10/20/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 322-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales DS 322-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DS 322-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO
MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO

SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y
00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES)
a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO
SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y
00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;


Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1051, 1061, 1063, 1064, 1065, 1066 y 1081-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de La Libertad y Lambayeque y de doce (12) Gobiernos Locales, para financiar veintiún (21)
intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a dieciocho (18)
Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), una (01) intervención para la elaboración de expedientes técnicos, una (01) Intervención de Reconstrucción mediante Actividades (IRA) y una (01) actividad correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado plan;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI
no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones;
contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos Nºs 811 y 812-2019-EF/63.04;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 1621-2019-EF/53.04, estima el costo para el financiamiento de la contratación del personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para el Ministerio de Agricultura y Riego, correspondiente al componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 258 271,00 (CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de La Libertad y Lambayeque y de doce (12) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 40 258 271,00 (CUARENTA
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de La Libertad y Lambayeque y de doce (12) Gobiernos Locales, para financiar veintiún (21) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 40 258 271,00
------------------- TOTAL EGRESOS 40 258 271,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 5 627 175,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 9 557 854,00
-------------------Sub Total Gobierno Nacional 15 185 029,00
-------------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 420 462,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 149 086,00
------------------Sub Total Gobiernos Regionales 6 569 548,00
------------------PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 18 503 694,00
------------------Sub Total Gobiernos Locales 18 503 694,00
------------------- TOTAL EGRESOS 40 258 271,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional", el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y el Anexo Nº 3: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 322-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 322-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-21

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