1/04/2020

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RDE 00002-2020-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la ARCC durante el Año Fiscal 2020 RDE 00002-2020-ARCC/DE Lima, 3 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 002-2020-ARCC/GA y el Informe Legal Nº 002-2020-ARCC/GL; CONSIDERANDO: Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la ARCC durante el Año Fiscal 2020
RDE 00002-2020-ARCC/DE
Lima, 3 de enero de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 002-2020-ARCC/GA y el Informe Legal Nº 002-2020-ARCC/GL;

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establecen, respectivamente, que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, y que está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, señala que la gestión financiera y económica de la entidad es responsabilidad del Director Ejecutivo;


Que, en dicho contexto, el literal o) del artículo 8 de las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra la de delegar en los titulares de los órganos de la entidad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el literal c) del artículo 10 de las citadas Disposiciones señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, quien tiene entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne o delegue el Director Ejecutivo;


Que, adicionalmente, el artículo 14 de dichas Disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, para el cumplimiento de la finalidad pública vinculada a la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece la aplicación supletoria de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-29018-EF en todo lo no regulado en el mencionado procedimiento de contratación pública especial;

Que, de otro lado, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de
Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, mediante la cual se establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público y para el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General del Tesoro Público, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, en materia de recursos humanos, además del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se encuentra habilitada para aplicar el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por lo que es necesario identificar aquellos actos con carácter delegable;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, en virtud del cual se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue puede autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos asignados y agilizar la marcha administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones del titular de la entidad hasta la culminación del año fiscal 2020;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación al Director Ejecutivo Adjunto Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de adquisiciones:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere los dos mil cuatrocientos (2400) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.

1.2 En materia contable, de tesorería y administrativa:
a) Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro del plazo establecido en el Sistema Nacional de Contabilidad.
b) Proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
c) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC.

1.3 En materia de gestión de recursos humanos:
a) Aprobar la convocatoria, bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda.
c) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 2.- Delegación al/ a la Gerente/a de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente/a Administrativo/a de la ARCC, durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de adquisiciones:

2.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
f) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la ARCC.
g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección.
h) Suscribir convenios para encargar procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado.
j) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, derivados
de los procedimientos de selección, así como las órdenes que deriven de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
l) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones.
m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido.
n) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias de bienes y servicios.
o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo.
q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
r) Designar inspectores de obra.
s) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales y costos directos.
t) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.
u) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria.
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC.
w) Designar al comité de recepción de la obra.
x) Aprobar la resolución de contratos.
y) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje.
z) Contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección, cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de éste, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 167 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
aa) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra.
bb) Autorizar en los contratos de consultoría y en los contratos de obras, la sustitución del profesional propuesto.
cc) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
dd) Expedir a los contratistas las constancias de prestación que soliciten.
ee) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo.

2.1.2. Contrataciones excluidas del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF:
a) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.
b) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales a), d), e), f) y h) del artículo 4 y los literales b), d) y f) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

2.1.3. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios y obras.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
e) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como sus respectivas adendas.
g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido.
h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.
i) Aprobar las resoluciones de contratos.
j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
k) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios.
l) Designar inspectores de obra.
m) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modificaciones.
n) Autorizar la sustitución del profesional requerido, en casos excepcionales y debidamente justificados.
o) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
p) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios.
q) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra, así como la suspensión del contrato de supervisión; una vez reiniciado dicho plazo comunicar a los contratistas la modificación de las fechas de ejecución de obra.
r) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modificatorias del caso, previo informe técnico del área usuaria.
s) Designar al comité de recepción de la obra.
t) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje.
u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la ARCC.
v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo.
w) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

2.1.4. La delegación de las facultades y atribuciones correspondientes a aspectos no regulados en el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, se rige por la delegación prevista en el numeral 2.1.1 de la presente resolución.

2.2. En materia de administrativa:
a) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organismos internacionales, así como las adendas respectivas.
b) Reconocer créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM.
c) Suscribir contratos de auditorías externas para la
ARCC.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
e) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes; así como gestionar las acciones de saneamiento físico legal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Abastecimiento y por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, según corresponda, ejerciendo la representación de la ARCC ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa para tales fines.
f) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho;
así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC.

2.3. En materia de gestión de recursos humanos:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la ARCC y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir los contratos del personal sujeto a los regímenes previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; así como sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas.
c) Suscribir, modificar y resolver convenios de Prácticas Pre-profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones.
d) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber, así como respecto al desplazamiento del personal de la ARCC bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias y conexas, cuando corresponda.
e) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada con otorgamiento de beneficios, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus respectivas normas complementarias y conexas.

2.4 En materia de gestión de continuidad operativa:

Articular y coordinar la gestión de la continuidad operativa en la ARCC, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.

Artículo 3.- De la vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el año fiscal 2020, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios en los cuales se han delegado las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen las siguientes obligaciones:

4.1. Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

4.2. Notificar al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC
las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de la facultad o atribución delegadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00002-2020-ARCC/DE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la ARCC durante el Año Fiscal 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00002-2020-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-05

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