1/05/2021

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 399-2020-EF/10 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2021 RM 399-2020-EF/10 Lima, 31 de diciembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2021
RM 399-2020-EF/10
Lima, 31 de diciembre del 2020

CONSIDERANDO:



Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;


Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados con Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, regulan de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a la selección y contratación del personal altamente calificado;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;


Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación;

Que, según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad;

Que, mediante Ley Nº 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; y, por su parte, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; por lo tanto, en atención a las normas citadas el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar las diversas funciones y competencias, asignadas al titular de la entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas, en los diversos órganos de este Ministerio, de conformidad con lo previsto en el literal n) del artículo 8 del T exto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de Economía y de Hacienda, el/la Secretario/a General y el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades en materia de contrataciones bajo las normas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

1.1 Los/las Viceministros de Economía y de Hacienda autorizan y suscriben los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea dependientes de cada una de estas instancias. Asimismo, comunican a la Oficina General de Administración las renuncias del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

1.2 El/la Secretario/a General autoriza y suscribe los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los órganos administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo despacho y en los órganos dependientes de ella. Asimismo, comunica a la Oficina General de Administración las renuncias del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

1.3 El/la Director/a General de la Oficina General de Administración suscribe los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la ley de contrataciones del Estado y su Reglamento 2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante "el Reglamento".
b) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por Ley.

2.2 Delegar en el/a Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios; así como para las contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00).
c) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva Nº 007-2017-OSCE/ CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.
d) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", o la que hagas sus veces.
e) Autorizar los procesos de estandarización.
f) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan proyectos de inversión conforme lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento.
h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.
i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
k) Designar a los integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía y Finanzas en los comités de selección de otras entidades.
m) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas, excepto las referidas a los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.
o) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento.
p) Suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios; a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
r) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
s) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen la variación del precio.
t) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; excepto las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
v) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; con excepción de las contrataciones derivadas de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
x) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, con excepción de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y de comparación de precios.
y) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la entidad.
z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225.
aa) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos.
bb) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra, cuando corresponda.
cc) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.

2.3 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:
a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada, comparación de precios y para los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco en las contrataciones cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00).
c) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco", cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.
d) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
e) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
f) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios, incluidas las contrataciones complementarias.
g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
h) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, en el marco de las contrataciones derivadas los procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
i) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
j) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
k) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir, modificar y/o resolver contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 3. Delegación en materia del sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones 3.1 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 9.3
del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, y la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

3.2 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;
y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física, con excepción de las inversiones a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

3.3 Delegar en el/la Directoria General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos, las facultades señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a ser financiadas con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional.

Artículo 4. Delegación en materia de presupuesto y tesorería Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

4.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.2 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 5. Delegación en materia de recursos humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades:

5.1 Constituir el comité electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

5.2 Autorizar el desplazamiento de personal:
asignación, encargo o designaciones temporales, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia.

5.3 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición.

5.4 Autorizar la renovación de los contratos de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276.

5.5 Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento; cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial.

Artículo 6. Delegación en temas del ex Fondo Nacional de salud y Bienestar social Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el/la Director/a de la Oficina de Asuntos Jurídicos Hacendarios de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo.

Artículo 7. Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2021.

Artículo 8. De las actuaciones realizadas Los funcionarios y órganos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la Ministro/a de Economía y Finanzas respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 399-2020-EF/10 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 399-2020-EF/10
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-05

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