivo.
b) Condiciones del financiamiento (porcentajes y montos máximos de subvención por proyecto, tipo de gasto elegible y la contrapartida que debe ser ofrecida por el CITE privado).
c) Las estipulaciones generales del Convenio de Seguimiento del PMP que el CITE privado debe celebrar con el ITP con la finalidad que informe sobre el desarrollo y expansión de sus actividades, programas, beneficiarios o ámbito geográfico de intervención con base a la subvención otorgada.
d) Las etapas del procedimiento.
e) El cronograma del procedimiento.
f) Los gastos elegibles y no elegibles.
g) Los criterios de evaluación de los proyectos.

9.2 Difusión de la convocatoria El aviso de convocatoria y las bases se difunden en forma conjunta a través de su publicación en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe).

Complementariamente, la DEDFO puede informar a los CITE privados, mediante comunicación electrónica, sobre la convocatoria que ha sido aprobada.

9.3 Absolución de consultas sobre las bases La DEDFO absuelve las consultas que sobre las Bases formule el CITE privado, de acuerdo con los plazos y condiciones que se establezcan en el cronograma previsto.

Las absoluciones a las consultas son publicadas en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe).

9.4 Presentación de expresiones de interés El CITE privado solo puede presentar una expresión de interés por convocatoria. Si en forma previa a la convocatoria, el CITE privado ha celebrado un Convenio de Desempeño con el ITP, el informe de cierre del PAT de dicho convenio debe estar aprobado para que pueda participar.

El CITE privado participa presentando su expresión de interés de conformidad con el Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

El CITE privado debe comprometerse a informar al ITP
sobre el desarrollo de su PMP a través de un Convenio de Seguimiento del PMP, de tal forma que se cuente con información que permita conocer el impacto de la subvención otorgada en el desarrollo y expansión de sus servicios.

9.5 Admisión de participantes La DEDFO evalúa dentro del plazo de cinco (05) días hábiles la documentación presentada en la expresión de interés y, empleando los medios de consulta electrónica que sean de libre acceso, verifica la autenticidad de lo señalado en las declaraciones juradas.

La DEDFO informa a la DE sobre los CITE privados admitidos y no admitidos. Esta relación es publicada en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe) una vez aprobada.

9.6 Elaboración y presentación del Proyecto El CITE privado admitido elabora el proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 de la presente Directiva y lo presenta en el plazo señalado en el cronograma previsto en las Bases.

El CITE privado admitido puede recibir orientación de la DEDFO, DSE y DIDITT para la elaboración del proyecto a través de reuniones, talleres, seminarios web, entre otros medios.

El CITE privado admitido designa la persona o personas para que puedan recibir la orientación en la formulación de los proyectos y presentan sus consultas sobre aspectos técnicos y presupuestales de los proyectos, a través del canal de comunicación señalado en las Bases, de acuerdo al cronograma de la convocatoria.

Las absoluciones a las consultas son publicadas en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), de acuerdo al cronograma previsto en las Bases.

9.7 Evaluación del Proyecto La evaluación del Proyecto es realizada por la DEDFO de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en el Anexo Nº 4 de la presente Directiva y con la asistencia técnica del ETM.

Luego que la DEDFO emite su informe de admisibilidad, conforma un ETM por cada uno de los proyectos que son evaluados o, de ser el caso, conforma un ETM para proyectos similares. El ETM debe estar conformado por:
a) Un representante de la DEDFO, quien lidera el ETM, con experiencia en negocios, gestión y/o innovación. Complementariamente, de ser necesario, se puede contratar a un consultor externo a requerimiento de la DEDFO.
b) Un representante de la DSE con experiencia en formulación de indicadores, elaboración de marco lógico, seguimiento y evaluación.
c) Un especialista del ITP con experiencia en la cadena productiva involucrada en el quehacer del CITE privado solicitante de la subvención. De no contar con uno, se puede contratar un consultor externo a requerimiento de la DEDFO.

9.8 Evaluación técnica del ETM
El ETM informa a la DEDFO en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles el resultado de su evaluación técnica, recomendando los proyectos que pueden ser subvencionados por el ITP. Dentro de dicho plazo, el ETM realiza:
a) La formulación de observaciones que deben ser subsanadas por el CITE privado, de ser el caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
b) La visita de verificación a las instalaciones del CITE
privado, a través de alguno de sus miembros.

Las observaciones al proyecto durante la evaluación técnica son notificadas por la DEDFO al CITE privado. Si el CITE privado no cumple con subsanar las observaciones en los plazos indicados el Proyecto son desestimado.

9.9 Selección de Proyectos La DEDFO sistematiza las puntuaciones dadas a cada proyecto por el ETM y elabora una lista en orden de mérito de acuerdo con el puntaje de calificación obtenido.

La lista forma parte de una propuesta de priorización para la asignación de subvenciones que elabora la DEDFO hasta agotar los recursos que han sido previstos en las Bases. Esta relación es publicada en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe), de acuerdo con el cronograma previsto en las Bases.

9.10 Aprobación de Proyectos La DEDFO informa a la DE sobre los Proyectos que recomienda subvencionar para la evaluación del CD en la sesión respectiva.

En caso el CD apruebe el proyecto sin observaciones, la OAJ elabora el proyecto de Convenio de Desempeño y el Convenio de Seguimiento del PMP.

Si el CD aprueba el proyecto con observaciones, la DEDFO las comunica al CITE privado para subsanarlas en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. De verificarse la subsanación de las observaciones por parte de DEDFO, se remite a la OAJ para la elaboración del Convenio de Desempeño y el Convenio de Seguimiento del PMP .

En caso el CD rechace el proyecto, DEDFO comunica esta decisión al CITE privado.

La lista de proyectos aprobados por el CD son publicada en el portal institucional del ITP (www.itp.gob. pe) en el plazo establecido en el cronograma de las Bases.

9.11 Celebración de los convenios En forma conjunta con el Convenio de Desempeño, se procede con la tramitación y aprobación del Convenio de Seguimiento del PMP . Los Proyectos de los Convenios son aprobados por el CD.

La SG remite al CITE privado dos (2) ejemplares del Convenio de Desempeño y del Convenio de Seguimiento del PMP para la suscripción y visado respectivo.

Devuelto uno de los ejemplares de cada convenio al ITP, la DEDFO custodia el expediente que le dio origen, remitiendo copia de estos a DSE, OPPM y OA.

9.12 Seguimiento y evaluación del Proyecto El seguimiento tiene por finalidad que el ITP cuente con información actualizada y sustentada sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidos por los CITE
privados a través del Convenio de Desempeño.

La DSE puede realizar las siguientes acciones de seguimiento:
a) Visitas inopinadas al CITE y sus clientes o su potencial público objetivo.
b) Encuestas de satisfacción de los servicios que brinda el CITE.
c) Entrevistas a sus clientes o su potencial público objetivo.
d) Verificación de documentos sustentatorios de los servicios y/o actividades vinculadas al PAT.

A los cinco (05) días hábiles de haber suscrito el convenio de desempeño el CITE privado designa al menos un (01) representante para las coordinaciones con la DSE.

9.13 Implementación de la estrategia de seguimiento del Proyecto Para verificar el cumplimiento de las obligaciones del CITE privado en el marco del convenio de desempeño, la estrategia de seguimiento se realiza con los instrumentos siguientes:
a) Aprobación de la Matriz de Seguimiento propuesta por el CITE privado En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la suscripción del convenio de desempeño, el CITE privado remite a la DSE la propuesta de Matriz de Seguimiento en base al PAT, según la estructura establecida en el Anexo Nº 5.

La DSE aprueba la Matriz de Seguimiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles y comunica la aprobación al CITE privado.

En caso la DSE realice observaciones a la propuesta de Matriz de Seguimiento, el CITE privado debe subsanarlas en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.

En caso se apruebe una Adenda al Convenio de Desempeño, la DSE en coordinación con el CITE privado actualiza la Matriz de Seguimiento de acuerdo a los plazos establecidos.
b) Reporte de clientes, servicios e ingresos En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles siguientes de culminado el mes el CITE privado remite la información de los clientes, servicios e ingresos, según Anexo Nº 6 y Anexo Nº 6.1, debiendo ser remitida en archivo digital al correo dse_desempeño@itp.gob.pe.

En caso la DSE encuentre observaciones, el CITE
privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación.

Con esta información, la DSE elabora reportes de seguimiento mensuales, remitidos a la DE y CITE privado.
c) Reporte de la matriz de seguimiento A los cinco (5) días hábiles de culminado el trimestre el CITE Privado remite a la DSE la matriz de seguimiento según Anexo Nº 5.

En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, la DSE
analiza la información proporcionada y elabora un informe con sus conclusiones y recomendaciones, el cual es remitido al CITE privado.
d) Aprobación del Informes de cumplimiento de hitos En un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de haber cumplido el Hito, el CITE privado remite a la DE el Informe de Cumplimiento según el Anexo Nº 7.

Este informe es derivado a la DSE quien en un plazo de quince (15) días hábiles elabora el Informe de verificación del cumplimiento del Hito dirigido a la DE, de brindar aprobación la DE comunica al CITE la opinión favorable y remite la documentación a la OPPM y OA para la transferencia de los recursos respectivos.

En caso la DSE determina que el Hito no ha sido cumplido o que el informe de cumplimiento no ha sido presentado, la trasferencias de recursos no se realizará.

De existir observaciones al informe de cumplimiento, el CITE privado debe subsanarlas en un periodo no mayor de cinco (05) días hábiles.

El CITE privado está en la obligación de rendir y sustentar debidamente el empleo de la subvención y la contrapartida.
e) Aprobación del Informe final de cierre del PAT
A los cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del tercer informe de cumplimiento, el CITE privado debe remitir a la DSE el informe de cierre del PAT, según Anexo
Nº 8.

En un plazo de quince (15) días hábiles, la DSE
informa a la DE sobre la verificación realizada al informe final de cierre para la aprobación respectiva.

DE comunica al CITE privado la conformidad de dicho informe. La DSE coordina con el CITE privado la presentación del Informe Final de Cierre ante el CD.

En el caso que el informe final de cierre sea observado, el CITE privado debe subsanar estas en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la notificación.
f) Informe de seguimiento del PMP
En un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles posteriores al término del período anual, el CITE privado presenta a la DE el informe de seguimiento anual del plan de mediano plazo, según Anexo Nº 9. Este informe debe incluir un reporte del equipamiento que se ha provisionado en el marco del convenio de desempeño según el Anexo
Nº 10.

La DSE procede a revisar y validar la información remitida y elabora el informe de seguimiento del plan que contiene los logros y/o avances al plan de mediano plazo, el cual es dirigido a la DE y a los órganos del ITP
correspondientes.

De encontrarse observaciones sobre la información remitida, el CITE privado debe subsanar estas en un periodo no mayor a diez (10) días hábiles.

9.14 Estrategia de evaluación del Proyecto La DSE está a cargo de realizar la evaluación del Proyecto del CITE privados, siendo esta una valoración y refl exión sistemática acerca del diseño, la ejecución, la eficiencia, la efectividad, los procesos, los resultados o el impacto de la intervención de un CITE privado sobre el tejido empresarial y las cadenas productivas, los cuales parten del Plan de Mediano Plazo y de Plan Anual de Trabajo.

La DSE establece los estándares de evaluación de los CITE, es decir criterios, medidas y requisitos mínimos para asegurar la calidad tanto en el diseño como en la implementación de las evaluaciones priorizadas, los mismos que son incorporados en los términos de referencia del proceso evaluativo.

La DSE se encarga de elaborar los términos de referencia, y acompaña el proceso de la evaluación desde la elaboración de la nota conceptual hasta la aprobación del informe final, la matriz de compromisos y el seguimiento a los compromisos.

9.15 Vigencia de los convenios Los Convenios de Desempeño tienen una vigencia anual. Dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del CITE privado, mediante la adenda correspondiente, previa evaluación por el ITP.

El plazo de vigencia de los Convenios de Desempeño y su ejecución se inicia a partir del día siguiente de realizada la primera transferencia de recursos del ITP al CITE privado.

El Convenio de Seguimiento del PMP tiene una vigencia de tres (3) años. Su vigencia se inicia con la del Convenio de Desempeño.

9.16 Modificación del Convenio de Desempeño Excepcionalmente, puede modificarse el Convenio de Desempeño en los siguientes casos:
a) Cuando las metas e hitos se hayan cumplido antes del plazo previsto.
b) Cuando se hayan generado retrasos en el cumplimiento de las metas e hitos acordados, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, no atribuibles a las partes.
c) Por circunstancias distintas a las señaladas en los literales precedentes, siempre que las partes consideren que estas determinan la necesidad de modificar el Convenio de Desempeño para alcanzar sus fines u objetivos.

La modificación de los términos, plazo y obligaciones del Convenio de Desempeño debe ser realizada mediante adenda, la cual se aprueba bajo el procedimiento previsto para la celebración del Convenio de Desempeño en lo que corresponda.

9.17 Resolución de convenios de desempeño El Convenio de Desempeño puede ser resuelto en los siguientes casos:
a) Por acuerdo escrito de las partes.
b) Por el incumplimiento del objeto del CITE privado, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE privado o cuando este pierda las condiciones de su calificación.
c) Por el incumplimiento de más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas en los hitos de cumplimiento.
d) Por proporcionar información falsa sobre el manejo de la subvención otorgada y la contrapartida correspondiente.
e) Por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE privado, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE privado.
f) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, que debe ser expresado por escrito.
g) Por decisión unilateral del CITE privado, la cual debe comunicarla por escrito al ITP con un plazo de quince (15)
días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio.

El CD evalúa la resolución del Convenio de Desempeño a propuesta de la DE, contando con la opinión de DEDFO, DSE, OPPM y OAJ, según corresponda.

La DE formaliza el acuerdo del CD mediante Resolución Ejecutiva, cuyo proyecto es elaborado por OAJ. La SG notifica la Resolución Ejecutiva a los órganos del ITP respectivos y al CITE privado.

De aprobarse la resolución del convenio en los casos a), c) y f), el CITE privado devuelve el monto no ejecutado transferido por el ITP en calidad de subvención y en los casos b), d), e) y g), el CITE devuelve el monto total transferido por el ITP en calidad de subvención.

9.18 Inhabilitación del CITE privado El CD aprueba la inhabilitación del CITE privado para la suscripción de futuros Convenios de Desempeño, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

Esta decisión se formaliza mediante Resolución Ejecutiva.

El CITE privado puede ser inhabilitado:
a) Un (1) año, cuando se incumplan injustificadamente más del 25% de las metas anuales establecidas en el PAT.
b) Dos (2) años, cuando incumplan injustificadamente más del 50% de las metas anuales establecidas en el PAT.
c) Tres (3) años en caso (i) se proporcione información falsa en el formato para el registro del manejo del monto subvencionado otorgado para el Convenio de Desempeño, o por alteración documentaria, constatada mediante actividades de fiscalización posterior que realice el ITP; o, (ii) por comprobarse que exista sentencia judicial consentida o firme dictada en contra de la plana directiva del CITE privado, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas al CITE aprobado.
d) Cinco (5) años cuando incurra en alguna de las circunstancias señaladas en los literales precedentes, dentro de los tres (3) años de haber vencido el plazo de inhabilitación.

La inhabilitación se sustenta en el informe técnico de la DSE
y el informe legal de OAJ. Si el CD aprueba la inhabilitación, OAJ elabora el proyecto de Resolución Ejecutiva.

La SG efectúa la publicación de la Resolución Ejecutiva en el portal institucional del ITP (www.itp.gob.pe) y la notifica a los órganos del ITP respectivos y al CITE privado.

10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
10.1 La DE aprueba las acciones administrativas complementarias orientadas al cumplimiento de la presente Directiva.

10.2 Sin perjuicio de las convocatorias que pueda difundir el ITP en el marco de la presente Directiva, los CITE
privados puede solicitar directamente una subvención.

Dicha petición está sujeta a los procedimientos de presentación y evaluación de Proyectos establecidos en la presente Directiva que sean aplicables.

10.3 La presente Directiva no restringe a los CITE
privados que hayan suscrito un Convenio de Desempeño en el marco de la presente Directiva a presentar una nueva solicitud de subvención, independientemente a una convocatoria, siempre que en forma concurrente se cumplan las siguientes condiciones:
a) El CITE privado proponente cuente con un PAT del convenio previo que haya obtenido la conformidad de su informe de cierre.
b) El PAT del nuevo convenio guarde consistencia con el resultado, productos, actividades y el ámbito contenidos en el PMP correspondiente al Convenio de Desempeño previo.
c) El PAT del nuevo Convenio de Desempeño solicite predominantemente la subvención de gastos operativos.

Las solicitudes en el marco de la presente disposición complementaria final pasan directamente a la etapa de "elaboración y presentación de proyectos", previa conformidad por parte de DEDFO y DSE del cumplimiento de las condiciones de los literales precedentes y de la existencia de disponibilidad de recursos otorgada por OPPM, siguiendo el procedimiento para la evaluación y suscripción de convenios de desempeño señalado en la presente Directiva, en lo que resulte aplicable.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 209-2019-ITP/DE Dejan sin efecto la Nº 81-2016-ITP/DE y aprueban la "Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 209-2019-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.