Inicio
Últimas normas legales
Revisión Régimen Tarifario Aplicable Servicio RCD 26-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
2/15/2020
Revisión Régimen Tarifario Aplicable Servicio RCD 26-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Disponen la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por Telefónica del Perú S.A.A. RCD 26-2020-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2020 VISTOS el Informe Nº 0020-GPRC/y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo
Disponen la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por Telefónica del Perú S.A.A.
RCD 26-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 14 de febrero de 2020
VISTOS el Informe Nº 0020-GPRC/y el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general, así como normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias establecen libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el OSIPTEL;
TAMBIEN PUEDES VER: R Esolución 00 314 2020 Jee truj/jne Declaró RE 0080-2020-JNE JNE
Que, en el artículo 68 de la precitada Ley de Telecomunicaciones, modificada por la Ley Nº 30114, se ha previsto que, en caso el OSIPTEL determine la ausencia de condiciones de competencia en la prestación de algún servicio de valor añadido, o declare la existencia de un proveedor importante, podrá establecer la regulación tarifaria en dicho servicio;
Que, el artículo 4 de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que, en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, el OSIPTEL puede establecer la regulación de los mismos a través de la fijación de tarifas o de otros instrumentos regulatorios, determinando el alcance de dicha regulación, así como el mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
MAS NORMAS LEGALES: Deniegan Licencia Institucional Universidad RCD 024-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
Que, de acuerdo con el análisis preliminar desarrollado en el Informe de VISTOS, se observa que en los últimos dos (2) años la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha venido aplicando hasta diez (10) incrementos sucesivos de las tarifas de su servicio de acceso a internet fijo, que han llegado a implicar aumentos tarifarios de hasta 31.6% en ese periodo; advirtiéndose que, según la información con la cual se dispone, tales incrementos no se correlacionan con el comportamiento de las empresas competidoras del mismo mercado, y responderían principalmente a un ejercicio excesivo del poder de mercado que ostenta dicha empresa operadora;
Que, en tal sentido, se considera necesario disponer la inmediata revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., siendo que actualmente dicho servicio está sujeto al Régimen Tarifario Supervisado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL;
Que, asimismo, se considera necesario disponer adicionalmente que, mientras se ejecute la revisión dispuesta, dicha empresa no pueda efectuar incrementos de las tarifas de su servicio de acceso a internet fijo ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio, y no pueda cesar o suspender la comercialización de los planes tarifarios de dicho servicio, a fin de asegurar la existencia de condiciones de competencia en la prestación del referido servicio, el establecimiento de políticas adecuadas de protección para los usuarios y el acceso a los servicios con tarifas razonables, conforme a los principales objetivos del OSIPTEL señalados en el artículo 19 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
Que, en ejercicio de la facultad normativa de tipificación de infracciones, atribuida por el artículo 3 de la precitada Ley Nº 27332, se considera pertinente tipificar como infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo precedente, teniendo en cuenta su especial trascendencia respecto del interés de los usuarios y la consecución de los objetivos regulatorios asumidos por el OSIPTEL frente a la problemática advertida;
Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines antes señalados, este Consejo Directivo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23 y en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 733;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.
Artículo 2.- En el marco de la revisión dispuesta en el artículo anterior, dentro del plazo de tres (3)
meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ejecutará el estudio técnico correspondiente para determinar la regulación que resulte pertinente aplicar al servicio referido en el artículo 1, así como las reglas para la aplicación de aumentos tarifarios, de acuerdo con las características, la problemática del mercado y las necesidades de desarrollo de la industria.
Para tales efectos, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. debe proporcionar al OSIPTEL la información que éste le requiera.
Artículo 3.- Durante la vigencia de la presente resolución, la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de acceso a internet fijo ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio, ni podrá cesar o suspender la comercialización de los planes tarifarios de dicho servicio.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, constituye infracción muy grave.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el día de su notificación a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa, por las razones señaladas en la parte considerativa.
La presente resolución y su Informe Sustentatorio se publican en la página web del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 26-2020-CD/OSIPTEL Disponen la revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por Telefónica del Perú S.A.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 26-2020-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2020-02-15
- Fecha de aplicacion : 2020-02-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)