8/20/2020

Actualizan Modelo Control Determinadas RPE 059-2020-SANIPES/PE Autoridad Nacional del Servicio

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el "Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación" RPE 059-2020-SANIPES/PE Surquillo, 18 de agosto de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/ DSNPA/SDIP de la Subdirección
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil
Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el "Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación"
RPE 059-2020-SANIPES/PE
Surquillo, 18 de agosto de 2020
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/ DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 045-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y
Acuícola, los Memorandos Nº 520 y 529-2020-SANIPES/ DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 163-2020-SANIPES/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 234-S52NP-del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;


Que, el literal b) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES, tiene entre sus funciones actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES
aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, unas de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de "realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos";

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, de fecha 23 de junio del 2016, se aprobó el Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación" que tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación, el cual establece que las frecuencias de control aplicables a los contaminantes se realizarán en forma semestral, anual o cuando el SANIPES lo determine convenientemente;

Que, sobre la base de evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) en los productos hidrobiológicos, como parte del Control Oficial que realiza SANIPES, se advierte que los resultados de dichos contaminantes no superan los límites máximos de control y/o de detección o la probabilidad de riesgo que sean detectados y/o superen dichos límites no son significativos, por lo que el modelo de control de contaminantes químicos puede ser optimizado a fin de promover la competitividad del sector pesquero;

Que, asimismo, en consideración a la evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos antes mencionada no existe riesgos asociados a la posibilidad de ampliar las frecuencias de ensayo para la determinación de los mismos, por lo que existe la necesidad de actualizar las frecuencias de ensayo establecidas en el Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación" relativos a los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales);

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Actualización del modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales).

1.1. La determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) previstos en el "Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se realiza mediante el modelo de control previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual incluye puntos de muestreo por zonas de producción en función a la concentración de plantas de procesamiento, especies de recursos hidrobiológicos objetivo y número de reportes.

1.2. El modelo de control es ejecutado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, sin perjuicio del/ los programa/s de control oficial que se ejecuten.

1.3. El muestreo por zonas de producción es realizado por los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que realizan actividades dentro de dichas zonas, según las frecuencias de ensayo previstas en el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.4. La frecuencia de ensayo para determinados contaminantes químicos (metales pesados y ambientales), prevista en el "Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se actualiza según el Anexo 1
que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.5. Las frecuencias de ensayo establecidas para los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales)
son de aplicación a los países de destino.

Artículo 2.- Remisión de resultados de los ensayos realizados a los contaminantes químicos Los operadores de las plantas de procesamiento
habilitadas sanitariamente remiten a SANIPES los reportes de los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) dirigidos al correo electrónico contaminantes.sdip@sanipes.gob.pe, de acuerdo a los plazos y formato previstos en el Anexo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- Vigencia Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Los lineamientos sanitarios para la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
ANEXO 1
Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo
DEPARTAMENTO
ACTIVIDAD
/GIRO
Nº de Plantas Habilitadas Sanitariamente (N)
Número de reportes metales pesados (n)
Número de eportes Contaminantes Ambientales (n)
ESPECIE
Plomo mg/kg Cadmio mg/kg Mercurio mg/kg Arsénico mg/kg Cromo mg/kg Estaño mg/kg Metil Mercurio mg/kg Arsénico inorgánico mg/kg Benzopireno ug/kg (1)
Dioxinas (2)
pg/g PCB similares a las dioxinas (3)
pg/g PCBs (4)
ng/g Nitrosaminas mg/kg HCH Hexaclorano mg/kg DDT y sus metabolitos mg/kg Aldrin/ Dieldrin mg/kg Heptacloro/ Epox. Heptacloro mg/kg Nº de reportes
PIURA
Congelados 30 15 8
Anchoveta 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 N.A. 11 1 111 1 1
Atún 2 2 222 N.A. 22 N.A. 11 1 111 1 1
Barrilete 2 2222 N.A. 22 N.A. 11 1 111 1 1
Perico 2 2222 N.A. 22 N.A. 11 1 111 1 1
Pota 2 2222 N.A. 2 2 N.A. 11 1 111 1 1
Calamar 2 2222 N.A. 2 2 N.A. 11 1 111 1 1
Merluza 2 2222 N.A. 2 2 N.A. 11 1 111 1 1
Chiri 1 1111 N.A. 1 1 N.A. 11 1 111 1 1
Enlatados 2 1 - Atún 1 1111 1 1 1 N.A. - - - - - - - -Curados 2 1 Caballa 1 1111 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - -Aceite crudo de pescado 1 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 1 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 11 1 1 11 1 1 1
LA LIBERTAD Aceite crudo de pescado 4 2 1 Anchoveta 2 2 2 2 2 N.A. 2 2 11 1 1 11 1 1 1
ANCASH
Congelados 4 2 1
Caballa 11 1 1 1 N.A. 11 N.A. 11 1 111 1 1
Jurel 11 1 1 1 N.A. 11 N.A. - - - - - - - -Enlatados 13 9 -Anchoveta 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - -Caballa 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - -Atún 2 2 2 2 2 2 2 2 N.A. - - - - - - - -Jurel 3 3333 3 3 3 N.A. - - - - - - - -Curados 3 2 - Anchoveta 2 2222 N.A. 2 2 2 (5) - - - - - - - -Aceite crudo de pescado 13 6 4 Anchoveta66666 6 6 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 4 3 3 Anchoveta 3 3333 N.A. 3 3 33 3 3 33 3 3 3
LIMA y CALLAO
Congelados 10 5 4
Anchoveta 1 1111 N.A. 1 1 N.A. - - - - - - - -Caballa 1 1111 N.A. 11 N.A. 11 1 111 1 1
Jurel 1 1111 N.A. 11 N.A. 11 1 111 1 1
Pota 2 2222 N.A. 2 2 N.A. 11 1 111 1 1
Enlatados 2 1 - Caballa 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. 11 1 111 1 1
Curados 1 1 - Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - -Aceite crudo de pescado 15 8 5 Anchoveta 8 8 8 8 8 N.A. 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado 2 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 11 1 1 11 1 1 1
DEPARTAMENTO
ACTIVIDAD
/GIRO
Nº de Plantas Habilitadas Sanitariamente (N)
Número de reportes metales pesados (n)
Número de eportes Contaminantes Ambientales (n)
ESPECIE
Plomo mg/kg Cadmio mg/kg Mercurio mg/kg Arsénico mg/kg Cromo mg/kg Estaño mg/kg Metil Mercurio mg/kg Arsénico inorgánico mg/kg Benzopireno ug/kg (1)
Dioxinas (2)
pg/g PCB similares a las dioxinas (3)
pg/g PCBs (4)
ng/g Nitrosaminas mg/kg HCH Hexaclorano mg/kg DDT y sus metabolitos mg/kg Aldrin/ Dieldrin mg/kg Heptacloro/ Epox. Heptacloro mg/kg Nº de reportes
ICA
Congelados 2 1 1 Anchoveta 1 1 1 1 1 N.A. 1 1 N.A. 11 1 111 1 1
Enlatados 4 3
- Anchoveta 1 1 1 1 1 1 1 1 N.A. - - - - - - - - - Caballa 1 1111 1 1 1 N.A. - - - - - - - - - Jurel 1 1111 1 1 1 N.A. - - - - - - - -Curados 6 5 - Anchoveta 5 5555 N.A. 5 5 5 (5) - - - - - - - -Aceite crudo de pescado 8 4 3 Anchoveta 4 4444 N.A. 4 4 3 3 3 3 3 3 3 3 3
AREQUIPA y
MOQUEGUA
Congelados 3 1 1 Pota 1 1111 N.A. 1 1 N.A. 11 1 111 1 1
Curados 1 1 - Anchoveta 1 1111 N.A. 1 1 1 (5) - - - - - - - -Aceite crudo de pescado 6 3 2 Anchoveta 3 3333 N.A. 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2
TACNA Congelados 2 1 1 Perico 1 1111 N.A. 11 N.A. 11 1 111 1 1
Frecuencia: (1) Ahumados y aceites (2) Dioxin and Furans 17PCDD/F /EQT PCD/F-OMS (3) Polychlorinated biphenyls/ 12 WHO PCB + 6
ICES PCB/ EQT PCDD/F-PCB-OMS (4) Policloruro de difenilos(congeneres) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB
180 (CIEM-6) (5) Si es ahumado 12 meses 9 meses 6 meses Por cada temporada de pesca (*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos. (**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado. (***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos.

Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto
DEPARTA-MENTO
ACTI-VIDAD/
GIRO
Nº de Plantas Habilitadas sanitariamente (N)
Nº de reportes metales pesados(n)
Nº de reportes Sustancias Indeseables (n)
ESPE-CIE
Arsénico mg/kg Plomo mg/kg Mercurio mg/kg Cadmio mg/kg Cobre mg/kg Cromo mg/kg Zinc mg/kg Fluor mg/kg Nitritos (1) mg/kg Aldrín y Dieldrín, solo o combinado, calculado con Dieldrin mg/kg Canfecloro (toxafeno)
mg/kg Clordán mg/kg
DDT
mg/kg Endosulfán mg/kg Endrín mg/kg Heptacloro mg/kg Hexaclorobenceno (HCB)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros alfa (HCH)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros beta (HCH)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros gamma (HCH)
mg/kg Dioxinas (2)
pg/g PCB similares a las dioxinas (3)
pg/g PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) (4)
ng/g Peróxido (%en relacón al iodo) (5)
Toxina Botulínica A/P (5)
Melamina mg/kg Verde Malaquita
A/P
Nº de reportes
PIURA
Harina Residual 6 5 4 Varios*555 5 5 5 5 44 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Harina de Pescado 52 1
Ancho-veta 222 2 2 2 2 1 1
11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Aceite crudo de pescado 11 1
Ancho-veta 1 1 1 1 N.A. 1 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

1
LA
LIBERTAD
Harina de Pescado 73 2
Ancho-veta 333 3 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Aceite crudo de pescado 42 1
Ancho-veta 2 2 2 2 N.A. 2 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

1
ANCASH
Harina Residual 3 2 1 Varios* 2 2 2 2 2 2 2 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 111 1 1 1 1 1 1
Harina de Pescado 17 7 4
Ancho-veta 777 7 7 7 7 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Aceite crudo de pescado 13 6 4
Ancho-veta 6 6 6 6 N.A. 6 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

4
DEPARTA-MENTO
ACTI-VIDAD/
GIRO
Nº de Plantas Habilitadas sanitariamente (N)
Nº de reportes metales pesados(n)
Nº de reportes Sustancias Indeseables (n)
ESPE-CIE
Arsénico mg/kg Plomo mg/kg Mercurio mg/kg Cadmio mg/kg Cobre mg/kg Cromo mg/kg Zinc mg/kg Fluor mg/kg Nitritos (1) mg/kg Aldrín y Dieldrín, solo o combinado, calculado con Dieldrin mg/kg Canfecloro (toxafeno)
mg/kg Clordán mg/kg
DDT
mg/kg Endosulfán mg/kg Endrín mg/kg Heptacloro mg/kg Hexaclorobenceno (HCB)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros alfa (HCH)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros beta (HCH)
mg/kg Hexaclorociohexano isómeros gamma (HCH)
mg/kg Dioxinas (2)
pg/g PCB similares a las dioxinas (3)
pg/g PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) (4)
ng/g Peróxido (%en relacón al iodo) (5)
Toxina Botulínica A/P (5)
Melamina mg/kg Verde Malaquita
A/P
Nº de reportes LIMA y
CALLAO
Harina Residual 1 1 1 Varios* 1 1 1 1 1 1 1 11
11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Harina de Pescado 21 8 5
Ancho-veta 888 8 8 8 8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Aceite crudo de pescado 15 8 5
Ancho-veta 8 8 8 8 N.A. 8 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

5
ICA
Harina Residual 1 1 1 Varios* 1 1 1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Harina de Pescado 12 5 3
Ancho-veta 555 5 5 5 5 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Aceite crudo de pescado 84 3
Ancho-veta 4 4 4 4 N.A. 4 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

3
AREQUIPA y
MOQUEGUA
Harina de Pescado 42 1
Ancho-veta 222 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Aceite crudo de pescado 63 2
Ancho-veta 3 3 3 3 N.A. 3 N.A. - - - - - - - - - - - - - - - - N.A. N.A. N.A.

2
TACNA
Harina de Pescado 21 1
Ancho-veta 111 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Frecuencia cada
Varios*
Harina Resi-dual Perico 9
meses (1) Exp. Nitrito de sodio (2) (EQT PCD/F-OMS) (3) (EQT PCDD/F-PCB-OMS) (4) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB
180 (CIEM-6) (5) Las que exportan a UEE
12 meses Pota 12
meses 9 meses Caballa 12
meses 6 meses Merluza 9
meses Por cada temporada de pesca Merluza 9
meses (*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos. (**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado. (***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos.

ANEXO 2
Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo Nº / Información Operador Nº Habilitación Sanitaria Lugar Zona de Procesamiento Actividad Producto Especie Zona de Captura Fecha de ingreso en laboratorio de ensayo Laboratorio de ensayo Nº Informe de ensayo Fecha de emisión Plomo mg/kg Cadmio mg/kg Mercurio mg/kg Arsénico mg/kg Cromo mg/kg Estaño mg/kg Metil Mercurio mg/kg Arsénico inorgánico mg/kg Benzopireno ug/kg (Ahumados y aceites)
Dioxinas (Dioxin and Furans 17PCDD/F) (EQT PCD/F-OMS) pg/g PCB similares a las dioxinas (Polychlorinated biphenyls (12 WHO PCB + 6
ICES PCB) (EQT PCDD/F-PCB-OMS) pg/g PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) PCB28,
PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) ng/g Nitrosaminas mg/kg HCH Hexaclorano mg/kg DDT y sus metabolitos mg/kg Aldrin/ Dieldrin mg/kg Heptacloro/ Epox. Heptacloro mg/kg 1
2
3
4
5
6
{E}AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban la "Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo
Nº 1057"
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000065-2020-SERVIR-PE
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTO, el Informe Técnico Nº 000086-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario (plazo prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA), por la existencia del COVID-19. Asimismo, en el numeral 2.1.5 de su artículo 2 se estableció que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en atención a la emergencia sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM
se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA".

En estos Lineamientos se estableció que las entidades deben priorizar la virtualización y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales; asimismo, se indicó que se debe evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias, señala que SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene como atribución: "Establecer metodologías, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades";

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone la "Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo Nº 1057", a través de la cual se brinda recomendaciones a las Oficinas de Recursos Humanos de los tres niveles de gobierno respecto a los pasos a seguir para la implementación de procesos virtuales de concursos públicos para la selección de personal correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de resguardar la seguridad y salud de los servidores encargados de dichos procesos y de los postulantes;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 017-2017, aprobó la delegación de funciones a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, entre otros, para la aprobación de Manuales y Guías que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, acto que se formalizó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR-PE;

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto Nº / Información Operador Nº Habilitación Sanitaria Lugar Zona de Procesamiento Actividad Producto Especie Zona de Captura Fecha de ingreso al laboratorio de ensayo Laboratorio de ensayo Nº Informe de ensayo Fecha de emisión Arsénico mg/kg Plomo mg/kg Mercurio mg/kg Cadmio mg/kg Cobre mg/kg Cromo mg/kg Zinc mg/kg Fluor mg/kg Nitritos (exp. Nitrito de sodio) mg/kg Aldrín y Dieldrín, solo o combinado, calculado con Dieldrin mg/kg Canfecloro (toxafeno) mg/kg Clordán mg/kg DDT mg/kg Endosulfán mg/kg Endrínmg/kg Heptacloro mg/kg Hexaclorobenceno (HCB) mg/kg Hexaclorociohexano isómeros alfa (HCH) mg/kg Hexaclorociohexano isómeros beta (HCH) mg/kg Hexaclorociohexano isómeros gamma (HCH) mg/kg Dioxinas (EQT PCD/F-OMS) pg/g PCB similares a las dioxinas (EQT PCDD/F-PCB-OMS) pg/g PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) ng/g Peróxido (%en relacón al iodo)
Toxina Botulínica A/P
Melamina mg/kg Verde MalaquitaA/P
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6 (*) El plazo de entrega de los formatos se realiza el último día hábil del mes previsto para la entrega de reportes, en concordancia con las frecuencia establecidas en el modelo de control al que se refriere el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 059-2020-SANIPES/PE Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el "Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 059-2020-SANIPES/PE
  • Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-20

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