1/08/2021

Otorgan Empresa Peru Lng Srl Modificación RAD 0075-2020-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Otorgan a la empresa PERU LNG S.R.L. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima RAD 0075-2020-APN-DIR Callao, 23 de diciembre de 2020 VISTOS: La Carta PLNG-MAR-LTR-0021-2020 de fecha 06 de noviembre del 2020, de la empresa
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Otorgan a la empresa PERU LNG S.R.L. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima
RAD 0075-2020-APN-DIR
Callao, 23 de diciembre de 2020
VISTOS:

La Carta PLNG-MAR-LTR-0021-2020 de fecha 06 de noviembre del 2020, de la empresa PERU LNG S.R.L., el Informe Nº 0022-2020-APN-DITEC-JMDO y Memorando Nº 00157-2020-APN-DITEC ambos del 17 de diciembre de 2020 de la Dirección Técnica y el Informe Legal Nº 368-2020-APN-UAJ de fecha 18 de diciembre de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el artículo 9 de la LSPN regula las Habilitaciones Portuarias señalando que la APN o la Autoridad Portuaria Regional (APR), según corresponda, autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la Habilitación Portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 455-2005
DE-MGP de fecha 24 de agosto de 2005 se otorgó a la empresa PERU LNG S.R.L. (LNG) el derecho de uso de área acuática de 167,336.30m² ubicados en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el que tendrá un plazo de treinta (30) años renovables;


Que, el mediante Resolución Suprema Nº 023-2006-MTC de fecha 15 de diciembre de 2006 se otorgó a LNG
"Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática" de 41,704.78m²;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC de fecha 31 de agosto de 2008 se otorgó a LNG
una "Autorización Definitiva de Uso de Área Acuática" de 148,252.10m²;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2010- MTC de fecha 7 de abril de 2010 se otorgó a LNG autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña sobre un área de 139,090.87m² ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; por un plazo de dos (02) años renovables;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2010-MTC del 29 de abril de 2010 se otorgó a LNG autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña de 139,090.87m², sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema Nº 042-2010-MTC, ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que tendrá un plazo de treinta (30) años;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR de fecha 28 de mayo de 2007, la APN
otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para la ejecución del proyecto "Exportación de Gas Natural Licuado", por el cual construirá un terminal portuario privado de uso exclusivo destinado al embarque de Gas natural licuado para exportación, en un área de 209,041.08m² ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 042-2008-APN/DIR de fecha 15 de octubre de 2008, la APN otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para iniciar obras de modificación de infraestructura portuaria del terminal portuario, por el cual construirá un molón de roca de 278m de largo y 71m de ancho y un atracadero metálico en un área de 148,252.10m², ubicada en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 017-2010-APN/DIR de fecha 13 de mayo de 2010, la APN
otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para la modificación de infraestructura portuaria del proyecto "Exportación de Gas Natural Licuado" cuya construcción fue autorizada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2013-APN/DIR de fecha 13 de setiembre de 2013, la APN otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para la modificación de infraestructura portuaria, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2016-APN/DIR de fecha 21 de julio de 2016, la APN otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para la modificación de infraestructura portuaria, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 023-2014-APN/DIR de fecha 16 de junio de 2014, la APN
otorgó a LNG la Habilitación Portuaria para la ampliación de infraestructura portuaria, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante carta de la referencia, LNG solicitó a la APN la modificación de la Habilitación Portuaria con la finalidad de modificar la infraestructura portuaria, y así instalar y operar seis (06) unidades verticales de tensión dinámica en los diques de alba, indicando que ello le permitirá mejorar la disponibilidad del terminal portuario y la seguridad de las operaciones con los buques metaneros que cargan en la instalación portuaria;

Que, el procedimiento administrativo de Modificación de la Habilitación Portuaria no se encuentra regulado en el TUPA de la APN; por consiguiente: (i) constituye una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 118 del T exto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por DS Nº 004-2019-JUS y (ii) se encuentra exento de pago por derecho de trámite, conforme numeral 40.4 del artículo 40 y el numeral 44.8 del artículo 44 de la misma norma;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del RLSPN
prevé que la Autoridad Portuaria competente, otorgará mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, la habilitación portuaria para la ejecución de las obras de infraestructura; mientras que el artículo 38 de la misma norma prevé que el Acuerdo de Directorio de habilitación portuaria establecerá: (i) la titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado; (ii) la actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario; (iii) la delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita en el área acuática y franja ribereña otorgada en uso; (iv) la autorización portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio y (v) las demás que la Autoridad Portuaria respectiva considere pertinentes; previendo también que los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria correspondiente;

Que, mediante el informe y el memorando del visto, la Dirección Técnica de la APN da conformidad a la solicitud de LNG, al haber concluido que: (i) ha cumplido con la presentación de la documentación técnica concerniente al otorgamiento de la Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima y (ii)
el cumplimiento de la documentación técnica del presente procedimiento administrativo no exime de responsabilidad a LNG de la calidad de la información técnica contenida en el Expediente Técnico correspondiente;

Que, mediante Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación de la modificación de la Habilitación Portuaria de LNG, al haber concluido que: (i) la Modificación de la Habilitación Portuaria no se encuentra prevista en el TUPA de la APN; por lo que debe ser atendida como una solicitud en interés particular, de acuerdo con el artículo 118 del TUO
LPAG y (ii) la solicitud de "Modificación de la Habilitación Portuaria" de LNG, cumple con los requisitos formales y técnicos previstos para la Habilitación Portuaria, por lo cual, es jurídicamente viable;.

Que, en la sesión del Directorio Nº 549 del 22 de diciembre de 2020, el Directorio de la APN, entre otros, otorgó a LNG la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; facultando al presidente del Directorio a suscribir la resolución que corresponda; por lo que corresponde emitir el respectivo acto de administración;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Otorgar a la empresa PERU LNG S.R.L. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar
la obra del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG
Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 455-2005
DE-MGP de fecha 24 de agosto del año 2005.

Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de veintiún meses y nueve días (21.3 meses), de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PERU LNG S.R.L.

Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 084-2019-APN/DIR de fecha 28 de agosto de 2019 con respecto al proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita" de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario mantiene su titularidad privada y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual sigue siendo la atención Especializada para la carga de hidrocarburos (Gas Natural Licuado).

Artículo 5.- La presente modificación de habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7.- Notificar a la empresa PERU LNG S.R.L. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0075-2020-APN-DIR Otorgan a la empresa PERU LNG S.R.L. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Perú LNG Melchorita", ubicado en playa Melchorita, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0075-2020-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-08

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