9/16/2019

Barreras Burocráticas Ilegales Exigencias RE 0316-2019/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza Nº 273-MDSMP que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza Nº 273-MDSMP que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0316-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

22 de agosto de 2019
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numerales 3 y 12 del artículo 10, numeral 4 del artículo 11, numeral 1 del acápite iii.3 del artículo 19, artículo 29, numerales 1, 2 y 5 del artículo 30, artículo 32 y numeral 15 del artículo 43 de la Ordenanza Nº 273-MDSMP.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO:

Resolución Nº 0545-2017/CEB-INDECOPI del 29 de setiembre de 2017.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:


Las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza 273-MDSMP, Ordenanza que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito de San Martín de Porres, consistente en:
a) La prohibición de la autorización de anuncios que atenten contra la moral y las buenas costumbres y/o contravengan otras regulaciones establecidas en las leyes vigentes.
b) La prohibición de la autorización de anuncios que atribuyan alguna característica o advertencia que atenten contra la dignidad de una persona.
c) La prohibición de la autorización de elementos que anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes.

d) La imposición de un plazo de vigencia máximo de treinta (30) días calendario a las autorizaciones para instalación de banderolas y afiches.
e) La prohibición consistente en no exhibir anuncios en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo en casos de proceso de construcción autorizada por la municipalidad y cuando se trate de carteles de obra.
f) La limitación consistente en que solamente se permitirán banderolas de tipo vertical.
g) La exigencia consistente en que las banderolas deben ser confeccionadas en material sintético, lino plastificado u otro, a fin de garantizar su conservación.
h) La prohibición consistente en que las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública y no podrán atravesar las calzadas.
i) La prohibición de que el color de fondo de una banderola no deberá ser de color negro ni contrastante, la prohibición de que no se permitirá una banderola de colores brillantes ni fosforescentes; y, la exigencia que de exhibirse más de una banderola en la fachada de un predio, éstas deberán obligatoriamente combinar entre sí sus colores.
j) La exigencia consistente en que la colocación de los elementos de publicidad exterior y/o anuncios en la parte posterior y laterales de la unidad móvil solo se pueda realizar con la identificación de la empresa particular o publicidad comercial siempre y cuando ocupe sólo la tercera parte del área disponible.

La razón de esta decisión, respecto de las medidas señaladas en los literales a), b) y c) obedece a que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con facultades para regular, evaluar o supervisar el contenido de los anuncios publicitarios, pues dicha facultad se encuentra conferida a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, vulnerando con ello lo regulado en la Ordenanza Nº 1094-MML y en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Asimismo, respecto de las medidas señaladas en los literales d) al j), la ilegalidad se sustenta en que la Ordenanza Nº 273-MDSMP reguló prohibiciones y exigencias que exceden lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1094-MML, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, vulnerando con ello lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0316-2019/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza Nº 273-MDSMP que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0316-2019/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-17

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