8/30/2019

Lista Entidades Participantes E Introducen CI 0019-2019-BCRP Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican lista de entidades participantes e introducen penalidades por incumplir con la venta inicial de los valores en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional CI 0019-2019-BCRP Lima, 28 de agosto de 2019 Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Modifican lista de entidades participantes e introducen penalidades por incumplir con la venta inicial de los valores en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional
CI 0019-2019-BCRP
Lima, 28 de agosto de 2019
Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional

CONSIDERANDO:



Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24
literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto modificar la lista de entidades participantes e introducir penalidades por incumplir con la venta inicial de los valores en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional.

SE RESUELVE:



Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estos valores en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).

b) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas.
c) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las Operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.
d) Los intereses serán cobrados por adelantado, salvo que el BCRP indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados por adelantado, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas, menos los intereses; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado. Cuando los intereses sean cobrados al vencimiento, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado, más los intereses.

e) Son valores aceptables en las Operaciones:
e.1. Todos los valores emitidos por el BCRP.
e.2. Valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI
S.A. ICLV.
e.3. Bonos corporativos en moneda nacional emitidos por empresas privadas del sector no financiero que cuenten con la clasificación de riesgo de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, con un mínimo de AA.
e.4. Instrumentos hipotecarios en moneda nacional como bonos, cédulas, letras y otros que determine el BCRP, con las características que éste señale en la respectiva convocatoria.
e.5. Otros valores que autorice el BCRP.
f) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de valor que aceptará en cada subasta u Operación directa, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer un orden de prelación para los valores y porcentajes máximos de asignación por cada
EP.
g) El monto de los valores que la EP entregue para una determinada Operación, valorizados según los criterios previstos en la presente circular, incluyendo los haircuts a que se refiere el literal a) del Artículo 5, deberá ser mayor o igual al monto pactado de recompra. Este literal no es aplicable a las Operaciones realizadas bajo el esquema especial.
h) Los valores ofrecidos por las EP en las subastas u Operaciones directas deben tener fecha de vencimiento de por lo menos un día hábil posterior a la fecha de vencimiento de la Operación, con excepción de las Operaciones realizadas bajo el esquema especial.
i) Las EP, previo consentimiento del BCRP y bajo las condiciones que éste establezca, podrán sustituir los valores vendidos por otros de igual o mayor valor de mercado.
j) El monto máximo de valores que podrá ser vendido por una EP en las Operaciones realizadas bajo el esquema regular será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP
o en CAVALI ICLV S.A. a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera Operación directa, valorizado de acuerdo con la presente circular.
k) Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente.
l) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia temporal de la propiedad de los valores involucrados. El BCRP podrá negociar o intercambiar dichos valores, sin perjuicio de entregar los mismos o similares al efectuarse la recompra.
m) Las transferencias de valores emitidos por el BCRP, producto de las Operaciones, se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00.
n) Durante la vigencia de la Operación, el BCRP
asumirá los derechos políticos que pudieran derivarse de los valores objeto de la Operación.
o) A la EP le corresponderán los derechos económicos que generen los valores durante la vigencia de la Operación. El BCRP transferirá esos derechos a la EP
dentro de los tres días hábiles de recibidos, siempre que los valores cumplan con lo señalado en el Artículo 5 y la EP no tenga obligaciones pendientes de pago con el
BCRP.

Las EP asumirán los costos relacionados al cobro de los derechos y la realización de las acciones necesarias para preservarlos.
p) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de los valores por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular.
q) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR).

Artículo 2. Esquemas de las Operaciones El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas:
a) Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar las necesidades de liquidez en moneda nacional de las
EP.
b) Especial: Estás Operaciones incluyen una emisión por colocación directa de CDR BCRP por parte del BCRP
a la EP, a un precio que será anunciado por el BCRP y con una fecha de vencimiento igual al de la Operación.

Los CDR BCRP así emitidos deberán ser utilizados por la EP como los valores a entregar en la Operación. Los intereses por la Operación serán cobrados al vencimiento.

Además, las Operaciones realizadas bajo este esquema no estarán sujetas a lo establecido en los Artículos 4 y 5.

Artículo 3. De las entidades participantes Para efectos de la presente circular, son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país:
− Empresas Bancarias − Empresas Financieras − Cajas Municipales de Ahorro y Crédito − Cajas Municipales de Crédito Popular − Cajas Rurales de Ahorro y Crédito − Banco Agropecuario − Otras instituciones financieras que determine el
BCRP
Cuando se trate de Operaciones con valores emitidos por el BCRP , también podrán participar las administradoras privadas de fondos de pensiones y las sociedades administradoras de fondos mutuos, con recursos propios o con los fondos que administren.

El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación, para lo cual lo anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.

Artículo 4. Valorización de los valores El BCRP valorizará los valores tomando como referencia el precio más representativo del día hábil anterior a la fecha de la subasta o de la Operación directa, el mismo que se determinará en función a los precios de negociación, cotización y de una emisión reciente bajo los criterios que la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP considere adecuados.

La valorización tendrá en consideración intereses devengados y cualquier reajuste del que fueran objeto los valores.

Los valores emitidos por el BCRP sujetos a reajuste en función a la variación del tipo de cambio, serán reajustados utilizando el 99.5 por ciento del tipo de cambio del día anterior a la fecha de valorización, que se determina con arreglo a lo dispuesto en la Circular de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú.

La valorización efectuada por el BCRP será considerada como el valor de mercado de los valores para efectos de las operaciones reguladas por la presente circular.

Artículo 5. Márgenes a) El BCRP aplicará un recorte porcentual (haircut) al valor de mercado determinado conforme al Artículo 4, de acuerdo al tipo de valor y su plazo residual al vencimiento.

El valor resultante luego de aplicar el haircut al valor de mercado debe ser mayor o igual al monto pactado de la recompra.
b) Los haircuts se publicarán en el portal institucional del BCRP y en los medios que el BCRP considere conveniente utilizar.
c) Durante la vigencia de la Operación, el BCRP podrá requerir valores adicionales (margin call) si el valor de mercado del total de los valores entregados se reduce por el equivalente al 75 por ciento del monto global del haircut. En la fecha del margin call, la EP deberá transferir al BCRP valores del mismo tipo u otros aceptados por éste por el monto necesario para reconstituir el valor de mercado inicial de los valores.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 6. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP
considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el esquema de la Operación, el monto a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, los valores que se aceptarán en la Operación y el precio de emisión para los CDR BCRP si se trata de Operación realizadas bajo el régimen especial.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 7. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar, ni el monto máximo permitido señalado en el Literal j) del Artículo 1. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa.

Cada propuesta deberá contener el tipo de valor a vender, el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales. Se debe presentar una propuesta por cada tipo de valor ofrecido. Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de S/ 100
000,00.

Adicionalmente, en el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP deberán remitir al BCRP, al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta y antes de la hora límite de la recepción de propuestas, el estado de cuenta en el que se demuestre la tenencia de los valores a vender al BCRP.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Envío de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los valores ofrecidos.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de
DATATEC.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

Artículo 8. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP
no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 9. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a aquella que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Artículo 10. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 11. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará en su portal institucional, o en algún otro medio que estime pertinente, el tipo de valores que adquirirá, la hora límite para la recepción de las solicitudes, la tasa de interés a la que se sujetarán las Operaciones y el número del facsímil al que las EP
interesadas deberán enviar sus solicitudes.

El BCRP podrá establecer montos máximos para las Operaciones directas.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente.
b) La solicitud deberá contener el monto y el tipo de valor a vender.
c) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.
d) Las EP deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de valores que proponen vender. Estos valores deberán ser de su propiedad y de libre disponibilidad.
e) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento.
f) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00.
g) En el caso que una solicitud superase el monto de las tenencias de la EP respectiva, el BCRP no tomará en cuenta el monto en exceso.

Artículo 13. Asignación En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP . Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Capítulo IV. De la venta Artículo 14. Procedimiento Las EP que resulten adjudicatarias transferirán los valores a favor del BCRP. Cuando se trate de valores inscritos en el Registro BCRP, la presentación de propuestas en la subasta implica la autorización de la EP
para que el BCRP ejecute la referida transferencia, lo que conlleva al cambio de propiedad a favor del BCRP y al abono de los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional de la EP en el BCRP. Dichas transferencias se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00.

Para efectos de la transferencia de valores, la EP deberá remitir al BCRP por facsímil con clave de seguridad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, dos juegos del Contrato Específico firmados por funcionarios que cuenten con poder suficiente. La EP
deberá identificar los valores incluidos en las propuestas adjudicadas, en cada una de las Operaciones que realice.

Verificada la tenencia de los valores, simultáneamente el BCRP procederá a registrar la transferencia de propiedad del valor y a abonar el monto de la venta, en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP.

En el caso de valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP adjudicatarias deberán instruir la transferencia de la propiedad de éstos a favor del BCRP de acuerdo a los procedimientos previstos en la regulación pertinente, y el BCRP simultáneamente procederá a ejecutar el abono al que se refiere el párrafo anterior.

En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, ésta deberá indicar al BCRP el nombre de la institución financiera que tenga cuenta corriente en el BCRP, en la que se abonarán los fondos.

En el caso de las Operaciones bajo el esquema especial, el BCRP ejecutará primero la emisión de los CDR BCRP por el monto nominal que resulte de dividir el monto asignado entre el precio anunciado en la convocatoria para los CDR BCRP, redondeado al múltiplo de S/ 1 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Artículo 15. Del incumplimiento de la venta Las EP que no realicen la venta pactada de los valores estarán sujetas a una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada al monto asignado y al plazo de la subasta. La penalidad no será menor de 2 UIT. Adicionalmente, las EP quedarán impedidas de participar en las 2 subastas siguientes, o en las 5 subastas siguientes si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Capítulo V. De la recompra Artículo 16. Procedimiento La EP , al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los valores en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto de recompra correspondiente.

Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las EP y, cuando corresponda, a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las EP.

En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, el pago de la recompra se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, que deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP.

Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Luego de que el BCRP haya recibido el monto total de la recompra, procederá a registrar la transferencia a favor de las EP, en el registro que corresponda.

Artículo 17. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra de los valores por parte de la EP, el BCRP conservará definitivamente el derecho de propiedad sobre estos, incluyendo los derechos políticos y económicos que generan.

Estos derechos incluyen las garantías reales y personales que respaldan los valores, sus accesorios, y todo aquello que por derecho les corresponda.

Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP
calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determinará el valor de mercado de los valores no recomprados, calculado bajo los criterios señalados en el Artículo 4, y el monto de la recompra a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones recíprocas serán
opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, éste podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en la Operación.
b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial de los valores, ésta se efectuará hasta donde alcance, con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los valores no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
c) Las EP que no realicen la recompra pactada de los valores o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 18, con excepción del Literal c), quedarán impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Artículo 18. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones:
a) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP.
b) El incumplimiento ante el requerimiento de valores adicionales (margin call).
c) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente.
d) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico.

En el caso previsto en el Literal a) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo.

Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo.

En caso que la EP no cumpla con recomprar los valores en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente circular.

Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de las EP en una Operación de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 Literal b) de la presente circular.

Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta. Quedan sin efecto la Circular No. 033-2015-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular.

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: CI 0019-2019-BCRP Modifican lista de entidades participantes e introducen penalidades por incumplir con la venta inicial de los valores en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional
  • Tipo de norma : CIRCULAR
  • Numero : 0019-2019-BCRP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-31

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