8/23/2019

Plan Nacional Accesibilidad Política RM 274-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban el Plan Nacional de Accesibilidad y la Política Nacional de Saneamiento del Ministerio RM 274-2019-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2019 VISTOS; el Memorándum Nº 1983-2019/VIVIENDA-OGPP, el Informe Nº 336-2019/VIVIENDA-OGPP-OPM, el Oficio Nº D000387-2019-CEPLAN-DNCP, el Oficio Nº D000365-2019-CEPLAN-DNCP, el Informe Técnico Nº D00026-2019-CEPLAN-DNCPPN, y el Informe Técnico Nº D00018-2019-CEPLAN-DNCPPN;
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban el Plan Nacional de Accesibilidad y la Política Nacional de Saneamiento del Ministerio
RM 274-2019-VIVIENDA
Lima, 22 de agosto de 2019
VISTOS; el Memorándum Nº 1983-2019/VIVIENDA-OGPP, el Informe Nº 336-2019/VIVIENDA-OGPP-OPM, el Oficio Nº D000387-2019-CEPLAN-DNCP, el Oficio Nº D000365-2019-CEPLAN-DNCP, el Informe Técnico Nº D00026-2019-CEPLAN-DNCPPN, y el Informe Técnico Nº D00018-2019-CEPLAN-DNCPPN; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad dispone, entre otros, que el Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a ciento veinte días, contado a partir de la vigencia de dicha Ley;
disponiendo en la Novena Disposición Complementaria Final la creación de la Dirección Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como dirección encargada de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento;


Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Saneamiento, establece al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector en materia de saneamiento, es el responsable de coordinar y articular la Política Nacional de Saneamiento con las entidades y prestadores de los servicios de saneamiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen su rectoría en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las políticas nacionales estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en dicha norma, disponiéndose que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional

de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, conforme lo dispuesto en el numeral 5) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, de acuerdo con la evaluación que realiza el CEPLAN en coordinación con el Ministerio competente, emite opinión técnica sobre las políticas nacionales que forman parte del proceso de actualización, así como de aquellas que se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el citado Reglamento y que serán, en consecuencia, validadas; disponiendo en el numeral 6) de dicha Disposición Complementaria Transitoria que con la opinión técnica previa del CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
disponiendo que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023, establece que dicho Plan Nacional es de aplicación obligatoria en los tres (3)
niveles de gobierno; asimismo, el Plan Nacional de accesibilidad dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores;

Que, mediante Informe Técnico Nº D00026-2019-CEPLAN-DNCPPN el CEPLAN realiza precisiones al Informe Técnico Nº D00018-2019-CEPLAN-DNCPPN, el cual entre otros, recomienda que mediante Resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se apruebe la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, con Memorándum Nº 1983-2019/VIVIENDA-OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 336- 2019/VIVIENDA-OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al Plan Nacional de Accesibilidad y la Política Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018 - 2023;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Plan Nacional de Accesibilidad 2. Política Nacional de Saneamiento.

Artículo 2.- Aprobación de Política Nacional de Accesibilidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba la Política Nacional de Accesibilidad de conformidad con el Plan Nacional de Accesibilidad 2018
-2023.

Artículo 3.- Difusión La presente Resolución Ministerial se publica en el portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 274-2019-VIVIENDA Aprueban el Plan Nacional de Accesibilidad y la Política Nacional de Saneamiento del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 274-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.