12/26/2019

Grupo Trabajo Sectorial Naturaleza Temporal RM 0462-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego RM 0462-2019-MINAGRI Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 055-2019-MINAGRI-SG-OACID, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el Memorando Nº 2131-2019-MINAGRI-SG/GPP, de la Oficina General de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego
RM 0462-2019-MINAGRI
Lima, 24 de diciembre de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 055-2019-MINAGRI-SG-OACID, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el Memorando Nº 2131-2019-MINAGRI-SG/GPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre creación de Grupo de Trabajo; y, el Informe Legal Nº 1348-2019-MINAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del T exto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación, afectando los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;


Que, asimismo, el dispositivo indicado en el párrafo precedente, define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;

los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, establecen que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria es una unidad orgánica de la Secretaría General, encargada de formular y proponer normas, directivas y lineamientos para la regulación de los procesos de atención al ciudadano, gestión de los documentos y archivos de los órganos, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como implementar y mantener una Ventanilla Única del Sector, en coordinación con los órganos, programas, proyectos especiales y sus organismos públicos adscritos;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego;

Que, dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Informe Nº 228-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, el cual establece en su artículo 28 que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas principalmente a realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, debe procederse a conformar el Grupo de Trabajo Sectorial;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego, con el objeto de brindar servicios de manera ágil, oportuna y eficiente a los ciudadanos.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un(a) representante de la Secretaría General, quien lo presidirá.
b) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias.
c) Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.
d) Un(a) representante de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización.
e) Un(a) representante de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria.
f) Un(a) representante de la Oficina de Tecnología de Información.
g) Un(a) representante de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
h) Un(a) representante de la Oficina General de Administración.
i) Un(a) representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
j) Un(a) representante de la Dirección General de Políticas Agrarias.

Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, la cual brinda el apoyo técnico
COMUNICADO
Publicaciones en la separata de Normas Legales Comunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico "PGA".

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de representantes e instalación de Grupo de Trabajo Los(las) representantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; instalándose el Grupo de Trabajo dentro del tercer día hábil subsiguiente.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Desarrollar la propuesta normativa, para la aprobación de la creación de la Ventanilla Única del Sector Agrario y Riego, adjuntando el informe sustentatorio correspondiente, en base a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 090-2019-PCM y otros que correspondan.
b) Coordinar acciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y otras que coadyuven al cumplimiento de sus actividades, en coordinación con los órganos, unidades ejecutoras y/o los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.
c) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Colaboración Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración y/o información a las unidades orgánicas, órganos, unidades ejecutoras, organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego u otros organismos vinculados al sector, para el mejor cumplimiento de sus actividades.

Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0462-2019-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar actividades preliminares a la implementación de la Ventanilla Única del Sector Agricultura y Riego
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0462-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-27

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