9/30/2019
Difusión Proyecto Lineamientos Implementación RE 021-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención RE 021-2019-SMV/01 Lima, 26 de septiembre de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019037351 que contiene el Informe Conjunto Nº 1044-2019-SMV/06/13 del 19 de septiembre del 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Lineamientos
Autorizan difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención
RE 021-2019-SMV/01
Lima, 26 de septiembre de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2019037351 que contiene el Informe Conjunto Nº 1044-2019-SMV/06/13 del 19 de septiembre del 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención y el documento denominado 'Preguntas Frecuentes';
CONSIDERANDO:
Que, el 21 de abril de 2016, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional;
Que, mediante el Decreto Legislativo 1352, Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, publicado el 7 de enero de 2017
en el Diario Oficial El Peruano, se modificó en diversos aspectos el texto de la Ley Nº 30424, uno los cuales fue la asignación a la SMV de la responsabilidad de emitir un informe técnico con calidad de pericia institucional sobre la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, cuando sea solicitado por un fiscal, en el marco de una investigación por la comisión de alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 30424, por parte de personas jurídicas comprendidas dentro del ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley;
TAMBIEN PUEDES VER: Acuerdo Adoptado Directores Empresas Fonafe AD 002-2019/012-FONAFE Actividad Empresarial del Estado
Que, la Ley Nº 30835, publicada el 2 de agosto de 2018, entre otros cambios, modificó la denominación de la Ley Nº 30424, por la de 'Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas';
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la citada Ley Nº 30424, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, publicado el 9 de enero de 2019, faculta a la SMV para aprobar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de cumplir las funciones que le asigna dicha Ley y su Reglamento; así como guías o lineamientos, que pueden incluir pautas o criterios para determinar si la persona jurídica ha adoptado un modelo de prevención y si está debidamente implementado y en funcionamiento;
MAS NORMAS LEGALES: Iniciar Oficio Procedimiento Interpretación RCD 0040-2019-CD-OSITRAN OSITRAN
Que, desde la expedición del Decreto Legislativo Nº 1352, que modifica a la Ley Nº 30424 y asigna la referida función de emitir informes técnicos a la SMV, esta Superintendencia ha venido difundiendo los alcances de su función en diversos foros, conferencias y otros eventos, con la finalidad de informar, orientar e intercambiar opiniones con las personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley; así como con consultores y demás personas relacionadas;
Que, producto de dicha actividad, se han recogido opiniones, consultas, dudas y aportes que plantean la necesidad de difundir un documento al que se ha denominado Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención, con la finalidad de que aquellas personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30424, que opten por tener un modelo de prevención, cuenten con una herramienta legal de referencia que las ayude en el diseño, implementación y puesta en funcionamiento de su modelo de prevención;
Que, en ese sentido, a través de dicho documento, se busca dar a conocer los alcances del marco legal peruano bajo el cual deben actuar las personas jurídicas que decidan implementar un modelo de prevención, así como algunos aspectos a tener en cuenta para el diseño del mismo y que les permitan conocer si está implementado y en funcionamiento;
Que, asimismo, como resultado de las labores de orientación, información e intercambio de opiniones realizadas por la SMV, se identificaron inquietudes de personas interesadas en esta materia, lo que ha llevado a determinar la necesidad de difundir el documento que contiene preguntas frecuentes, a fin de disipar las dudas más recurrentes, respecto de la aplicación de la Ley Nº 30424 y su Reglamento, en lo referido al modelo de prevención y a la función de la SMV; documento que se difundirá a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe);
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención por el plazo de sesenta (60) días calendario, a efectos de que el público en general pueda formular sus sugerencias y/o comentarios sobre dicho documento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 18 y por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30424 y sus modificatorias, por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30424, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS; así como por el inciso 15 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF, y conforme a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de septiembre del 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado precedentemente es de sesenta (60)
días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o través de la siguiente dirección de correo electrónico: lineamientos30424@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 021-2019-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 021-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-09-30
- Fecha de aplicacion : 2019-10-01
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