1/28/2022

8 Normas Legales Jueves 27 Enero 2022 El Peruano RM Produce

Poder Ejecutivo, Produce 8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción RM 00027-2022-PRODUCE Lima, 27 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los
Poder Ejecutivo, Produce
8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción
RM 00027-2022-PRODUCE
Lima, 27 de enero de 2022

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, añadido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, establece que excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva por un plazo máximo de cinco (5) días en una zona determinada, al detectar que se ha sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción emitirá las disposiciones que correspondan a fin de establecer el procedimiento para un reporte oportuno de las capturas;

Que, considerando lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, se requiere delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la función de establecer suspensiones temporales de las actividades extractivas en una zona determinada y su aplicación a las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala, por haber sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; lo cual se efectúa mediante resolución directoral y previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de establecer suspensiones temporales de las actividades extractivas en una zona determinada y su aplicación a las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala, por haber sobrepasado los límites de tolerancia establecidos de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, y/o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo; lo cual se efectúa mediante resolución directoral, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- De la delegación de facultades La delegación de facultades otorgada en el artículo precedente comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos, a fin de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como el control y la participación ciudadana.

Artículo 3.- Del plazo de las delegaciones La delegación de facultades autorizada mediante la presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022.

Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta El/la funcionario/a público en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial reporta, de manera semestral, al/a la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00027-2022-PRODUCE 8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Delegan facultades en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00027-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-28

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