10/15/2020

Patrimonio Cultural Nación Dieciocho Bienes RV 000165-2020-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos RV 000165-2020-VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2020 VISTOS; el Informe Nº 000226-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000536-2020-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos
RV 000165-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de octubre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000226-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000536-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley;


Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico;


Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000017-2020-DRBM-APB/ MC, la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos,
indica que para efectos de la declaratoria, se agruparon los bienes de la misma categoría y grupo nominal, que presentan características morfológicas similares y comparten un mismo contexto espaciotemporal, bienes que corresponden a los identificados en las A ctas de Verificación Nº 023312-2010, 023332-2010, 023342-2010, 023350-2010, 023368-2010, 023381-2010, 023389-2010, 023410-2010, 023418-2010, 023434-2010, 023455-2010, 023473-2010, 023475-2010, 023486-2010, 023511-2010, 023525-2010, 023643-2010 y 023785-2010, que constituyen dieciocho bienes paleontológicos muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez debido a una exportación ilícita;

Que, mediante Informe Nº 000226-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000125-2020-DRBM/MC y Nº 000017-2020-DRBM-APB/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emitiendo opinión favorable para la declaratoria de dieciocho bienes muebles incautados, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los bienes muebles anteriormente referidos, según lo indicado en los informes citados en el considerando anterior, presentan valor histórico, científico y social, al constituir dieciocho moluscos cefalópodos ammonites, de las especies Buchiceras bilobatum, Lenticeras andii, Tissotia (Subtissotia) obesa, Metatissotia sp., Lenticeras sp., Metatissotia fournelli y Tissotia sp.

Precisa también que los taxones pueden ser situados en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Superior (Coniaciano-Santoniano), en afl oramientos de la Formación Celendín, ocurrente en el departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfico. Bienes de estos taxones, poseen una abundancia relativa poco común, figurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfico y biogeográfico, tanto a nivel nacional como internacional;

Que, además, los bienes referidos tienen significado social al tratarse de bienes recuperados, siendo elementos con potencial para su puesta en valor en museos de historia natural o salas de exposición, enriqueciendo y reforzando la identidad de la población local con la historia natural de su región, al ser los fósiles la única evidencia actual de organismos marinos que habitaron el departamento de Cajamarca;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciocho bienes muebles paleontológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con la visación de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000165-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dieciocho bienes muebles paleontológicos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000165-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-15

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.