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Formalizan Acuerdo Consejo Directivo Aprobó RPE 000097-2021-SERVIR-PE Autoridad Nacional del
7/02/2021
Formalizan Acuerdo Consejo Directivo Aprobó RPE 000097-2021-SERVIR-PE Autoridad Nacional del
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Formalizan acuerdo de Consejo Directivo que aprobó la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDGP , Directiva que regula el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RPE 000097-2021-SERVIR-PE Lima, 30 de junio de 2021 VISTO: Los Informes Nros. 000043-2021-SERVIR-GDGP, 00041-2021-SERVIR-GDGP y el Informe
Formalizan acuerdo de Consejo Directivo que aprobó la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDGP , Directiva que regula el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
RPE 000097-2021-SERVIR-PE
Lima, 30 de junio de 2021
VISTO: Los Informes Nros. 000043-2021-SERVIR-GDGP, 00041-2021-SERVIR-GDGP y el Informe Técnico Nº 000003-2021-SERVIR-GDGP-GFP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública e Informe Legal Nº 000143-2021-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), establece que el presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM
se dictaron disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, estableciendo en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo que el procedimiento de selección abarca las siguientes etapas: a) Reclutamiento: comprende la difusión de la convocatoria y la presentación de expedientes de los postulantes, b) Evaluación: comprende la evaluación curricular y de competencias, y, c) Entrevista Personal:
destinada a obtener una evaluación global y la idoneidad de los/as candidatos/as. Por su parte el numeral 5.3 del referido artículo establece que el desarrollo de las etapas descritas es regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; la regulación se realiza, a través de Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la misma que contempla, entre otros aspectos, las reglas y mecanismos (virtuales o presenciales) de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia;
Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública mediante Informe Nº 000041-2021-SERVIR-GDGP y el Informe Técnico Nº 000003-2021-SERVIR-GDGP-GFP , en atención a las coordinaciones efectuadas con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, propuso la Directiva que desarrolla las etapas del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en la que se identifica a los responsables del procedimiento de selección, los requisitos e incompatibilidades de los postulantes, las etapas y reglas del proceso, así como los factores de evaluación correspondientes;
Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la sesión Nº 016-2021 aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión Nº 016-2021, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDGP , Directiva que regula el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva
DIRECTIVA Nº 001-2021-SERVIR-GDGP
DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN DE POSTULANTES AL CARGO
DE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA (CONCYTEC)
Uso de manera inclusiva de términos En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante o el candidato"
y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del procedimiento de selección) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática y tiene por objetivo evitar formas complejas de aludir a ambos géneros en el idioma castellano ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión lectora.
I. OBJETO
Regular las etapas de Reclutamiento, Evaluación y Entrevista Personal del Procedimiento para la selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme a lo señalado en el numeral 5.3 del artículo 5.- Procedimiento, del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM.
II. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad desarrollar las etapas y reglas del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, así como los factores de evaluación para seleccionar, garantizando los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia.
III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 28613, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3.2 Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
3.3 Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del 6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021
El Peruano / Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).
3.4 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.
3.5 Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.
3.6 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y modificatorias.
3.7 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias.
3.8 Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
3.9 Decreto Legislativo Nº1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en Materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el Covid-19 y modificatorias.
3.10 Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM, Adscriben el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.11 Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
3.12 Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
3.13 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y modificatorias.
3.14 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modificatorias.
IV. RESPONSABLES
El Comité de Selección, es el responsable de dar inicio y dirigir el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del CONCYTEC. Está conformado por los siguientes funcionarios:
- El/La Secretario/a de Gestión Pública como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
- El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
- El/La Presidente/a Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y - Dos integrantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM.
La acreditación de los representantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de Selección, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento que formule la Secretaria de Gestión Pública, en virtud al inicio del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del CONCYTEC.
El Comité de Selección se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que formule la Presidencia del Consejo de Ministros a la Secretaria de Gestión Pública para el inicio del procedimiento de selección de postulantes, y culmina su labor y cesan sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM.
El mencionado Comité de Selección cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Director del Sistema Administrativo II de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de SERVIR, en el marco de sus competencias, designa a un profesional para brindar asistencia técnica y acompañamiento al Comité de Selección y a la Secretaría Técnica en el desarrollo del procedimiento de selección, cuando sea requerido.
V. REQUISITOS
Los requisitos para postular al cargo de Presidente del CONCYTEC son los siguientes:
a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
b) Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas.
c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
d) Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación.
VI. INCOMPATIBILIDADES
6.1 No puede ser postulante:
a. El que ha sido sancionado con destitución y/o inhabilitación en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario o por la comisión de un delito doloso.
b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
6.2 Adicionalmente, el postulante debe considerar las disposiciones de no contar con Antecedentes Policiales, Penales ni Judiciales y no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública en el Registro de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC. En ese sentido, el postulante que se encuentre con los referidos antecedentes o inhabilitación será descalificado del procedimiento de selección que regula la presente Directiva.
6.3 Para efectos de la verificación de lo señalado precedentemente en los numerales 6.1. y 6.2, el postulante presenta una declaración jurada sujeta a fiscalización posterior.
6.4 En cualquier etapa del procedimiento de selección, de verificarse que el postulante incurre en alguna incompatibilidad prevista en el presente numeral, será automáticamente descalificado.
VII. USO DE MEDIOS VIRTUALES
Para las etapas que se realicen a través de medios virtuales y/o plataformas digitales, será necesario que los postulantes cuenten con dispositivos electrónicos (computadora de escritorio o laptop, con internet, audio y video cámara en correctas condiciones y activo en todo momento) para participar en el desarrollo del Procedimiento de Selección.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento para la selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, comprende las siguientes etapas:
i. Reclutamiento: comprende la difusión de la convocatoria y la presentación del expediente de postulante que contiene la hoja de vida documentada y declaraciones juradas.
ii. Evaluación: comprende dos sub etapas:
a) Curricular, que corresponde a la verificación y calificación de la documentación sustentatoria, y b) Competencias, que consiste en la evaluación por medio de la aplicación de pruebas orientadas a medir las competencias, habilidades y/o características personales de los candidatos.
iii. Entrevista Personal: con la finalidad de obtener una evaluación global y la idoneidad de los candidatos.
Primera Etapa: Reclutamiento Esta etapa comprende la difusión del concurso público y la recepción de expedientes de los postulantes (hoja de vida documentada y declaraciones juradas).
Corresponderá al Comité de Selección establecer la forma cómo se evaluará y calificará el requisito de "Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas". Dicha definición será publicada juntamente con la convocatoria y el cronograma del proceso de selección.
a) La difusión de la convocatoria se desarrollará durante un plazo de diez (10) días hábiles en los portales institucionales de PCM, SERVIR y CONCYTEC y en una publicación en un diario de circulación nacional u otros medios de difusión.
b) La presentación del expediente con la hoja de vida documentada (en copias simple) y declaraciones juradas se realiza en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo de difusión de la convocatoria. Los postulantes deberán enviar su hoja de vida documentada (copia simple) que sustente el cumplimiento de los requisitos del cargo (formación y experiencia profesional) y las declaraciones juradas debidamente firmadas (formatos que serán publicados en el portal institucional de PCM), a través, de la mesa de
COMUNICADO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 000097-2021-SERVIR-PE Formalizan acuerdo de Consejo Directivo que aprobó la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDGP , Directiva que regula el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC
- Tipo de norma : RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 000097-2021-SERVIR-PE
- Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-07-01
- Fecha de aplicacion : 2021-07-02
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