8/21/2020

Protocolo Sanitario Sectorial Ante Covid 19 RM 171-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata" RM 171-2020-MINCETUR Lima, 19 de agosto de 2020 Visto, el Oficio Nº 138-2020-CENFOTUR/DN, el Informe Técnico Nº 0148-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-MRN, el Informe Nº 0116-2020-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata"
RM 171-2020-MINCETUR
Lima, 19 de agosto de 2020
Visto, el Oficio Nº 138-2020-CENFOTUR/DN, el Informe Técnico Nº 0148-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/ DNCT-MRN, el Informe Nº 0116-2020-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 825-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM
se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;


Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;


Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a las actividades de operadores turísticos, entre otros;

Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA que aprueba los citados lineamientos, la necesidad de aprobar mediante Resolución Ministerial el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través de la Nota Informativa Nº 200-2020-DEMYPT-CENSOPAS/ INS, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata", el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Alcances El "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata" aprobado por el artículo anterior de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 171-2020-MINCETUR Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 171-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-21

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