10/15/2020

Porcentaje Requerido Determinar Límite Máximo RS 000177-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 RS 000177-2020/SUNAT APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
RS 000177-2020/SUNAT
APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA
DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE
SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE
URGENCIA N.º 012-2019
Lima, 12 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:



Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible;


Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;


En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 501; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de
Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Julio 18.91%
Agosto 18.03%
Setiembre 17.99%
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 000177-2020/SUNAT Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 000177-2020/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-15

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