11/24/2019

Rm 0360 2019 minagri Creó Grupo Trabajo 0408-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican la R.M. Nº 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones RM 0408-2019-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 1910-2019-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre precisión a la Resolución Ministerial
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Modifican la R.M. Nº 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones
RM 0408-2019-MINAGRI
Lima, 21 de noviembre de 2019
VISTO:

El Memorándum Nº 1910-2019-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre precisión a la Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI y modificación de la Resolución Ministerial Nº 0360-2019-MINAGRI; y, el Informe Legal Nº 1200 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM
se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que éstas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI se aprobó la lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, referidas a:

i) Política Nacional Agraria, ii) Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, iii) Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, iv) Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 y v) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021; a través de su artículo 2 , dispuso integrar en los documentos de política nacional, la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos; los lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025; el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, la Estrategia Nacional para reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022; el Plan AGRO JOVEN; el Plan de Prevención y/o Mitigación por los efectos adversos del Fenómeno del Niño para el Sector Agrario, período 2012-2021; el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 - 2021

y la Estrategia de la Plataforma de Servicios Agrarios del Sector Agricultura y Riego (hasta el 2021);

Que, igualmente, por Resolución Ministerial Nº 0360-2019-MINAGRI, se formaliza el proceso de desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Políticas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Riego, y se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se coordine de manera concertada la participación de los actores durante el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego;

Que, mediante Memorando Nº 0284-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, en relación al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI, manifiesta la necesidad de precisar la vigencia de los instrumentos de planificación o gestión que no formen parte del listado sectorial de documentos de política nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado;

Que, mediante el Informe Nº 193-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, acompañado al Memorando de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha acogido la propuesta de la Dirección General de Políticas Agrarias señalada en el considerando anterior;
e igualmente, propone la modificación del artículo 3 y del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0360-2019-MINAGRI, en el primer caso, porque incluye en el Grupo de Trabajo a oficinas de asesoramiento y de apoyo que no realizarán participación permanente, y en el segundo, porque no considera la participación de entidades públicas y privadas; razón por la que propone la nueva conformación del Grupo de Trabajo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Precisar para todos sus efectos que los instrumentos de planificación y gestión señalados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0283-2019-MINAGRI, y otros de rectoría o conducción del Sector Agrario mantienen su vigencia en tanto no culmine el proceso de actualización de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego, conforme al marco normativo vigente. En cuanto, a las políticas que se encuentren en proceso de elaboración o por elaborar, deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y a la Guía de Políticas Nacionales aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 2.- Modificar el artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0360-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo:

El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante quien asumirá la Presidencia.
b) Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su representante.
c) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego o su representante.
d) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.
e) Director(a) de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
f) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante.
g) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante.
h) Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante o su representante.
i) Director(a) General de la Dirección General de Agrícola o su representante.
j) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería o su representante.
k) Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o su representante.
l) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o su representante.
m) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante.

Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a su representante mediante comunicación escrita a el/la Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano."
"Artículo 4.- (...)
Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo convocará a través de la Secretaría Técnica, según las políticas a tratar, la participación, colaboración, opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras del Sector Agricultura, así como de entidades públicas y/o privadas, los gobiernos regionales y/o locales a través de un representante técnico debidamente acreditado mediante comunicación escrita, a fin de que coadyuven al desarrollo y cumplimiento del objetivo del grupo de trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en los casos que se requiera su participación".

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo; y, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0408-2019-MINAGRI Modifican la R.M. Nº 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0408-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-25

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