8/24/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 112-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y dictan diversas disposiciones RCD 112-2019-SUNEDU/CD Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS: Las Solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registros de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 53467-2018-SUNEDU-TD del 18 de diciembre
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RCD 112-2019-SUNEDU/CD
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTOS:

Las Solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registros de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 53467-2018-SUNEDU-TD del 18 de diciembre de 2018 y Nº 7606-2019-SUNEDU-TD del 18 de febrero de 2019, presentadas por la Universidad Continental S.A.C. (en adelante, la Universidad);
y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la provincia de Huancayo y departamento de Junín y sus tres (3) filiales 1
ubicadas en Arequipa, Cusco y Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen cuarenta (40) programas de estudio, de los cuales veintiocho (28) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diez (10) de maestro, y dos (2) a título de segunda especialidad profesional.


El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 2
.

El 18 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 586-2018-R/UC, la Universidad presentó su SMLI referida al cambio de denominación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, denominado Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, por el de "Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible".

El 18 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 052-2019-R/UC, la Universidad presentó una nueva SMLI, referida a la creación de un (1) establecimiento en la filial Cusco (F02L03), ubicado en el Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, donde se brindará el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de veinticuatro (24) programas de estudio que forman parte de la oferta académica autorizada en su licencia institucional para los locales F02L01 y F02L02.

Mediante Resolución de Trámite Nº 01 del 12 de abril de 2019, la Dilic dispuso la acumulación de las dos (2)
SMLI presentadas por la Universidad.

Revisada la documentación remitida por la Universidad el 16 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 0164-2019-SUNEDU-02-12, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

El 31 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 0211-2019-R-UC, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio Nº 0182-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019, por un plazo de siete (7) días hábiles adicionales al otorgado.

En mérito a ello, mediante Oficio Nº 213-2019-R/UC el 7 de junio de 2019, la Universidad presentó información para el levantamiento de observaciones.

El 27 de junio de se emitió el Informe Nº 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que resulta necesaria la realización de una visita de verificación presencial.

Mediante Oficio Nº 233-2019/SUNEDU-02-12 del 2 de julio de 2019, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la fecha programada para su realización, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Verificación que realizarían dicha diligencia. La Universidad manifestó su conformidad mediante Oficio Nº 234-2019-R/UC del 3 de julio de 2019.

El día 11 y 12 de julio de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local l de la Universidad, ubicado en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC Nº 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco.

Mediante los Oficios Nº 249-2019-R/UC y Nº 256-2019-R/UC del 18 y 24 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria a la visita de verificación, conforme a lo previsto en el numeral 20.1
3 del artículo 20 del Reglamento de Licenciamiento.

Asimismo, mediante el Oficio Nº 257-2019-R/UC del 24 de julio de 2019, la Universidad manifestó su voluntad de no continuar prestando el servicio educativo superior universitario en los dos (2) locales licenciados de la filial Cusco 4
, considerando que los estudiantes de la referida filial serán trasladados al nuevo local propuesto.

El 25 de julio de se emitió el Informe Nº 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de verificación presencial con resultado favorable.

1
En la filial Arequipa, en los locales ubicados en La Canseco II / Sector:

Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero (F01L01), y en el local ubicado en la calle Alfonso Ugarte Nº 607, distrito de Yanahuara (F01L02), ambos de la provincia y departamento de Arequipa.

En la filial Cusco, en los dos locales ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb.

Manuel Prado (F02L01) y en Jr. Juan Espinoza Medrano Nº 358 (Q-13), (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco.

En la filial Lima, en el local ubicado en Calle Junín Nº 355, distrito de Mirafl ores (F03L01), y en el local ubicado en el Lt. 1-2, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos (F03L02), ambos en la provincia y departamento de Lima.

2
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, se derogaron las Resoluciones Directorales Nº 003-2017-SUNEDU/DILIC, Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC y Nº 006-2017-SUNEDU/DILIC. Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada antes de la entrada en vigencia de la referida resolución.

3
Artículo 20.-Visita de verificación 20.1 La visita de verificación se efectúa de acuerdo al plan de trabajo que determine la comisión de verificación, elaborando un acta de la diligencia. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizada la visita, el administrado puede presentar información respecto de los hechos documentados en el acta.

El 13 de agosto de 2019, la Universidad remitió el Acuerdo de la Junta General de Accionistas del 12 de agosto de 2019, en la cual se aprobó el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas de los dos locales de la Filial Cusco, ubicados en Lt. 13, Mz. B, Urb. Manuel Prado; y Jr. Juan Espinoza Medrano Nº 358 (Q-13), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD
5
.

El 13 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

En relación al cambio de denominación del programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, por el de "Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible", se ha evidenciado que el plan de estudios del programa mantiene los objetivos académicos, perfil del graduado, número de créditos y el tiempo de duración del programa. Asimismo, los cambios identificados están referidos a la variación del orden en el que se implementarán los cursos y la denominación del curso "seminario de tesis" por el de "seminario de investigación";
lo cual tiene como sustento la mejora de la tasa de graduación de los egresados del programa.

Asimismo, se debe considerar que el programa de estudio bajo análisis formaba parte de la licencia institucional de la Universidad, en la modalidad semipresencial, por tanto, cumple con lo dispuesto en los artículos 39, 43, 45 y 47 de la Ley Universitaria.

En relación a la creación de un (1) local en la filial Cusco donde se brindaría el servicio educativo superior universitario de los programas de estudio que forman parte de su licencia 6
; se ha evidenciado que cumple con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, protocolos de seguridad y servicios básicos, así como la disponibilidad de áreas administrativas, aulas, ambientes para docentes, laboratorios, talleres, biblioteca y áreas de servicios complementarios (losas deportivas, áreas psicopedagógicas, sociales y culturales).

Asimismo, se verificó que la Universidad ha incrementado el aforo en los ambientes para docentes, pudiendo albergar a un máximo de cuarenta y dos (42)
docentes.

Adicionalmente, la Universidad presentó las líneas de investigación institucional, las cuales están vinculadas a los programas de estudios ofertados en la Filial Cusco.

Además, la Universidad cuenta con una coordinación de investigación en dicha filial. Cabe señalar que, la Universidad institucionalmente cuenta con seis (6)
docentes calificados como docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, disminuyendo los docentes Renacyt declarados para el procedimiento de licencia institucional. Al respecto, cabe mencionar que en la Filial Cusco no cuenta con docentes Renacyt, por lo que se sustenta incluir un requerimiento en dicho extremo.

Respecto al periodo académico 2019-I, la Universidad declaró un total de mil noventa y dos (1092) docentes, de los cuales doscientos setenta y tres (273) tienen un régimen de dedicación a tiempo completo (25 %), en cumplimiento del artículo 83 de la Ley Universitaria.

Adicionalmente, a nivel de la Filial Cusco, dicho régimen alcanza 1,7 %; por lo que, resulta necesario requerir un incremento de los docentes en el régimen a tiempo completo a nivel institucional y por cada filial, con énfasis en la Filial Cusco.

Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio.

Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos con la presentación de convenios, contratos, adendas de contratos y pagos.

Con relación a la sostenibilidad financiera, la Universidad muestra capacidad financiera y un crecimiento económico durante los últimos cinco (5) años, lo que les ha permitido realizar inversiones de largo plazo, generando fl ujos positivos de acuerdo a lo evidenciado en los estados de resultados. Asimismo, tiene la capacidad de cubrir los costos, gastos, inversiones y obligaciones de corto y largo plazo.

Por otro lado, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral
Nº 006-2018-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12;
y, a lo acordado en la sesión Nº 030-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER el cambio de denominación de un programa de estudio de posgrado y del grado académico del mismo, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 de la presente resolución; y en tal sentido, toda referencia al numeral 31 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD, debe entenderse de conforme se detalla a continuación:

TABLA Nº 01

DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
CÓDIGO
DE
LOCAL (...)
31
Maestría en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible Maestro Maestro en Ciencias con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible
SL01
4
La Universidad se licenció, entre otros, con dos (2) los locales en la filial Cusco ubicados en Lt. 13 Mz. B, Urb. Manuel Prado (F02L01) y en Jr. Juan Espinoza Medrano Nº 358 (Q-13), (F02L02), ambos en el distrito, provincia y departamento de Cusco.

5
Dicha documentación fue remitida por la Universidad a través del correo institucional, el 13 de agosto de 2019, el cual fue incorporado al expediente bajo análisis, mediante Resolución de Trámite Nº 003 de la misma fecha.

6
Los programas se encuentran detallados en el Anexo Nº 2 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de veinticuatro (24)
programas de estudio, conforme se detalla en el Anexo Nº 2 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV; sumándose a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.

TABLA Nº 02
CÓDIGO
DE
LOCAL
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
F02L03 Cusco Cusco San Jerónimo Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC
Nº 158685
Tercero.- ACEPTAR el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas en los dos (2) locales licenciados de la Filial Cusco; y MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo Nº 094-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, en los extremos vinculados a los siguientes locales:

TABLA Nº 03
CÓDIGO
DE
LOCAL
DEPARTA-MENTO
PROVINCIADISTRITO DIRECCIÓN
F02L01 Cusco Cusco Cusco Lt. 13 Mz. B Urb.

Manuel Prado F02L02 Cusco Cusco Cusco Nº 358 (Q13) Jr. Juan Espinoza Medrano Cuarto.- PRECISAR que el programa de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, no forma parte de la oferta académica de la Universidad Continental S.A.C., a partir de la publicación de la presente resolución; debiéndose INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, para fines del registro de grado académico.

Quinto.- REQUERIR a la Universidad Continental
S.A.C.: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios, e incrementar los docentes con régimen de dedicación a tiempo completo, considerando alcanzar una meta de al menos 25 % a nivel de las filiales, antes de la renovación de la licencia institucional. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II
y 2022-II, información sobre las acciones y resultados para el fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la investigación en la filial Cusco. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, un informe sobre la implementación de las líneas de investigación institucionales, las cuales deben ser dirigidas por docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, y deben ser consistentes con los programas de estudios, además de contar con laboratorios especializados, grupos de investigación y financiamiento detallado. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2020-I, las evidencias del fortalecimiento del Programa de Fomento de Semilleros de Investigación, que considere su institucionalización, reconocimiento y acompañamiento. Asimismo, al término de los periodos académicos 2020-II, 2021-II y 2022-II, presentar las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo y/o semillero de investigación, con énfasis en las filiales.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 019-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 112-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Continental S.A.C. y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 112-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-25

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