1/12/2022

6 Normas Legales Martes 11 Enero 2022 El Peruano RJ 02-2022-J/INEN Instituto Nacional de

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas 6 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RJ 02-2022-J/INEN Surquillo, 7 de enero del 2022 VISTOS: El Memorando Circular Nº 000040-2021-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000005-2022-OAJ/INEN de la Oficin a de Asesoría Jurídica;
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas
6 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
RJ 02-2022-J/INEN
Surquillo, 7 de enero del 2022
VISTOS:

El Memorando Circular Nº 000040-2021-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000005-2022-OAJ/INEN de la Oficin a de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al sector salud, actualmente como Organismo Público Ejecutor;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9 del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;


Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, en materia presupuestaria, mediante el Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7 del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma previamente invocada, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.»;

Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y modernización de la gestión en diversos órganos y unidades orgánicas;

Que, es oportuno señalar que el artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas;

De conformidad con las disposiciones previamente señaladas del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como su Reglamento y su modificatoria, Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Decreto Legislativo Nº 1440, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con el visado de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Dirección de Control del Cáncer, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las facultades siguientes:

1.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad.
b) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la contratación directa.
c) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concurso Públicos, Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
d) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
e) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, según corresponda, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, siempre y cuando se cuente con la certificación
de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica.
f) Autorizar prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concurso Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los resultantes de las Contrataciones directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento.
h) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Adjudicación Simplificada de la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
i) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección Licitaciones Públicas y Concursos Públicos de bienes y servicios, así como de los que se deriven de ellos en caso de declaratoria en desierto.
j) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
k) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
l) Designar a los Árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda.
m) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente y el visto bueno del superior inmediato.

1.2 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, correspondientes al Año Fiscal 2022. Esta delegación comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias que resulten aplicables.
b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2022.

1.3 En materia administrativa:
a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) SUSALUD y otros.
b) Autorizar a los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, apara apersonarse ante SUSALUD
y otras instituciones, durante la actividad administrativa de supervisión y actuaciones preliminares y anteriores al inicio del procedimiento administrativo, sin que ello implique ejercicio de los derechos de acción y de contradicción, ni las funciones de defensa y representación procesal que por ley corresponde ejercer al Procurador Público del Ministerio de Salud.
c) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de Contrataciones del Estado y contratos administrativos de servicios (CAS).
d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

1.4 En materia de Modernización de la Gestión:
a) Emitir Resoluciones para la aprobación de los Manuales de Procesos y Procedimientos (MAPROs), Directivas y otros documentos normativos de los órganos y unidades orgánicas administrativas, vinculados con la implementación de las normas que regulan los sistemas administrativos de la gestión pública.

Artículo Segundo.- DELEGAR en la Oficina General de Administración las facultades siguientes:

2.1 En materia de contrataciones:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y de las Contrataciones Directas, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, para lo cual, contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de la Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica.
e) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del órgano encargado de las contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.
f) Aprobar modificaciones convencionales al contrato, reguladas por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, siempre que no impliquen la variación del monto del contrato.
g) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección.
h) Aprobar la contratación de bienes y servicios, 8 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022
El Peruano / a excepción de servicios de terceros por personas naturales, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.
i) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y de Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas. Asimismo, podrá otorgar o denegar solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de procedimientos de selección de Licitación Pública, así como de los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada.
j) Suscribir los Contratos de Obra provenientes del procedimiento de selección de Licitación Pública, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; asimismo, podrá suscribir sus modificaciones.
k) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado.

2.2 En materia administrativa:
a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores;
emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
b) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo -
CAFAE.

Artículo Tercero.- DELEGAR en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Suscribir los contratos de bienes y servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, podrá suscribir los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
b) Suscribir la adenda y registrarla en el SEACE de las modificaciones que se realicen a los contratos de bienes y servicios de los diversos procedimientos de selección, así como a los contratos de obras provenientes de Adjudicaciones Simplificadas.
c) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.
d) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal, el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
e) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutarlas prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
g) Suscribir y resolver los contratos derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Aprobar la contratación complementaria de bienes y servicios en general, conforme a la normativa de contratación pública vigente.
i) Efectuar todas las comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestión de Abastecimiento y Contrataciones Públicas.

Artículo Cuarto.- Del órgano encargado de las contrataciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Establecer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración actúa como órgano encargado de las contrataciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Artículo Quinto.- DELEGAR en la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Neoplásicas, las siguientes facultades:
a) Suscribir los contratos, adendas del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y normatividad vigente aplicable, de los órganos y unidades orgánicas del INEN.
b) Autorizar y resolver las peticiones de personal, pensionistas y ex trabajadores, referidas al reconocimiento de pago de beneficios sociales, pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1153.
c) Modificar y dejar sin efecto las prácticas pre profesionales y profesionales.
d) Implementar y ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la normativa vigente aplicable.
e) Constituir oportunamente el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Fondo de Asistencia y Estímulo — CAFAE.
f) Implementar y promover la integridad y ética institucional de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo Sexto.- DELEGAR en el Departamento de Educación de la Dirección de Control de Cáncer, la siguiente facultad en materia de Gestión de la Educación:
a) Emitir cartas y oficios con instituciones públicas y privadas en materia de Gestión de la Educación del Residentado Médico, el pregrado en ciencias de la salud, capacitación externa a residentes y profesionales de salud, capacitación externa a las instituciones de salud a nivel nacional en materia oncológica y soporte técnico administrativo por Telesalud, en el marco de las funciones asignadas al Departamento de Educación en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN. Para lo cual, deberá remitir informe correspondiente a la Dirección de Control del Cáncer, sobre las acciones realizadas en el marco de dicha delegación, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- Las delegaciones autorizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha de emisión de la presente resolución y durante el Año Fiscal 2022.

Artículo Octavo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, en el plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO PAYET MEZA
Jefe Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 02-2022-J/INEN 6 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 02-2022-J/INEN
  • Emitida por : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2022-01-11
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-12

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