11/26/2019

Transferencia Financiera Favor Ministerio Defensa RPCD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al OEFA RPCD 089-2019-OEFA/PCD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 00224-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00421-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al OEFA
RPCD 089-2019-OEFA/PCD
Lima, 25 de noviembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 00224-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe Nº 00421-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 142-2018-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 051:

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal (en adelante, la Ley de Presupuesto) dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; teniendo en cuenta que dicho monto máximo anual se establece mediante Decreto Supremo;


Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto señala que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;


Que, asimismo, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las Operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local, se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles)
con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fiscal 2019;

Que, mediante el Oficio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Defensa el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional en el Año Fiscal 2019;

Que, a través del Oficio Nº 06838-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita al Ministerio del Ambiente, entre otros, la transferencia financiera por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, determinando el monto a transferir por el importe de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles);

Que, mediante el Oficio Nº 00308-2019-MINAM/ SG/OGPP, el Ministerio del Ambiente solicita al OEFA
priorizar los saldos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de cumplir con la transferencia
financiera a favor del Ministerio de Defensa en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto;

Que, a través del Informe Nº 00224-2019-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que la Entidad cuenta con recursos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por un monto ascendente a S/ 8,927.29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles) en la especifica de gasto "2.4.13.11 A
otras Entidades del Gobierno Nacional", destinados a financiar gastos corrientes, para realizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto;

Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos se sustenta la viabilidad técnica y legal para realizar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; razón por la cual, resulta necesario su autorización a través del acto de administración correspondiente;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las Operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 051:

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
para el Año Fiscal a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas, por el importe de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2º.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora Categoría Presupuestal : 001 Administración - OEFA
: 0144 Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas para la Provisión de Servicios Ecosistémicos Producto : 3000808 Entidades Supervisadas y Fiscalizadas en el Cumplimiento de los Compromisos y la Legislación Ambiental Actividad : 5005941 Seguimiento y Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Ambientales Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios Genérica Especifica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias : 2.4.13.11 - A otras Entidades del Gobierno Nacional Monto : 8,927.29
Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 089-2019-OEFA/PCD Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 089-2019-OEFA/PCD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.