7/03/2021

Prorroga Estado Emergencia Distritos Chulucanas DS 127-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 127-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 127-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 5 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Morropón, Piura, Huancabamba, Talara y Sullana, del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo del citado decreto supremo; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2021-PCM, solamente en los distritos de Chulucanas, La Matanza y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque, San Miguel de El Faique y Huancabamba de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura; por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;


Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio Nº 156-2021/GRP-100000, de fecha 9 de junio de 2021 y el Oficio Nº 170-2021/GRP-100000, de fecha 24 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de
Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2963-2021-INDECI/5.0, de fecha 28 de junio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00084-2021-INDECI/11.0 de fecha 26 de junio de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 41-2021/GRP-100043, de fecha 8 de junio de 2021, y (ii)
el Informe Nº 43-2021/GRP-100043, de fecha 22 de junio de 2021, ambos de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Memorándum Nº 1128-2021/GRP-410000 de fecha 25 de junio de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iv) el Informe Técnico Nº 0417-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 23 de junio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (v) el Informe de Emergencia Nº 938-22/6/2021/COEN-INDECI/18:20 horas (Informe Nº 29), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00084-2021-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identificada en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de filtros intradomiciliarios, la rehabilitación de caminos vecinales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de T ambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2021-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2021-PCM;
y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 041-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 087-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de julio de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

24 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021
El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio el año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 127-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chulucanas y Morropón de la provincia de Morropón, en los distritos de Tambo Grande y las Lomas de la provincia de Piura y en los distritos de Canchaque y San Miguel de El Faique de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 127-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-03

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