8/18/2019

Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 240-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a su disposición final RM 240-2019-MINAM Lima, 16 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00443-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00766-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00402-2019-MINAM/SG/OGAJ,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a su disposición final
RM 240-2019-MINAM
Lima, 16 de agosto de 2019
VISTOS; el Informe Nº 00443-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00766-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00402-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;


Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, mediante Oficio Nº 350-2019-MPA/ALC, la Municipalidad Provincial de Ascope solicita al MINAM
declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad; para cuyo efecto remite el Informe Nº 230-2019-MYR/SGSA-MPA, a través del cual informa sobre el estado crítico en el que se encuentra el "Botadero de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Ascope" y la afectación directa al cuerpo de agua denominado "Quebrada El Cuculicote" y de la napa freática del "Sector el Arenal", por parte de este;

Que, el Informe Nº 230-2019-MYR/SGSA-MPA da cuenta de una inspección inopinada realizada el 8 de mayo de por parte de las autoridades del MINAM y la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de la Libertad al botadero antes indicado; adjuntando el "Informe Técnico Situacional de la Problemática de la Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Ascope - Provincia de Ascope - La Libertad", elaborado por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ascope, el mismo que concluye que "El botadero municipal, por su ubicación respecto a la quebrada "Cuculicote", debido al inadecuado manejo de residuos sólidos en la disposición final constituye una fuente de CONTAMINACIÓN
DIRECTA, a cuerpos naturales de agua, que por causa de los lixiviados que desemboca en el río Chicama y que cuya criticidad aumenta y se intensifica con las lluvias que al entrar en contacto con los residuos acumulados aumentan la generación de lixiviados, el cual favorecido por la pendiente discurre hacia la fuente de agua.";

Que, junto con el Informe Nº 230-2019-MYR/ SGSA-MPA, la referida municipalidad remite el Acta de Inspección - Expediente Nº 068-2019-ODES-LIB
realizada al "Área Degradada por Residuos Sólidos Botadero La Calera" del distrito de Ascope, expedida por la Oficina Desconcentrada del OEFA de La Libertad; y el Oficio Nº 193-2019-ANA-AAA-HCH-ALA-CHICAMA, a través del cual la Administración del Agua Chicama remite el Informe Nº 017-2019-ANA.AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBNP, el cual concluye que "Los restos de residuos sólidos municipales y de construcción presentes en el botadero a cielo abierto en la rivera y faja marginal del cauce de la quebrada Cuculicote del sector El Arenal,
distrito y provincia de Ascope, departamento de La libertad, comprometen la calidad del agua, representando un peligro para la salud de la población ubicada aguas abajo, así como las actividades agrícolas existentes";

Que, a efectos de atender la solicitud formulada por la Municipalidad Provincial de Ascope, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) solicitó información complementaria a la Municipalidad Provincial de Ascope, mediante Oficio Nº 00294-2019-MINAM/ VMGA/DGRS; pedido que fue atendido mediante Oficio Nº 452-2019-MPA/ALC, con el cual remite el Informe Nº 263-2019-MYR/SGSA-MPA, elaborado por la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ascope, y el Informe Técnico Nº 021-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPÑ, elaborado por la Administración Local del Agua Chicama;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 263-2019-MYR/SGSA-MPA, el Informe Técnico emitido por la Administración Local del Agua Chicama "(...) pone en evidencia que existe una afectación directa del cuerpo natural de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y uso de los mismos para su empleo, comprometiendo la calidad de agua y presentando un riesgo para la salud de la población así como las actividades agrícolas existentes";

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 021-2019-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/JBPÑ señala entre sus conclusiones que "(...) la disposición final de residuos sólidos viene afectando directamente el cuerpo de agua superficial de la quebrada "Cuculicote", ubicado en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el arrojo y presencia de residuos sólidos en cauces o cuerpos naturales o artificiales, la misma que está relacionada con la causal señalada en el literal b) del artículo 125 del Reglamento de la ley de gestión integral de residuos sólidos D.S. Nº 014-2017-MlNAM, por lo que se pone en conocimiento para que la municipalidad tome las acciones según corresponda y solicite a la entidad correspondiente la declaratoria de emergencia por el inadecuado manejo de residuos sólidos en la disposición final en el Botadero de residuos sólidos municipales del distrito de Ascope, ubicado en el sector el Arenal, distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad.";

Que, sobre la base de la información antes señalada, la DGRS, a través del Informe Nº 00443-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos;
concluyendo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos, por un plazo de sesenta (60)
días calendario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a lo indicado por la DGRS en su informe, en la documentación remitida por la Municipalidad Provincial de Ascope se advierte que los residuos sólidos dispuestos en el referido botadero municipal provienen del distrito capital de Ascope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; por lo que precisa que el ámbito de intervención de la Declaratoria de Emergencia involucraría únicamente a dicho distrito;

Que, además, el Informe Nº 00443-2019-MINAM/ VMGA/DGRS plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Ascope, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Ascope elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población;
así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de La Libertad y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en el distrito de Ascope, de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Ascope durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Ascope.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 240-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en lo que respecta a su disposición final
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 240-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-19

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