1/08/2021

Delegan Ejercicio Diversas Funciones RAD 0078-2020-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Delegan el ejercicio de diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego durante el año 2021 RAD 0078-2020-APN-DIR Callao, 30 de diciembre de 2020 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 100-2020-APN-UAJ-OGA-DIPLA-OTI del 18 de diciembre de 2020, mediante el cual la Oficina General de Administración, Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, Oficina de Tecnologías de la Información
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Delegan el ejercicio de diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego durante el año 2021
RAD 0078-2020-APN-DIR
Callao, 30 de diciembre de 2020
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 100-2020-APN-UAJ-OGA-DIPLA-OTI del 18 de diciembre de 2020, mediante el cual la Oficina General de Administración, Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2021;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;


Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración;

Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es el órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; asimismo el numeral 3 del mencionado artículo establece que es atribución y función del Presidente del Directorio, el adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;


Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, mediante las Resoluciones de Acuerdo de Directorio Nº 031-2008-APN/DIR, Nº 024-2012-APN/
DIR, Nº 003-2013-APN/DIR, Nº 009-2013-APN/DIR, Nº 031-2013-APN/DIR, Nº 001-2014-APN/DIR, Nº 061-2014-APN/DIR, Nº 006-2016-APN/DIR, Nº 098-2017-APN/ DIR y Nº 087-2018-APN/DIR, se delegaron facultades del Titular del Pliego en diversos órganos de la APN (Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la OGA)
para la adopción de actos de gestión interna, a efectos de dotar de mayor celeridad los trámites administrativos;

Que, la última delegación de facultades fue otorgada mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 019-2019-APN-PD del 27 de diciembre de 2019 (RPD
019-2019), cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Memorando Nº 0004-2019-APN-GG de fecha 17 de diciembre de 2019, la Gerencia General dispuso que en mérito a lo establecido en los numerales 6.1.6, 8.1 y 8.2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2012-APN/DIR a través de la cual se aprobaron las "Normas y procedimientos sobre delegación de facultades en la APN", corresponde a las distintas unidades orgánicas de la entidad que se encuentren interesadas en gestionar la delegación de alguna facultad que por competencia se encuentra asignada al Directorio, solicitarlo a la Gerencia General a través del informe que sustente dicha solicitud;

Que, a través del Informe Nº 0020-2019-APN-SD de fecha 19 de diciembre de 2019, el Informe Nº 0084-2019-APN-OGA del 19 de diciembre de 2019 y el Memorando Nº 0684-2019-APN-OTI de fecha 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Directorio, la Oficina General de Administración y la Oficina de Tecnologías de la Información, emiten opinión a efectos de delegar facultades del Directorio de la APN, en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, para el año 2020;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 100-2020-APN-UAJ-OGA-DIPLA-OTI del 18 de diciembre de 2020, las áreas firmantes señalan que, de conformidad con la normativa vigente, resulta legalmente viable que el Directorio delegue facultades en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, para el próximo año 2021;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 74.1
y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la delegación de facultades no tiene un carácter indefinido en el tiempo, motivo por el cual resulta necesario volver a delegar dichas funciones en los órganos antes mencionados;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo 1440 -
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el artículo 47 inc. 47.2) que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en la Sesión Nº 549 de fecha 22 de diciembre de 2020, el Directorio de la institución aprobó la presente delegación de funciones, encargando a su Presidente la suscripción de la resolución correspondiente;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943
- Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Delegar el ejercicio de las siguientes funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021:

En la Presidencia del Directorio:
• Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la incorporación en el Presupuesto Institucional de mayores fondos públicos de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, que resulten de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, para su posterior transferencia al fondo Social que corresponda.
• Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la desagregación de recursos de transferencias de partidas o créditos suplementarios autorizados por norma legal expresa.
• Aprobar e iniciar las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las propuestas de proyectos de decreto supremo para incorporación de recursos al presupuesto de la APN, provenientes de procesos de concesión en el marco de lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Púbico para el año fiscal que corresponda.
• Aprobar los Estados Financieros de la Autoridad Portuaria Nacional, correspondientes al 1º Trimestre (a marzo), 1º Semestre (a junio) y 2º Trimestre (a septiembre) de cada ejercicio, con cargo a informar al Directorio sobre el cumplimiento en cada oportunidad de la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.

En la Gerencia General:
• Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la APN
y modificaciones.
• Aprobación de Contrataciones Directas conforme a los literales: e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado.
• Designar a los Comités de Selección para los procedimientos de selección.
• Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios y ejecución de obras.
• Resolver los recursos de apelación referidos a los procedimientos de selección cuya cuantía sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
• Aprobar la certificación de crédito presupuestario para los casos en que la oferta supere el valor referencial o el valor estimado.
• Aprobar las Bases de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
• Aprobar los Expedientes de Contratación de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
• Aprobar la cancelación de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas o Concursos Públicos.
• Aprobar los Procesos de Estandarización de bienes o servicios.
• Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que provengan de dichos procedimientos de selección.
• Aprobar los Expedientes de Contratación y los Documentos de Procedimientos, en aquellos casos en los que se presente la imposibilidad que la Oficina General de Administración - OGA pueda ejercer las atribuciones delegadas.
• Aprobar el Plan Anual del Órgano de Administración de Archivos, el Programa de Control de Documentos, Conservación de los archivos oficiales al sistema de microarchivos, Cronograma Anual de Transferencia, Comité Evaluador de Documentos, Lineamientos para la elaboración de documentos de gestión archivística para las entidades del sector público, Comité de Implementación y Mejoramiento y cualquier otro documento normativo y/o de gestión referido al tema de los archivos de gestión o archivo central.
• Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justificada del titular.
• Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y Oficinas de la APN.
• Emitir resoluciones para formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
• Aprobar las modificaciones al Plan Operativo Institucional.
• Aprobar el Plan de Gobierno Digital, sus actualizaciones y su evaluación.
• Aprobar las contrataciones cuyo valor sea desde las ocho (8) UIT y hasta cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio.
• Aprobar las modificaciones convencionales y otras modificaciones a los contratos suscritos por la APN, distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, con excepción a aquellas modificaciones que impliquen la variación de los precios de los respectivos contratos.

En la Oficina General de Administración:
• Aprobar el Expediente de Contratación de los procedimientos de selección Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contrataciones Directas.
• Aprobación de la cancelación de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios • Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.
• Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Esta facultad incluye también la suscripción de minutas y escrituras públicas que devienen de dichos procedimientos de selección.
• Aprobar las contrataciones cuyo valor sea hasta las ocho (8) UIT.
• Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de multas y sanciones.
• Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, con la finalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución.
• Suscribir los contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), las respectivas adendas de renovación y/o prórroga y los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales.
• Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación.

Tanto la Gerencia General como la Oficina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido.

Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100
UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, esta podrá realizarse vía electrónica.

En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0078-2020-APN-DIR Delegan el ejercicio de diversas funciones correspondientes al Titular del Pliego durante el año 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0078-2020-APN-DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2021-01-08

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.