7/02/2021

Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 082-2021/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de "Pago por Servicio", y en mérito a las adendas suscritas en el marco del D.U. Nº 046-2021 RJ 082-2021/SIS Lima, 1 de julio de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 010-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 660-2021-SIS/GNF y el Memorando Nº 583-2021-SIS/
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de "Pago por Servicio", y en mérito a las adendas suscritas en el marco del D.U. Nº 046-2021
RJ 082-2021/SIS
Lima, 1 de julio de 2021
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 010-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 660-2021-SIS/GNF y el Memorando Nº 583-2021-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 039-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 114-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 055-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 289-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.";

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i)
Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emite el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, que "tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia 4 NORMAS LEGALES Jueves 1 de julio de 2021
El Peruano / económica y financiera que permitan, en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.";

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021
establece "Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS
SIS a financiar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los afiliados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, así como a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud". Asimismo, indica que "Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y de los planes complementarios, quedando exceptuados, para dicho efecto, de lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019.";

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 dispone "Autorízase a la IAFAS SIS a financiar la afiliación y así como la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud"; precisando que "Esta afiliación garantiza a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS y de los planes complementarios, por lo que se les exceptúa de los alcances del artículo 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2019.";

Que, mediante el Informe Nº 039-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 114-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 770, por el importe de S/ 88 974,822.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y
00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras, con el objeto de financiar las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, conforme a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, y en mérito al Memorando Nº 583-2021-SIS/GNF;

Que, a través del Informe Conjunto Nº 010-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído Nº 660-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
concluye que "(...) se cuenta con 31 Adendas en el marco de Decreto de Urgencia Nº 046-2021 al 30/06/2021, por lo que corresponde programar transferencias financieras para las Unidades Ejecutoras que cuentan con IPRESS de II y III
nivel de atención, bajo el mecanismo de pago por servicio, por el importe total de S/ 88,974,822, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de 136
UEs, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones realizadas a favor de los asegurados al SIS.";

Que, mediante el Informe Nº 055-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 289-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente, por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 010-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 88 974,822.00 (OCHENTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo -
Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Junio 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud a favor de las Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de "Pago por Servicio", y en mérito a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021.

Artículo 2.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución deberán diferenciar de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, "Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 082-2021/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras que cuenten con IPRESS de II y III nivel de atención bajo el mecanismo de "Pago por Servicio", y en mérito a las adendas suscritas en el marco del D.U. Nº 046-2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 082-2021/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-07-01
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-02

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