9/20/2019
Establecen Veda Reproductiva Recurso RM 385-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019 RM 385-2019-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 509-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 274-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 777-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019
RM 385-2019-PRODUCE
Lima, 18 de setiembre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 509-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 274-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 777-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
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además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
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Que, con Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el IMARPE;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 509-2019-IMARPE/ CD remite el Informe sobre el "Análisis actualizado sobre la Actividad Reproductiva (AR) del pejerrey (Odontesthes regia) al 12 de setiembre 2019)", el cual concluye que: i)
"El pejerrey (Odontesthes regia) se encuentra en pleno proceso de desove, observándose que los índices de la actividad reproductiva (AR) son superiores a los umbrales establecidos para las zonas norte-centro y sur del litoral";
y, ii) "Si el desove actual continúa manteniendo un comportamiento similar al patrón histórico, y no median condiciones ambientales adversas, se espera que la AR decline a fines del mes de octubre, sobre lo cual el IMARPE informará oportunamente";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 274-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 509-2019-IMARPE/ CD señala, entre otros, que: i) "Teniendo en cuenta a lo informado por el Instituto del Mar del Perú IMARPE, respecto al incremento de la Actividad Reproductiva (AR)
cuyos resultados muestran que los niveles de AR vienen ascendiendo desde abril de 2019, alcanzando el 73%, valor superior al umbral establecido (70%) para la zona norte-centro. Asimismo, que a partir del mes de julio, la AR
presenta un comportamiento similar al patrón reproductivo para la zona sur del litoral, con valores por encima del umbral establecido (54%) para esta zona, por lo que se espera que para lo que resta del mes de setiembre y octubre del 2019, los niveles de AR continúen manteniendo valores cercanos al patrón reproductivo a nivel nacional, en tal sentido, todo ello sustentaría el inicio del periodo de veda reproductiva para el recurso pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019, el cual entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del segundo día calendario siguiente a la publicación de la (...) Resolución Ministerial considerando el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la (...) medida. Asimismo como consecuencia de la veda reproductiva se recomienda que queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte;
salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición"; y, ii)
"(...), de acuerdo a lo informado por IMARPE si el desove actual continúa manteniendo un comportamiento similar al patrón histórico, y no median condiciones ambientales adversas, se espera que la AR decline a fines del mes de octubre, por lo que el término de la veda reproductiva será dispuesto previa recomendación de dicho ente";
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano, para el año 2019, a partir de las 00:00
horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su almacenamiento, comercialización y transporte;
salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
La finalización de la presente veda reproductiva será dispuesta, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva.
Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias
con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 385-2019-PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey en el litoral peruano, para el año 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 385-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-09-20
- Fecha de aplicacion : 2019-09-21
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