Inicio
Últimas normas legales
Publicación Proyecto Decreto Supremo RM 240-2019-MINEM/DM Energia y Minas
8/20/2019
Publicación Proyecto Decreto Supremo RM 240-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos RM 240-2019-MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 164-2019-MINEM/DGAAH/ DGAH, del 13 de agosto de 2019, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe Nº 791-2019-MINEM/OGAJ,
Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
RM 240-2019-MINEM/DM
Lima, 19 de agosto de 2019
VISTOS: El Informe Nº 164-2019-MINEM/DGAAH/ DGAH, del 13 de agosto de 2019, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe Nº 791-2019-MINEM/OGAJ, del 16 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental — SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental;
TAMBIEN PUEDES VER: Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 240-2019-MINAM Ambiente
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1394, en concordancia con el artículo 11 del referido Reglamento, los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del SEIA
para proyectos de inversión son: a) La Declaración de Impacto Ambiental - DIA (Categoría I); b) el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoría II)
MAS NORMAS LEGALES: Texto Integrado Reglamento Organización Funciones RM 301-2019-EF/41 Economia y Finanzas
y c) el Estudio de Impacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoría III);
Que, el artículo 13 del mencionado Reglamento dispone que los instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo; y las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;
Que, el artículo 15 del Reglamento antes citado, establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento;
Que, el artículo 28 del mismo Reglamento señala que las medidas y planes de los estudios ambientales que son parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen, y que por tanto la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios, implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-1993-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH), en cuya Disposición Transitoria se estableció que las empresas que se encontraban a la fecha de promulgación de dicha norma debían presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA);
Que, con Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobó un nuevo RPAAH, y en su Octava Disposición Complementaria se dispuso que los Titulares que se encuentren desarrollando Actividades de Hidrocarburos, y, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental o PAMA aprobado, para regularizar esta omisión, debían presentar un Plan de Manejo Ambiental (PMA), a fin de adecuar sus actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM
se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible;
Que, el artículo 41 del referido Reglamento establece que para el caso de modificaciones y ampliaciones de la Actividad de Hidrocarburos, que puedan generar impactos ambientales negativos significativos que incrementen considerablemente aspectos tales como la intensidad o duración de los impactos ambientales del proyecto o Actividad, o las facilidades de mitigación, el Titular deberá presentar una solicitud de Modificación del Estudio Ambiental;
Que, se ha identificado la existencia de Titulares de las Actividades de Hidrocarburos, cuyo título habilitante se encuentra próximo a vencer y que dentro de un mismo lote o instalación y para un mismo proyecto cuenta con un conjunto no integrado de Instrumentos de Gestión Ambiental, aprobados a la fecha en el marco del SEIA y complementarios, siendo que esta situación dificulta el cumplimiento adecuado de la totalidad de las obligaciones ambientales en la totalidad del proyecto por parte del Titular y no coadyuva a una fiscalización ambiental oportuna de dichas obligaciones por parte de la Autoridad Competente;
Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, resulta necesario establecer reglas aplicables para los nuevos Titulares de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en cuyos Lotes otorgados se haya realizado dichas Actividades de Hidrocarburos, y que cuenten con Estudios Ambientales en el marco del SEIA como con Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA aprobados, a fin de que presenten la Modificación de sus Instrumentos de Gestión Ambiental con la finalidad de asegurar que el desarrollo de todas sus actividades y el contenido de sus respectivos Planes se ajusten a lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente a la fecha de la firma del respectivo Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos y/o Contratos de Servicios;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de incorporar el artículo 41-A a fin de poder impulsar sosteniblemente las actividades de exploración y explotación en el país, y para ello es necesario que, a la entrada de nuevos Titulares a dichos Lotes en el futuro próximo, las actividades a desarrollarse por éstos cuenten con un solo instrumento que incluya medidas y planes que vayan acorde a los objetivos del SEIA;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos.
Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob. pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 240-2019-MINEM/DM Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 240-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-20
- Fecha de aplicacion : 2019-08-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)