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RM 0191-2020-MINAGRI
Lima, 17 de agosto de 2020
VISTO:

El Oficio Nº248-2020-MINAGRI-PCC, del Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, sobre la modificación del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, y el Informe Legal Nº726-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1077, se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante PCC, señalándose en el numeral 6.1 del artículo 6, que dicho Programa contará con un Consejo Directivo cuya composición es definida en el reglamento del referido Decreto Legislativo y es dirigido por un Directivo;


Que, por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, adecuándose las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 30975; determinó que el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad "está conformado por siete (7) miembros: tres (3)
designados/as por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; uno (1)
designado/a por el/ la Ministro/a de la Producción; uno (1) designado/a por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1)
designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización"; a través de su Primera Disposición Complementaria Final dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2020-MINAGRI, se aprobó el Manual de Operaciones de AGROIDEAS, en el que se consideró, a través del artículo 7, que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Programa, ejerce las veces de Secretaría Técnica; de ahí que por Resolución Ministerial Nº 0130-2020-MINAGRI, al tiempo de designarse a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo, entre ellos al Director Ejecutivo de AGROIDEAS, se asignó a éste la función de Secretaría Técnica del Consejo Directivo;

Que, no obstante, en virtud del Oficio de Vistos del Director Ejecutivo de AGROIDEAS y teniéndose en cuenta el Informe Nº 0072-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha estimado la pertinencia de modificar el artículo 7 del Manual de Operaciones de dicho Programa, excluyéndose la disposición relativa a que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo ejerce la Secretaría Técnica, función ésta que corresponde ser determinada en el Reglamento Interno del Consejo Directivo;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2014-MINAGRI
y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0128-2020-MINAGRI, en los términos siguientes:
"Artículo 7. Consejo Directivo"
El Consejo Directivo está conformado por siete (07)
miembros:
- Tres (03) designados por el Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales preside el Consejo.
- Uno (01) designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Uno (01) designado por el Ministerio de la Producción.
- Uno (01) designado por la Corporación Financiera de Desarrollo.
- Uno (01) designado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización".

A través del Reglamento Interno del Consejo Directivo se determina el ejercicio de su Secretaría Técnica.".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en el Portal Institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.agroideas.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0191-2020-MINAGRI www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0191-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-21

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