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Texto Actualizado Concordado Reglamento RPE 630-PE-ESSALUD-2020 Trabajo y Promocion del Empleo
8/22/2020
Texto Actualizado Concordado Reglamento RPE 630-PE-ESSALUD-2020 Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD RPE 630-PE-ESSALUD-2020 18 de agosto de 2020 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 750 y 3085-GCPP-ESSALUD-e Informes Nºs. 026 y 114-GOP-GCPP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Gestión de las Personas;
Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RPE 630-PE-ESSALUD-2020
18 de agosto de 2020
VISTOS:
Los Memorandos Nºs. 750 y 3085-GCPP-ESSALUD-e Informes Nºs. 026 y 114-GOP-GCPP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; y la Nota Nº 827-GCAJ-ESSALUD-e Informe Nº 429-GNAA-GCAJ-ESSALUD-de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el literal e) del artículo 2º de la Ley Nº 27056, "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, en los artículos 1º y 2º de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
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Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14º de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones;
Que, en el artículo 53º de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;
MAS NORMAS LEGALES: Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial T RM 0191-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, asimismo, en el artículo 54º de los referidos Lineamientos, se establece la estructura del Manual de Operaciones, la cual incluye las disposiciones generales, estructura, procesos y anexos; así como, en el artículo 55º
se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 189-PE-ESSALUD-2017 se conforman la Red Prestacional Rebagliati, la Red Prestacional Almenara y la Red Prestacional Sabogal como órganos desconcentrados de ESSALUD dependientes de la Gerencia General;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018 se aprobó, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015
y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto formula, actualiza, evalúa y propone el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados, en el marco de las normas que correspondan, asimismo, conforme se indica en el literal e) del artículo 45º, la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central elabora y presenta los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF);
Que, con Memorando Nº 3085-GCPP-ESSALUD-la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 114-GOP-GCPP-ESSALUD-que propone la aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, en el cual concluye que: "4.1 Se ratifica lo manifestado en el Informe Nº 026-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, en tanto es necesaria la actualización de la estructura orgánica y funciones de la Red Prestacional Sabogal, descrita en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, por la nueva normatividad referida a la organización del estado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho órgano desconcentrado. De esa manera, el Informe citado ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 55º de los Lineamientos de Organización del Estado y los Manuales de Operaciones han seguido la estructura de dichos documentos técnico-normativos de gestión organizacional descrita en el artículo 54 de los Lineamientos citados.
4.2 Se ha actualizado el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren en atención a lo solicitad por la Red Prestacional, de acuerdo al
sustento descrito en el presente Informe Técnico. 4.3
Se ha solicitado a la Gerencia Central de Gestión de las Personas atienda la solicitud realizada por la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, remitida a este Despacho mediante Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-2020, y complementada por los correos adjuntos que se remiten a su despacho para su consideración. De ese modo, dicho órgano ha manifestado que existen plazas vacantes y presupuestadas que coadyuvarán la implementación del MOP de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, no afectando el presupuesto institucional y que implicaría reconversión de plazas. 4.4. Para coadyuvar y garantizar el alineamiento de las denominaciones descritas en los MOP propuestos con el ROF Institucional, se propone modificar parcialmente dicho documento técnico de gestión organizacional, para lo cual se ha complementado la información descrita en el Informe Nº 026-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de modo, que se cumple con la Directiva de Gerencia General Nº 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, ´Normas para la formulación, evaluación, aprobación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD´ y el Lineamiento Nº 01-2020-SGP ´Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos´(...)";
Que, asimismo se acompaña el Memorando Nº 1290-GCGP-ESSALUD-con el cual la Gerencia Central de Gestión de las Personas manifiesta que de acuerdo a las coordinaciones realizadas en reuniones de trabajo a fin de determinar una nueva propuesta organizativa, remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto la relación de plazas vacantes y presupuestadas a fin de coadyuvar con la implementación de los Manuales de Operaciones en mención, no afectando el presupuesto institucional, con lo cual estarían cumpliendo con el numeral 8.1.3 de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2018/006-FONAFE y modificada por Acuerdo de Directorio Nº 002-2018/011-FONAFE;
Que, a través de la Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, considera que tanto la modificación al Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones, como la justificación de la estructura, mecanismos de control y coordinación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren son validados por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto por ser de su competencia, lo cual se desarrolla en el Informe Nº 114-GOP-GCPP-ESSALUD-2020; en tal sentido, considera viable la modificación del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, así como el trámite de aprobación de los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren al guardar concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; así como, con lo señalado en la Directiva de Gerencia General Nº 08-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, "Normas para la formulación, evaluación, aprobación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 434-GG-ESSALUD-2019;
Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal y de las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Gestión de las Personas;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. MODIFICAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus respectivas modificatorias, en lo siguiente:
1.1. MODIFICAR los artículos 9º, 183º, 185º, 186º, 189º, 190º, 192º, 193º, 194º y 195º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD según se detalla en el Anexo C de la presente Resolución.
1.2. INCLUIR el artículo 201º- B en el T exto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La Red Asistencial es el órgano desconcentrado del Seguro Social de Salud - ESSALUD que depende de la Gerencia Central de Operaciones, tiene como Hospital Base al Hospital de mayor capacidad resolutiva; es responsable de otorgar prestaciones integrales de salud a la población asegurada del ámbito geográfico asignado mediante la articulación de las IPRESS de diferentes niveles de atención que la conforman.
Asimismo, de brindar prestaciones de atención ambulatoria y hospitalaria especializadas a pacientes asegurados referidos de las IPRESS de menor capacidad resolutiva de la Red y del ámbito nacional a través de los servicios clínicos y quirúrgicos de su Hospital Base."
1.3. DEJAR SIN EFECTO la Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera Disposición Complementarias y Transitorias del Título IV De las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
2. De la aprobación de los Manuales de Operaciones 2.1. APROBAR el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal y el Manual de Operaciones del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y sus Anexos.
2.2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado en el numeral 2.3 del punto 2. de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-PE-ESSALUD-2018.
2.3. APROBAR los Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal y del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren que se detallan en el Anexos A
y B de la presente Resolución.
3. De la implementación de los Manuales de Operaciones 3.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal la implementación de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución en coordinación con los órganos involucrados.
3.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el proceso de implementación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal.
3.3. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute los actos de administración interna necesarios para la implementación de los cargos ejecutivos estructurales aprobados por la presente Resolución, en el marco de la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional.
3.4. ENCARGAR a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación de lo dispuesto en los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución, en el marco de la normativa vigente.
4. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la versión actualizada del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD modificado por la presente Resolución en el Portal de Transparencia.
5. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, así también, de los Manuales de Operaciones aprobados por la presente Resolución en el Portal de Intranet Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO
Presidenta Ejecutiva
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 630-PE-ESSALUD-2020 Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 630-PE-ESSALUD-2020
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-21
- Fecha de aplicacion : 2020-08-22
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