12/02/2020
358 2014 ef DS 372-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 358-2014-EF DS 372-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 358-2014-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 358-2014-EF
DS 372-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 358-2014-EF
se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de US$
300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima";
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 358-2014-EF establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima" es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, modificada por Ley Nº 30945, se aprueba la fusión en modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a la Autoridad de Trasporte Urbano para Lima y Callao, siendo esta última el ente absorbente;
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Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima";
Que, por tal motivo, se requiere modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 358-2014-EF, a fin de establecer lo señalado en el considerando precedente;
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Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 358-2014-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 358-2014-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 358-2014-EF, que aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima" conforme al siguiente texto:
"Artículo 3. Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto "Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima".
Artículo 2. Suscripción de Documentos 2.1. Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, la adenda al Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 358-2014-EF.
2.2. Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 372-2020-EF que modifica el Nº 358-2014-EF
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 372-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-12-01
- Fecha de aplicacion : 2020-12-02
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