2/07/2020

Otorgan Medida Transitoria Comercializar Glp RCDOSIEMO 015-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. RCDOSIEMO 015-2020-OS/CD Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERU), presentada mediante Carta GSUM-SDIS-0118-el 30 de enero de 2020, por el que solicita el otorgamiento
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
RCDOSIEMO 015-2020-OS/CD
Lima, 5 de febrero de 2020
VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú -
Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERU), presentada mediante Carta GSUM-SDIS-0118-el 30 de enero de 2020, por el que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; y que se recoge en el memorándum Nº DSHL-88-de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;


Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que "en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de Abastecimiento";

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 242-2019-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7;
excepción que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2020;

Que, mediante Carta Nº GSUM-SDIS-0118-2020, de 30 de enero de 2020, PETROPERU presentó solicitud de medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para
desarrollar la actividad de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, PETROPERU adjunta a su Carta GSUM-SDIS-0118-2020, el Oficio Nº 0117-2020-MEM/DGH, por el que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas requiere a PETROPERU
que "(...) gestione ante Osinergmin la ampliación de la medida transitoria de excepción aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, la misma que fue ampliada mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 088-2019- OS/CD, 196-2019- OS/ CD y 241-2019- OS/CD" (sic);

Que, en el Informe Técnico Nº 011-2020-MINEM/ DGH-DPTC, adjunto al Oficio Nº 0117-2020-MEM/ DGH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que "(...)
el Osinergmin evalúe dictar las medidas correspondientes que hagan viable la comercialización de GLP de la empresa Petroperú desde las instalaciones de Zeta Gas (Callao) y Pluspetrol (Pisco) hasta que se culmine con el mantenimiento de los Tanques Nos. 88 y 66 del Terminal Callao y entre nuevamente en operaciones la nueva Refinería Talara, estimado para el primer semestre del año 2021, a fin de garantizar el abastecimiento del citado producto en las zonas de infl uencia, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente";

Que, de acuerdo con el Informe Nº 77-2020-OS-DSHL de fecha 31 de enero de 2020, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin se concluye que, con el fin de evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, es conveniente otorgar la excepción a PETROPERU hasta el 31 de mayo del 2021, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

Que, de acuerdo al informe antes mencionado, PETROPERU ha cumplido con presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre todas sus actividades, la cual tiene una fecha de vigencia hasta el 25 de octubre del 2020, así como copia de los contratos de abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en las respectivas plantas, cuya vigencia debe mantenerse durante el plazo de la presente excepción;

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su modificatoria, corresponde exceptuar temporalmente a PETROPERU de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de comercialización de GLP
desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si PETROPERU no cumple con lo establecido en la presente resolución;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatoria;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 04-2020.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción Otorgar medida transitoria de excepción a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria Disponer que la empresa Petróleos del Perú -
Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, pueda realizar actividades de comercialización de GLP
en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco;
para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Póliza vigente y contratos de abastecimiento Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A, debe mantener vigentes la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y los contratos de abastecimiento presentados en su solicitud del 30 de enero de 2020, durante el plazo de excepción.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 7.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 015-2020-OS/CD Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 015-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-02-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-08

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