11/24/2019

Metas Gestión Fórmula Tarifaria Estructura RCD 042-2019-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024 RCD 042-2019-SUNASS-CD EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 118-2019-SUNASS-110 emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024
RCD 042-2019-SUNASS-CD
EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT
Lima, 22 de noviembre de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº 118-2019-SUNASS-110 emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUARAL S.A.

1 (en adelante EMAPA
HUARAL) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 009-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EMAPA HUARAL para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2

, se ha cumplido con: i)
publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de agosto de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº VII del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA HUARAL, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUARAL
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA HUARAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUARAL
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) e 3) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPA HUARAL
S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS
6
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA HUARAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA HUARAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HUARAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de T arifas 7
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA
HUARAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
8
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
9
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10
, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA
HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Ley Nº 29664.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-SUNASS-CD.

7
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

8
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

10
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1
N º 7074 1961 - - -Reposición y renovación anual de medidores 2
N º 7129 - - - -Recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable 3
Nº 258 257 258 258 256
Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado 3
Nº 258 257 258 258 256
Continuidad promedio Hr./día 10 12 12 16 16
Presión promedio m.c.a. 10 10 10 12 12
Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % - 100 100 100 100
Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % - - - 50 100
Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático 4 (ACC)
% 100 - - - -Agua No Facturada % - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3
Relación de trabajo 5
%82 81 80 79 78
Contrato MRSE
6
Nº - 1 - - -Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico 7
Nº - - 365 365 365
Ejecución presupuestal de la reserva MRSE
8
% - - - 30 70
Construcción de Reservorios 9
Proyecto Implementado -- - 2 1
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con financiamiento del OTASS
2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el financiamiento del OTASS.

3/ Se refiere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos.

4/ Se refiere a la elaboración del plan de contingencia detallado en el Anexo VI del Estudio Tarifario.

5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias financieras, laudos arbitrales, sentencias judiciales laborales), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal).

6/ Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EP, máximo hasta finalizar el segundo año del quinquenio regulatorio.

7/ Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta la EP deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al finalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. Al finalizar el tercer año del quinquenio regulatorio, la EP deberá presentar anualmente un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos.

8/ Se refiere a la ejecución del 30% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el quinto año correspondiente al componente
1 contemplado en el Anexo VI del Estudio Tarifario (Presupuesto Proyectado del Plan de Intervenciones con el fondo de reserva MRSE).

9/ Se refiere a la operación de los proyectos "Construcción de reservorio para el abastecimiento de los sectores 5 y 6 de EMAPA HUARAL S.A.", "Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 3 de EMAPA HUARAL S.A."
y "Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 1 de EMAPA
HUARAL S.A." a ser financiados con recursos propios. La SUNASS podrá realizar una visita de campo con la finalidad de supervisar y verificar la operación de los proyectos, cabe mencionar que la SUNASS en ningún momento verificará el proceso constructivo de las obras ni su liquidación.

Al finalizar el segundo año regulatorio, la SUNASS
determinará el valor del año base para la meta de gestión Agua No Facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se otorgará el valor de cero a esta meta. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASS-CD.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA HUARAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EP en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Reposición y renovación anual de medidores" :
ܫܥܫ ௜ ൌ ቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Presión promedio", "Continuidad promedio", "Recuperación anual de conexiones inactivas de Agua Potable", "Recuperación anual de conexiones inactivas de Alcantarillado", "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Ejecución presupuestal de la reserva MRSE" y "Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado".
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Contrato MRSE", "Construcción de Reservorios" y "Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)"
Se aplicará lo siguiente:
- Si la EP cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI=
100%.
- Si la EP no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 0%.
• Para las Metas de Gestión "Relación de trabajo"
y "Agua No Facturada"
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión "Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico":

El índice de Cumplimiento Individual (ICI) de la meta de gestión se calcula del siguiente modo:
ܫܥܫ ௜ሺΨሻൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ܨܽܿݐ݋ݎൈܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ൈͳͲͲ
Donde:

Factor: es el ratio de ajuste para el valor meta, cuyo valor es de 80%. Este factor representa el riesgo de que los equipos de monitoreo dejen de registrar datos diarios por desperfectos de los mismos o externalidades.

Valor Meta: Número de días con registro del año regulatorio en evaluación, en los que el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico implementado deben registrar datos (365 días o según corresponda en el año en evaluación).

Valor Obtenido: es el valor resultado del promedio aritmético del número total de días con registros de datos de el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico del año regulatorio en evaluación. Para este caso, el valor obtenido será calculado bajo la siguiente fórmula:
ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൌ
σ ܰι݀Àܽݏܿ݋݊ݎ݁݃݅ݏݐݎ݋݈݀݁݁ݍݑ݅݌݋
௔ ௡ ௔ୀଵ ܰι݀݁݁ݍݑ݅݌݋ݏ
i: corresponde al año regulatorio en evaluación.
n: es el número de equipos del sistema de monitoreo hidrológico Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA HUARAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EP.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA HUARAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,065) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,065) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0,130) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,130) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,088) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,088) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tienen previstos tres incrementos tarifarios en el primer, segundo y cuarto año regulatorio, en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado.

Los incrementos tarifarios base del primer, segundo y cuarto año regulatorio tanto en el servicio de agua como en el de alcantarillado, serán destinados a cubrir lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y de terceros, iii)
implementación del Plan para Gestión de Riesgo de Desastres (GRD), iv) implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE), v) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA), vii) evaluación normativa de la PTAP Huando, viii) consultoría para el saneamiento contable financiero e ix) implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), entre otros.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA HUARAL S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer año regulatorio respectivamente.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

EMAPA HUARAL S.A. deberá acreditar ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA
HUARAL S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EMAPA
HUARAL S.A.:

Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3,310 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Clase Categoría Rango Tarifa Agua Potable (S/ / m³)
Tarifa Alcantarillado (S/ / m³)
Residencial Social 0 a más 0,870 0,248
Doméstico 0 a 8 0,870 0,248
8 a 16 0,927 0,261
16 a más 1,362 0,386
No Residencial Comercial y otros 0 a 30 2,530 0,720
30 a más 3,809 1,078
Industrial 0 a 60 3,463 0,980
60 a más 3,809 1,078
Estatal 0 a 30 3,463 0,980
30 a más 3,809 1,078
Nota:

Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 20 30 100 100
Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias Categoría Rango Huaral Doméstico 0 a 8 0,80
I.4 Determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará las tarifas correspondientes a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 16 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. CONSIDERACIONES P ARA LA IMPLEMENT ACIÓN
DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS
EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES
DE EXCLUSIÓN
1. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA HUARAL
S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al
procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA HUARAL S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES
DE INCLUSIÓN
1. En caso EMAPA HUARAL S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EMAPA HUARAL S.A. ante el SISFOH.

2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA HUARAL S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA HUARAL S.A. no podrá retirar el beneficio.

3. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

II.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN
DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA
DOMÉSTICO
1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA HUARAL S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA HUARAL S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv)
actualización de los Planos Estratificados.

2. EMAPA HUARAL S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EMAPA
HUARAL S.A.

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EMAPA HUARAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 13%
Período Porcentaje de los Ingresos 1/ Año 2 15%
Año 3 17%
Año 4 18%
Año 5 18%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD)
Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 0,5 %
Año 2 0,4 %
Año 3 0,4 %
Año 4 0,3 %
Año 2 0,9 %
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.8%
Año 2 1.6%
Año 3 1.2%
Año 4 2.1%
Año 5 1.7%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Proyecto de Estudio Tarifario de EMAPA HUARAL S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EMAPA
HUARAL S.A. es de S/ 0,70. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,4%
Año 2 0,4%
Año 3 1,1%
Año 4 0,3%
Año 5 0,3%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS
ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS
DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Rotura Rotura de pavimento concreto m 2
Rotura para 1,00 m 2
, e = 0,20 m 18,72
Rotura de pavimento asfáltico m 2
Rotura para 1,00 m 2
, e = 0,05 m 11,23
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Rotura de pavimento mixto m 2
Rotura para 1,00 m 2
, e=0,15 m (concreto) y e=0,05 m (asfalto)
19,65
Rotura de vereda de concreto m 2
Rotura para un paño de vereda e = 0,10 m 15,91
Excavación Ex. manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 m m Para 1,00 m 2
y profundidad:
0,30 m 6,84
Ex. manual de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1,00 m 2
y profundidad:

1,20 m 27,39
Ex. manual de zanja para instalación de caja de medidor m Para 1,00 m 2
y profundidad:
0,50 m 11,40
Ex. manual de zanja para instalación de caja de registro m Para 1,00 m 2
y profundidad:

1,00 m 22,80
Ex. manual de zanja terreno normal - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y profundidad: 1,00 m 13,67
Ex. manual de zanja terreno semi rocoso - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y profundidad: 1,00 m 18,24
Ex. c/máquina de zanja terreno rocoso - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y profundidad: 1,00 m 13,44
Ex. manual y refine de zanja terreno normal - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 27,39
Ex. c/máquina y refine de zanja terreno normal - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 21,50
Ex. y refine de zanja terreno semi rocoso - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 36,48
Ex. c/máquina y refine de zanja terreno semi rocoso - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 25,09
Ex. c/máquina y refine de zanja terreno rocoso - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 26,88
Ex. c/máquina y refine de zanja terreno rocoso - cnx alcantarillado m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 35,84
Eliminación excedente m 3
Eliminación material con cargador manual 23,35
Tendido tubería Tendido de tubería de agua de 15mm (Ø 1/2")
m Tend. Para tubería de Ø 1/2" x 1,00 m 2,36
Tendido de tubería de agua de 20mm (Ø 3/4")
m Tend. Para tubería de Ø 3/4" x 1,00 m 2,81
Tendido de tubería de agua de 25mm (Ø 1")
m Tend. Para tubería de Ø 1" x 1,00 m 4,42
Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 6" (160
mm)
m Tend. Para tubería de Ø 6" (160
mm) x 1,00 m 16,38
Retiro Retiro de accesorios en caja de medidor Und Ret. Para conexiones de Ø:

1/2" - 1"
2,52
Retiro de la conexión de agua Und Ret. Para conexiones de Ø: 1/2" 5,24
Retiro de la conexión de Alcantarillado Und Ret. Para conexiones de Ø 6" (160 mm)
21,77
Retiro de caja de medidor Und Ret. Para conexiones de Ø: 1/2" 4,53
Retiro de caja de registro Und Ret. Para conexiones de Ø 6" (160 mm)
6,79
Instalación tubería reemplazo
Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de
Ø 1/2"
Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 1/2"
4,59
Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de
Ø 3/4"
Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 3/4"
6,33
Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de Ø 1"
Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 1"
8,44
Instalación de tub. de reemplazo - cnx alcantarillado
Ø 6"
Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 6"
21,42
Instalación de tub. de reemplazo - cnx alcantarillado
Ø 8"
Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 8"
28,58
Instalación de caja de medidor/registro
Instalación de caja de medidor - cnx Ø 1/2"
Und Inst. en caja para conexiones de Ø 1/2"
121,46
Instalación de caja de medidor - cnx Ø 3/4"
Und Inst. en caja para conexiones de Ø 3/4"
132,57
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Instalación de caja de medidor - cnx Ø 1"
Und Inst. en caja para conexiones de Ø 1"
196,30
Instalación de caja de registro - cnx Ø 6" (160mm)
Und Inst. en caja para conexiones de Ø 6" (160mm)
136,57
Empalme - Interconexión Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø
3" (90 mm)
Und Empalme Ø 1/2" x 3" (90 mm) 41,36
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø
4" (110 mm)
Und Empalme Ø 1/2" x 4" (110 mm) 45,03
Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø
6" (160 mm)
Und Empalme Ø 1/2" x 6" (160 mm) 54,35
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø
3" (90 mm)
Und Empalme Ø 3/4" x 3" (90 mm) 46,11
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø
4" (110 mm)
Und Empalme Ø 3/4" x 4" (110 mm) 49,64
Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø
6" (160 mm)
Und Empalme Ø 3/4" x 6" (160 mm) 59,10
Empalme a la red - Ø 1" x Ø
3" (90 mm)
Und Empalme Ø 1" x 3" (90 mm) 71,50
Empalme a la red - Ø 1" x Ø 6" (160 mm)
Und Empalme Ø 1" x 6" (160 mm) 86,33
Empalme al colector - Ø 6" (160 mm) x Ø 8" (200 mm)
Und Empalme Ø 6" (160 mm) x 8" (200 mm)
85,99
Relleno Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en 1/2 m m Compact. para 1 m x 1 m x 0,30
m de profundidad 3,30
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz m Compact. Para 1,00 m x 1,00 m x 1,2 m h 19,80
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja m Compact. para 1,00 m x 1,00 m x 0,50 m h 10,99
Relleno y compactación de zanja por retiro de caja de registro m Compact. para 1,00 m x 1,00 m x 1,00 m h 21,99
Relleno y compactación de zanja h = 1,00 m m Compact. para 1,00 m x 0,60
m ancho 18,28
Relleno y compactación de zanja h = 1,50 m m Compact. para 1,00 m x 0,80
m ancho 31,47
Relleno y compactación de zanja h = 2,00 m c/maquinaria m Compact. para 1,00 m x 0,80
m ancho 43,26
Reposición Reposición de pavimento de concreto m 2
Repos. de 1,00 m 2
, pavimento de concreto e = 0,20 m 67,28
Reposición de pavimento de asfalto m 2
Repos. de 1,00 m 2
, pavimento de asfalto e = 0,05 m 63,81
Reposición de pavimento mixto m 2
Repos. de 1,00 m 2
, pavimento mixto (e=0,15 m de concreto, e=0,05 m de asfalto)
103,21
Reposición de vereda de concreto - paño con caja m 2
Repos. de veredera e = 0,10 m;
fc =140 kg/cm 2
20,95
Reposición de vereda de concreto - paño Completo m 2
Repos. de veredera e = 0,10 m;
fc =140 kg/cm 2
22,00
Cierres Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 1/2" 9,39
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 3/4" 9,56
Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 1" 10,07
Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería Und Cierre antes de la caja de Control para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1"
11,58
Cierre en tubería matriz Und Cierre para conexiones de Ø
1/2" a Ø 1"
12,49
Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro Und Cierre para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro 21,96
Reapertura Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 8,53
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 9,94
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 11,84
Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería Und Antes de la caja de Control para cnx de Ø 1/2" a Ø 1"
10,58
Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 35,51
Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160
mm) a Ø 8"(200 mm)
23,05
Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
Supervisión Alineamiento y nivelación m Corresponde a un metro de tramo 0,14
Prueba 1 Und Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable 21,82
Prueba 2 Und Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable 21,82
Prueba 3 Und Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado 18,70
Prueba 4 Und Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado 18,70
Prueba 5 Und Prueba hidráulica zanja Tapada - agua potable 28,06
Prueba 6 Und Prueba hidráulica zanja Tapada - alcantarillado 21,82
Traslado personal Hr Traslado de supervisores a la zona de trabajo 19,21
Factibilidad de Servicios Factibilidad de Predios Und Para 01 conexión domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado 18,49
Factibilidad de Sub divisiones Und Para Lotes, Quintas y Predios:
hasta 20 conexiones domiciliarias 61,69
Factibilidad de Nuevas habilitaciones urbanas, dentro y fuera del sistema Und Para Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes: mayores a 20
conexiones domiciliarias 200,38
Revisión y aprobación de proyectos
Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones Proy Para nuevas habilitaciones 186,01
Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria Proy Ampliaciones de red Complementaria - sistemas independientes 82,65
Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 042-2019-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio - 2024
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 042-2019-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-25

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