7/30/2021

Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 194-2021-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" RM 194-2021-DM/MC Lima, 27 de julio de 2021 VISTOS; el Proveído Nº 004038-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000270-2021-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000907-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
RM 194-2021-DM/MC
Lima, 27 de julio de 2021
VISTOS; el Proveído Nº 004038-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000270-2021-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000907-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;


Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada Dirección General tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 81 del ROF, dispone que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano;

Que, asimismo, conforme lo prevé el numeral 81.3 del artículo 81 del ROF, la mencionada Dirección tiene como función emitir opinión técnica sobre la materia de su competencia que le sean requeridos o consultados;

Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del citado artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

4 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021
El Peruano / Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Informe Nº 000009-2021-DDC
TAC/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna propone y sustenta el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría;

Que, mediante el Informe Nº 000211-2021-DLL/ MC, la Dirección del Libro y la Lectura, señala que el señor Fredy Nicolás Gambetta Uría, es un reconocido poeta, escritor, periodista e historiador tacneño, cuyos conocimientos, publicaciones, aportes profesionales y acciones culturales, artísticas y literarias, han contribuido de manera significativa al desarrollo cultural de Tacna, recomendando el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura", por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación;

Que, a través del Informe Nº 000270-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando el análisis y sustento desarrollado por la Dirección de Artes en el Informe Nº 000978-2021-DIA/ MC, emite opinión favorable para otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría, en mérito a su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Fredy Nicolás Gambetta Uría;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura";

SE RESUELVE:



Artículo 1. Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor FREDY NICOLÁS
GAMBETTA URIA, en reconocimiento a su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación.

Artículo 2. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 194-2021-DM/MC Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 194-2021-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-07-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-07-30

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