7/30/2021

Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 182-2021-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, para el trimestre agosto - octubre 2021 RCDOSIEMO 182-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, para el trimestre agosto - octubre 2021
RCDOSIEMO 182-2021-OS/CD
Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (Reglamento), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;


Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios" ("TUO del PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;

Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado;

Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832
y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados Nº 014-2021-GRT, Nº 018-2021-GRT, y Nº 021-2021-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;

Que, con Resolución Nº 067-2021-OS/CD, se fijaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (LCE);

Que, mediante Resolución Nº 082-2021-OS/ CD, se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre mayo - julio 2021, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre agosto - octubre 2021;

Que, los cálculos del Precio a Nivel de Generación y los conceptos a considerar, así como el estado de transferencias, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 532-2021-GRT y en el Informe Legal Nº 064-2021-GRT elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 28-2021.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2021.

16 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021
El Peruano / 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ / kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 26,12 24,80 20,11
Talara 220 26,12 24,64 20,01
Piura Oeste 220 26,12 24,69 20,07
Chiclayo Oeste 220 26,12 24,42 19,90
Carhuaquero 220 26,12 24,04 19,63
Carhuaquero 138 26,12 24,05 19,63
Cutervo 138 26,12 24,28 19,75
Jaen 138 26,12 24,49 19,92
Guadalupe 220 26,12 24,41 19,89
Guadalupe 60 26,12 24,48 19,93
Cajamarca 220 26,12 24,02 19,61
Trujillo Norte 220 26,12 24,27 19,81
Chimbote 1 220 26,12 24,13 19,73
Chimbote 1 138 26,12 24,16 19,76
Paramonga Nueva 220 26,12 23,68 19,45
Paramonga Nueva 138 26,12 23,65 19,43
Paramonga Existente 138 26,12 23,55 19,38
Medio Mundo 220 26,12 23,69 19,47
Huacho 220 26,12 23,70 19,49
Zapallal 220 26,12 23,93 19,63
Ventanilla 220 26,12 23,97 19,67
Lima 220 26,12 23,95 19,65
Cantera 220 26,12 23,71 19,53
Chilca 220 26,12 23,57 19,40
Independencia 220 26,12 23,74 19,59
Ica 220 26,12 23,80 19,63
Marcona 220 26,12 23,96 19,65
Mantaro 220 26,12 23,15 19,05
Huayucachi 220 26,12 23,21 19,18
Pachachaca 220 26,12 23,40 19,28
Pomacocha 220 26,12 23,45 19,30
Huancavelica 220 26,12 23,33 19,21
Callahuanca 220 26,12 23,62 19,42
Cajamarquilla 220 26,12 23,88 19,61
Huallanca 138 26,12 23,50 19,23
Vizcarra 220 26,12 23,33 19,08
Tingo María 220 26,12 22,95 18,70
Aguaytía 220 26,12 22,76 18,53
Aguaytía 138 26,12 22,82 18,56
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ / kWh Aguaytía 22,9 26,12 22,80 18,55
Pucallpa 138 26,12 23,44 18,94
Pucallpa 60 26,12 23,46 18,94
Aucayacu 138 26,12 23,29 18,96
Tocache 138 26,12 23,64 19,25
Tingo María 138 26,12 22,89 18,64
Huánuco 138 26,12 23,21 18,90
Paragsha II 138 26,12 23,15 18,94
Paragsha 220 26,12 23,10 18,89
Yaupi 138 26,12 22,74 18,63
Yuncan 138 26,12 22,90 18,74
Yuncan 220 26,12 22,97 18,79
Oroya Nueva 220 26,12 23,26 19,17
Oroya Nueva 138 26,12 23,12 19,00
Oroya Nueva 50 26,12 23,18 19,11
Carhuamayo 138 26,12 23,11 18,92
Carhuamayo Nueva 220 26,12 23,10 18,89
Caripa 138 26,12 23,00 18,88
Desierto 220 26,12 23,73 19,56
Condorcocha 138 26,12 23,01 18,88
Condorcocha 44 26,12 23,01 18,88
Machupicchu 138 26,12 23,51 19,24
Cachimayo 138 26,12 24,19 19,73
Cusco 138 26,12 24,29 19,79
Combapata 138 26,12 24,66 20,11
Tintaya 138 26,12 24,97 20,42
Ayaviri 138 26,12 24,63 20,09
Azángaro 138 26,12 24,43 19,89
San Gabán 138 26,12 23,28 19,04
Mazuco 138 26,12 24,02 19,41
Puerto Maldonado 138 26,12 25,94 19,81
Juliaca 138 26,12 24,64 20,03
Puno 138 26,12 24,64 20,04
Puno 220 26,12 24,60 20,01
Callalli 138 26,12 24,69 20,21
Santuario 138 26,12 24,41 19,99
Arequipa 138 26,12 24,52 20,04
Socabaya 220 26,12 24,49 20,02
Cerro Verde 138 26,12 24,59 20,08
Repartición 138 26,12 24,74 20,13
Mollendo 138 26,12 24,88 20,21
Moquegua 220 26,12 24,49 20,00
Moquegua 138 26,12 24,51 20,02
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ / kWh Ilo ELS 138 26,12 24,73 20,15
Botifl aca 138 26,12 24,65 20,13
Toquepala 138 26,12 24,69 20,17
Aricota 138 26,12 24,52 20,14
Aricota 66 26,12 24,44 20,13
Tacna (Los Héroes) 220 26,12 24,58 20,04
Tacna (Los Héroes) 66 26,12 24,67 20,07
La Nina 220 26,12 24,41 19,90
Cotaruse 220 26,12 23,90 19,59
Carabayllo 220 26,12 23,90 19,60
La Ramada 220 26,12 23,80 19,46
Lomera 220 26,12 23,85 19,58
Asia 220 26,12 23,62 19,44
Alto Praderas 220 26,12 23,76 19,52
La Planicie 220 26,12 23,86 19,58
Belaunde 138 26,12 24,25 19,73
Tintaya Nueva 220 26,12 24,93 20,39
Caclic 220 26,12 24,13 19,67
Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 x FNE ............................... (1)
PENF1 = PENF0 x FNE ................................ (2)
PPN1 = PPN0 x FPP ..................................... (3)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía.

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modificatorias o la que la sustituya.

Artículo 2º.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 x FA ..................................................... (4)
PENF = PENF0 x FA ...................................................... (5)
PPN = PPN0 x FA .......................................................... (6)
FA = 0,05 x VPB + 0,95 x VPL ........................................ (7)
VPB = PB/PB0 .............................................................. (8)
VPL = PL/PL0 ................................................................ (9)
PB = PPM/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PEMP + 0,8 x PEMF...... (10)
PL = PPL/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PELP + 0,8 x PELF......... (11)
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Los porcentajes 5% y 95% representan a la participación de los Precios en Barra y Precios de los Contratos con Licitación, de la energía adquirida por los Distribuidores para el mercado regulado. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio.

PB0 = PB vigente igual a 21,74 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio.

PL0 = PL vigente igual a 24,17 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de la Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 067-2021-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 067-2021-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 067-2021-OS/
CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S// kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021
El Peruano / Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes respectivo.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 532-2021-GRT y Nº 064-2021-GRT, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 182-2021-OS/CD Aprueban el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste, para el trimestre agosto - octubre 2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 182-2021-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-07-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-30

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