9/13/2019

Cuadro Asignación Personal Provisional cap RE 0173-2019-CO-UNAAT Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RE 0173-2019-CO-UNAAT Tarma, 13 de agosto de 2019 VISTO: El OFICIO TRANSCRIPTORIO Nº 087-2019-SE-SEGE-CO-UNAAT (13.08.2019), OFICIO Nº 202-2019-UNAAT/ DGA-URRHH (12.08.2019), OFICIO Nº 752-2019-SEVIR/ PE (06.08.2019),
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA
RE 0173-2019-CO-UNAAT
Tarma, 13 de agosto de 2019
VISTO:

El OFICIO TRANSCRIPTORIO Nº 087-2019-SE-SEGE-CO-UNAAT (13.08.2019), OFICIO Nº 202-2019-UNAAT/
DGA-URRHH (12.08.2019), OFICIO Nº 752-2019-SEVIR/ PE (06.08.2019), fotocopia del INFORME TÉCNICO Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH (5.08.2019), fotocopia del OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P (18.07.2019); y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, mediante Ley Nº 29652, modificada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como Persona Jurídica de derecho público interno;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1)

miembro en la especialidad que ofrece la universidad;

Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan;

El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU);

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU de fecha 14 de julio de 2016, se Resuelve Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dr. Edgardo Félix PALOMINO TORRES (Presidente), Dra. Elena Rafaela BENAVIDES RIVERA (Vicepresidenta Académica) y Dra. Esther ARIAS

CORDOVA (Vicepresidenta de Investigación);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE, que establece normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicios Civil, previsto en la Ley Nº 30057;

Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de dicha Directiva;

Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP
Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando su Manual de Clasificación de Cargos Vigentes;

Que, mediante RESOLUCIÓN DE COMISIÓN
ORGANIZADORA Nº 082-2018-CO-UNAAT, de fecha 26 de julio de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que comprende la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (Órganos del Primer, Segundo y Tercer Nivel Organizacional) y las funciones de sus órganos;

Que, según Resolución Nº 0064-2019-P-CO-UNAAT, de fecha 28 de junio de 2019, aprobó el Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma;

Que, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con OFICIO Nº 259-2019-UNAAT/CO-P, de fecha 18 de julio subsanando, el Informe sustentatorio de la Unidad de Recursos Humanos, Opinión Técnica favorable de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, CAP-P:Anexo 4B: Cuadro de Asignación de Personal Provisional, Anexo 4C: Resumen cuantitativo y Anexo 4D: Contratos sujetos a modalidad, Listado del personal CAS y 02 CD's con archivos digitales; en los documentos antes mencionados (remitidos), está el informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; y, también la propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral
2.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/
GDSRH;

Que, con OFICIO Nº 752-2019-SERVIR/PE, de fecha 06 de agosto 2019, el Presidente Ejecutivo de la AUTORIDAD
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, el Informe Técnico Nº 079-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en la cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo 04 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1.2 y 1.7, proponiendo la creación de 760 cargos en total; de igual manera se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada de su Reglamento de Organización y Funciones y con los cargos estructurales aprobados en su Clasificador de Cargos, respetando la clasificación de los mismos y guardando coherencia en la codificación. Asimismo, sustenta que los cargos clasificados como Régimen Especial responden a la regulación establecida en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tal como se describe en el numeral 3.3.2 del presente informe, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, el artículo 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece la aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma por tratarse de universidad pública debe ser aprobado por resolución del Titular de pliego;

Estando a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, a fin de contar con un documento de gestión actualizado y Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 093-2016-MINEDU
y demás normas;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto para su conocimiento y demás fines del caso.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES
Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0173-2019-CO-UNAAT Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0173-2019-CO-UNAAT
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-14

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