7/06/2020

Facultad Discrecional No Determinar Ni Sancionar RSAA Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decr eto Supr emo Nº 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19 RSAA 013-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decr eto Supr emo Nº 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19
RSAA 013-2020-SUNAT/300000
APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO
DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES
PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 116-2020-PCM COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Callao, 3 de julio de

CONSIDERANDO:



Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a los terceros, así como sus correspondientes infracciones;

Que la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 169-2020-EF, se modificó la referida Tabla de Sanciones, cuyos cambios entran en vigencia el 13.7.2020;


Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, debido al COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNA T/300000
se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la vigencia de la citada emergencia, es decir desde el 12.3.hasta el 9.6.2020;

Que asimismo, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2020-SUNA T/300000

se prorrogó el citado plazo hasta el 30.6.2020, fecha de término del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena) decretado con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado sucesivamente con los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31.7.y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash;

Que la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera ha emitido el Informe Nº 006-2020-SUNAT/312000 en el que recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, considerando que dichas intendencias tienen jurisdicción en los departamentos en los que se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena); por lo que se podría generar el incumplimiento de las obligaciones aduaneras;

Que en consecuencia, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones contempladas en la presente resolución que hayan sido cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto desde el 1.7.
hasta el 31.7.conforme al detalle previsto en los anexos que forman parte de la presente resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y norma modificatoria, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe Nº 006-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción haya sido cometida desde:
i) El 1.7.hasta el 12.7.y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ii) El 13.7.hasta el 31.7.y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Artículo 2.- Devolución o compensación No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese .

MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas
ANEXO I
I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.

N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.

N11
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N12
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N13
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte.

Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

Art. 197
inciso c)
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N16
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N17
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N20
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N21
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N24
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N25
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N26
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana
N27
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
- Despachador de aduana.

N33
No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20
y N21.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N34
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N35
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N46
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47.

Art. 197
inciso k)
- Transportista o su representante en el país.

N47
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso k) - Transportista o su representante en el país.

II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P01
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
inciso d)
- Operador de base fija.

P02
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
- Operador de base fija.

P03
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P04
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
- Operador de base fija.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P05
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P06
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
- Operador de base fija.

P07
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos.

Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P08
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
inciso b)
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
Inciso b)
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

P11
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

Art. 198
inciso b)
- Importador - Exportador
P12
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Importador.
- Exportador.

P13
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
inciso b)
- Exportador.

P14
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Exportador.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P16
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P17.

Art. 198
inciso d)
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P17
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque;
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso d)
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P18
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19.

Art. 198
inciso b)
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P19
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P24
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25.

Art. 198
inciso b)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

P25
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P39
Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40.

Art. 198
inciso i)
- Beneficiario de régimen aduanero.

P44
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.

Art. 198
inciso c)
- Importador.

P46
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47.

Art. 198
inciso h)
- Laboratorio.

P47
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
- Laboratorio.

P48
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49.

Art. 198
inciso h)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P49
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P51
No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.

Art. 200
ante penúltimo párrafo - Turista.

III. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
T01
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

Art. 199
inciso a)
- Tercero.

ANEXO II
IV. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N07
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N08
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N09
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N10
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.

N14
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N15
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N16
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N17
Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N18
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N19
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N20
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N21
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N26
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana
N27
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
- Despachador de aduana.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N33
No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20
y N21.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.
- Empresa de Servicio Postal - Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

N46
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47.

Art. 197
inciso k)
- Transportista o su representante en el país.

N47
Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso k) - Transportista o su representante en el país.

N60
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N61
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 197
inciso c)
- Transportista o su representante en el país.
- Agente de carga internacional.

N62
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

Art. 197
inciso c)
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N67
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

Valor;

Marca comercial;

Modelo;

Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

Estado;

Cantidad comercial;

Calidad;

Origen;

País de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
Inciso e)
- Despachador de aduana.
- Empresa de servicio de entrega rápida.

N72
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
N73
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15,
N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 197
inciso c)
- Despachador de aduana.
- Transportista o su representante en el país.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de Servicio Postal.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Almacén libre (Duty Free).
- Beneficiario de material para uso aeronáutico.

Nota 1. Las infracciones correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N67 N72 y N73 han sustituido a las infracciones correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N24, N34 y N35 respectivamente.

Nota 2. La infracción correspondiente al código N25 ha sido derogada.

V. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES
COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P01
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02.

Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
inciso d)
- Operador de base fija.

P02
No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
- Operador de base fija.

P03
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P04
No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto.

Art. 198
Inciso b)
- Operador de base fija.

P07
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P08
Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
inciso b)
- Operador de base fija.

P09
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
inciso b)
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

P10
No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera:

1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.

2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Art. 198
Inciso b)
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.
- Operador de base fija.

P11
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.

Art. 198
inciso b)
- Importador.
- Exportador.

COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P12
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Importador.
- Exportador.

P18
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19.

Art. 198
inciso b)
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P19
En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P39
Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40.

Art. 198
inciso i)
- Beneficiario de régimen aduanero.

P44
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45.

Art. 198
inciso c)
- Importador.

P46
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47.

Art. 198
inciso h)
- Laboratorio.

P47
No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
- Laboratorio.

P48
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49.

Art. 198
inciso h)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P49
No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso h)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P51
No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.

Art. 200
ante penúltimo párrafo -Turista.

P64
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
-Operador de base fija.

P65
Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Art. 198
Inciso b)
-Operador de base fija.

P66
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.

Art. 198
Inciso b)
-Exportador.

COD INF. SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
P67
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
-Exportador.

P70
En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS
equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso d)
- Importador.
- Beneficiario de régimen aduanero.

P76
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,
P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77.

Art. 198
Inciso b)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

P77
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03,
P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art. 198
Inciso b)
- Importador.
- Exportador.
- Beneficiario de régimen aduanero.
- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales.
- Operador de base fija.
- Proveedor de precinto.
- Laboratorio.
- Pasajero.

Nota 3. Las infracciones correspondientes a los códigos P64, P65, P66, P67, P70, P76 y P77 han sustituido a las infracciones correspondientes a los códigos P05, P06, P13, P14, P16, P24 y P25 respectivamente.

Nota 4. La infracción correspondiente al código P17 ha sido derogada.

VI. INFRACCIONES DE LOS TERCEROS
COD
INF.

SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR
T01
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda.

Art. 199
inciso a)
- Tercero.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSAA 013-2020-SUNAT/300000 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el Decr eto Supr emo Nº 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS
  • Numero : 013-2020-SUNAT/300000
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-07-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.