10/24/2019

Norma Dicta Lineamientos Mínimos Elaboración RAD 0107-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional" RAD 0107-2019-APN-DIR Callao, 17 de octubre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 096-2019-APN-UAJ-UPS de fecha 14 de octubre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS); CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional"
RAD 0107-2019-APN-DIR
Callao, 17 de octubre de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 096-2019-APN-UAJ-UPS de fecha 14 de octubre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) y la Unidad de Protección y Seguridad (UPS);

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;


Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se establece que la APN es la autoridad competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;


Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN
establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 044-2017) de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) preceptúa que "La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno";

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la mencionada Ley, la Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; las cuales, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, deben reducir el riesgo de su propia actividad y evitar la creación de nuevos riesgos, así como priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley en mención, señala que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y sus procesos, siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes, por lo que, estos procesos y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es transversal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2
que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2019-APN-UPS de fecha 03 de julio de 2019, la UPS concluyó que es necesario incluir en los Anexos Nº2 y Nº3 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, referidos a la Evaluación y el Plan de Protección de la Instalación Portuaria, los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa (Anexo 3), con la finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y la Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 071-2019-APN/DIR, (RAD Nº 071-2019) la APN
aprobó la prepublicación por el plazo de treinta (30)
días calendarios del proyecto normativo "Modificación de los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la "Norma Técnica sobre Protección Portuaria", aprobada por medio de la RAD Nº 044-2017, disponiendo que la UPS acopie y compile las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria, elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica;

Que, mediante Informe Técnico Nº 334-2019-APN-UPS, la UPS recogió los comentarios de la comunidad portuaria y administrados, concluyendo que resulta viable la aprobación de los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa propuestos en el proyecto normativo pre publicado (modificación al anexo 3 de la RAD 044-2017)
a través de una norma diferente a la RAD Nº 044-2017, proponiendo el mencionado proyecto normativo: "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional";

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 096-2019- APN-UAJ-UPS, la UAJ y la UPS concluyeron que resulta legalmente conveniente que la modificación del Anexo 3
referido a "los lineamientos relativos a la protección para la continuidad operativa en casos de emergencia y/o desastres naturales", se realice mediante norma técnica distinta a la RAD 044-2017. Asimismo, consideraron que el nuevo proyecto normativo alcanzado "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel
nacional"; resulta técnica y legalmente viable no siendo necesaria su prepublicación para su aprobación;

Que, de la revisión del proyecto normativo señalado en el párrafo anterior, se aprecia en cuanto a su texto, idéntica redacción a la contenida en el proyecto normativo prepublicado mediante RAD Nº 071-en cuanto, específicamente, a los lineamientos del Plan de Continuidad Operativa a que se refiere el anexo 3 (RAD 044-2017);

Que, el proyecto normativo propuesto contiene principalmente: objeto, finalidad, base legal, alcance, definiciones, plan de continuidad operativa, del titular de la administración portuaria, del área responsable a cargo de la gestión de continuidad operativa; asimismo en relación al contenido mínimo del plan de continuidad operativa, en su estructura específica contempla los componentes referidos a infraestructura, equipamiento, protección portuaria, tecnológico, operativo y factores externos;

Que, el inciso 1 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Diario Oficial El Peruano en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, el numeral 3.2 del inciso 3 del citado artículo señala, como una excepción a la referida publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, el texto del proyecto normativo pre publicado mediante RAD Nº 071-es idéntico, en cuanto a su redacción, al proyecto alcanzado en el presente caso;
por lo cual, resulta innecesaria su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el Directorio de la APN en su sesión Nº 505 de fecha 14 de octubre de 2019, acordó aprobar la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional", disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de la APN;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, el artículo 7 y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar directivas, reglamentos y otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; asimismo, que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC, La Ley Nº 29664
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer que la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional", entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0107-2019-APN-DIR Aprueban "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0107-2019-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-25

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.